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SIC - Concepto-12067498

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12067498
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-067498--00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionados con el Reglamento Técnico de frenos, las, cuales serán respondidas en su orden más adelante. 2 Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decretó 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones."

En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios

sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirsé en esta Superintendencia informando Su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Lo consultado "1) El encase debe estar provisto de un mecanismo de seguridad que no permita escapes del liquido de frenos; este mecanismo debe destruirse o alterarse cuando el recipiente se abren (sic) por primera vez. ¿Este mecanismo es obligatoriamente linner de aluminio ó puede ser un sello plástico que garantice impermeabilidad del producto provisto del anillo de seguridad en la tapa que se rompe al ser abierto?" La Resolución 4983 de 2011, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas d^ frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques,, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia", expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de 2011 contiene el Reglamento Técnico aplicable al asunto objeto de su consulta. ' En la citada disposición no se establece ningún requerimiento específico respecto

del tipo de material del mecanismo de seguridad. No obstante, deberán considerarse las prescripciones sobre seguridad de producto establecidas en la Ley 1480 de 2011, tendientes al derecho que tienen los consumidores de los productos, el cual es que no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores. "2) ¿Qué se debe hacer con el inventario que está empacado y que se encuentra tanto en inventario de nuestros clientes como en nuestra bodega, también con los envases que se encuentran ya impresos y que le faltan algunos requisitos de la norma como rotulado, etiquetado y el mecanismo de seguridad y también con los envases que se encuentran ya impresos?" El artículo 31 del reglamento técnico en comento trae el régimen de transición que aplicable, en los siguientes términos: Régimen de Transición:"...El presente Reglamento Técnico no aplicará a los componentes que cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un primer distribuidor o importador en Colombia antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución. "Aquellos componentes que están nacionalizados en el territorio colombiano antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, que no hayan sido comercializados y se consideren inventarios, tendrán un plazo de tres (3) años para su comercialización sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Técnico. "El fabricante en Colombia o el importador deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de estos regímenes de

transición..." En consecuencia, lo relacionado con inventarios existentes, deberá ajustarse a lo previsto en el régimen de transición transcrito. "3) Quisiera que nos ayuden revisado (sic) los productos que comercializamos actualmente y nos ayuden identificando si existen reglamentos técnicos o resoluciones actuales que nos apliquen, con el fin de darle oportuno cumplimiento.” Aquí es necesario indicarle que lo solicitado no se encuentra dentro de las funciones de esta Superintendencia, ya que para la determinación sobre las violaciones a reglamentos técnicos que sean de control y vigilancia por parte de esta Superintendencia se requiere investigación administrativa, la cual podrá dar como resultado la imposición de sanciones. Tenga en cuenta que son los entes reguladores (Ministerios) los encargados de establecer las disposiciones con carácter de reglamento técnico para los diferentes productos que se comercialicen en el territorio nacional. Estos se expiden con el objetivo de preservar aspectos de seguridad relacionados con la vida y la salud y el medio ambiente y/o evitar prácticas que puedan inducir a error al consumidor. De acuerdo con las características propias de los bienes que usted produce y/o importa, podrá consultar en las páginas web de cada Ministerio si sobre ellos existe la exigencia de cumplimiento de reglamento técnico. "4) Nuestro producto que importamos,' viene certificado por un ente acreditado del país de origen, en nuestra planta se cambia la presentación y se re-envasa. ¿En este caso es válida la acreditación enviada por nuestro por nuestro proveedor en el exterior?" De conformidad con lo establecido en el artículo 17 - procedimiento para evaluar la conformidad - de la citada disposición reglamentaria, son los organismos de

certificación acreditado, quienes podrán realizar la verificación puntual de la situación planteada, para efectos de demostrar la conformidad de los productos, en los siguientes términos. "Procedimiento para evaluar la conformidad: De acuerdo con lo señalado por el Decreto 3144 de 2008, o en la disposición que en esta materia lo modifique o substituya, y de conformidad con los postulados del numeral 6.1 de Acuerdo OTC de la OMC, previamente a su comercialización, los fabricantes nacionales así como los importadores de los sistemas de frenos o sus componentes contemplados en el presente reglamento técnico, deberán obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución. Dicho certificado de conformidad será válido en Colombia siempre y cuando se obtenga utilizando una cualquiera de las siguientes alternativas: "a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificación acreditado por la Entidad de 'Acreditación, para los efectos de certificación aquí considerados. "El organismo de certificación acreditado expedirá el certificado de conformidad con el presente reglamento técnico, soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditación, o designado por el regulador, para los ensayos objeto de este reglamento. Para los efectos de evaluación de la conformidad, el organismo de certificación acreditado podrá apoyarse en algún organismo de inspección acreditado por la Entidad de Acreditación. "Los ensayos realizados en laboratorio acreditado de propiedad del fabricante o importador de los productos evaluados serán válidos para los efectos de certificación aquí

considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realización de dichos ensayos. "Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditado de propiedad del fabricante o importador de estos mismos productos, el tercero podrá presenciar la realización de dichos ensayos. "b) Que el certificado de conformidad sea expedido por un organismo de certificación acreditado por la Entidad de Acreditación de Colombia que acepte los resultados de la evaluación de la conformidad producidos con base en las normas consideradas válidas en esta resolución, expedidos o emitidos en otro país para el sistema de frenos o sus componentes y presentados a dicho organismo. En este caso no se requiere que el organismo de certificación realice en Colombia procedimientos de evaluación de la conformidad, salvo cuando dicho organismo verifique que esos resultados no son verídicos o no incluyen los procedimientos de evaluación de la conformidad contemplados en las normas consideradas válidas en esta resolución. "En tal circunstancia, para la certificación, el organismo de certificación podrá apoyarse en organismos de evaluación de la conformidad acreditados en Colombia por la Entidad de Acreditación, o en ausencia de estos, en organismos aprobados por el organismo de certificación acreditado que expedirá el certificado. "c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control, la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptará, para efectos de aprobación a través de la VUCE del registro o licencia de importación de los sistemas de frenos o sus componentes, el certificado de conformidad para estos productos con traducción oficial al idioma español, si dicho certificado

es expedido por organismo de certificación cuyo acreditador haga parte de los acuerdos multilaterales de reconocimiento a los cuales se adhiera la Entidad de Acreditación. "En este caso, el fabricante o importador deberá informar a la SIC que se acoge a esta alternativa. "Parágrafo 1: La certificación del sistema de frenos completo proveniente de una casa matriz fabricante del producto, presume que ampara a los componentes que conforman tal sistema con la seguridad exigida en este reglamento técnico, por tanto, no se requiere de certificaciones adicionales para cada uno de los componentes del sistema. "Parágrafo 2: El certificado de conformidad de que tratan los literales b) y c) de este artículo, para su validez deberá acompañarse con Declaración de Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento técnico, en la que se incluyan los sistemas de frenos o sus componentes por referencia que ampara dicha certificación.” El mismo reglamento contiene disposiciones supletorias para el evento en que no exista al menos un laboratorio acreditado o designado por el ente Regulador (Ministerio) o un organismo de certificación, los cual se encuentra en el artículo 18: "Disposiciones Supletorias. Las disposiciones contenidas en este artículo se aplicarán de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos: "18.1 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado, o designado por el regulador, para la realización de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este reglamento técnico, tales ensayos se podrán realizar en laboratorios evaluados con Norma NTC-ISO 17025 o en

laboratorios pertenecientes al ILAC, previa aprobación del organismo de certificación acreditado por la Entidad de Acreditación para los efectos de certificación aquí considerados. "18.2 Si para evaluar la conformidad con este reglamento técnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por la Entidad de Acreditación para certificar los componentes objeto del presente reglamento técnico, será válida la Declaración de Conformidad del Proveedor - DCP, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento técnico." Para conocer los organismos de certificación del país, puede consultar los datos de dichos organismos en la página web del ORGANISMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN, www.onac.org.co, única autoridad al respecto en Colombia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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