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SIC - Concepto-12057907

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12057907
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-57907- -1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 005

Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito solicita saber si a los empresarios de espectáculos públicos les es posible: - Otorgar descuentos en el precio de la boletería en atención a "los movimientos de ventas del evento, estrategias de mercadeo, promoción del producto, comportamiento de mercado y necesidad de garantizar el mínimo de operación". - Habilitar, por razones comerciales y de mercado, nuevas localidades, diferentes a las promocionadas inicialmente. - Aumentar o reorganizar, por razones comerciales y cumpliendo las normas relativas a la capacidad del escenario, los aforos de cada localidad anunciada al inicio de promoción y venta de boletas.

Sea lo primero indicarle que no es posible para esta Oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, como lo son las planteadas, sin embargo, a continuación encontrará una explicación respecto del tema, teniendo en cuenta las instrucciones impartidas por la Entidad a través de la Circular Única 2 Precio en las boletas para espectáculos públicos La normativa vigente en materia de información que se suministra a los consumidores es la contenida en la Ley 1480 de 2011, conocida como "Estatuto de Protección al

Consumidor" y frente a tema de su interés, la Circular Única de la Superintendencia ha dispuesto que las personas que organicen y/o promuevan espectáculos públicos tienen la obligación de suministrar la información contenida en su numeral 2.10.1. De otra parte, respecto del valor, el numeral 2.10.1.2 contempla, entre otras, la obligación de informar el precio total de las boletas: "2.10.1.2 Las personas naturales o jurídicas que vendan boletería para espectáculos públicos deberán proporcionar, además de la información que debe suministrar el organizador y/o promotor, los siguientes datos al público: "a) El precio total de las boletas (incluido el IVA), discriminando los cargos que fueran adicionados, tales como impresión de boletas y costo del servicio a domicilio; "b) Tiempo de entrega de la boleta, cuando se haya solicitado un envío a domicilio; "c) Plazo y condiciones para la declinación de compra de la boleta, por parte del consumidor, si están previstos; "d) Procedimiento para la devolución del dinero, opción de abono o recambio para otro evento, en los casos de cancelación o modificación de las condiciones inicialmente anunciadas" La determinación del precio y los descuentos a realizar pertenecen al ámbito de la libertad del empresario de, acorde con la estructura de costos y las estrategias de mercado, entre otras, manejar los precios de los espectáculos que promocione, teniendo en cuenta, eso sí, que toda información que se suministre a los consumidores debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de

ley. 3 Cambios respecto de la promoción inicial del evento En atención al contenido de su consulta, le manifestamos que la Circular Única de la Entidad ha contemplado un mecanismo de seguridad, protegiendo el derecho a información de los consumidores de eventos públicos. Al respecto el numeral 2.10.2 del Título II establece: "Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización y/o promoción de espectáculos públicos y a la venta de boletería para espectáculos de este tipo, cuando ocurra su cancelación o sean modificadas las condiciones inicialmente anunciadas, deberán informar, dentro de los tres (3) días siguientes a la concurrencia del hecho, al Superintendente para la Protección al Consumidor y Metrología acerca de las medidas que se están adoptando relacionadas con: "a) Los medios utilizados para dar a conocer la novedad; "b) El procedimiento para la devolución del dinero; "c) El procedimiento para ejercer la opción de abono o recambio para asistir a otro evento, indicando la fecha de realización del mismo.” Esto nos indica que en los eventos en que sean modificadas las condiciones que fueron inicialmente anunciadas, el organizador y/o promotor deberá informar al Superintendente Delegado para la Protección a los Consumidores de tal situación y en los términos reseñados. Para la situación planteada, deberá informarse sobre los medios empleados para dar a conocer la novedad.

4. Sistema de PQR's Ahora bien, cualquier persona que considere que se le están violando sus derechos o tenga inquietudes relacionadas con los mismos, podrá formular la PQR correspondiente ante quien organizó y/o promovió el evento, el cual deberá llevar un registro a este respecto y bajo el siguiente procedimiento, establecido por el numeral

2.10.3.2 de la citada circular: "2.10.3.2 Procedimiento de peticiones, quejas y reclamos-PQR. "Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición de la petición, queja o reclamo, se deberá enviar una comunicación física o electrónica al peticionario quejoso o reclamante, informándole el número bajo el cual quedó registrada su solicitud, salvo que lo haya hecho de manera personal. La PQR será tramitada en el término fijado por el sistema anteriormente descrito, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles y en todo caso se deberá comunicar al peticionario, quejoso o reclamante el motivo del retraso en la respuesta, cuando ésta sea dado por fuera del término indicado para dar la respuesta. Adicionalmente, se deberá informar al consumidor a cerca de la posibilidad de acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a las alcaldías, cuando la inconformidad persista." De cualquier forma, se establece una garantía posventa, en la que se obliga a las empresas dedicadas a las venta de boletas a "contar con una página web en donde se informe al consumidor los términos del servicio, los procesos de devoluciones y la línea directa de contacto para elevar preguntas que deberán ser resueltas en un tiempo inferiora 24 horas."(Numeral 2.10.4 de la Circular Única) Si a pesar del trámite, el peticionario no logra la respuesta deseada, podrá acudir ante esta Superintendencia allegando las pruebas que pretenda hacer valer, y el infractor podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la ley.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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