SIC - Concepto-12068554
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12068554
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-068854- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta En aras de garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores de comunicaciones y los usuarios reclamantes, se pide anexar a la citación para notificación copia del acto administrativo que define una actuación, para evitar que mientras el operador se entera de inmediato de una decisión, el usuario se entera un mes después de su expedición.
2. Respuesta La notificación de las decisiones expedidas por la Dirección de Investigaciones Para la Protección de Usuarios de Comunicaciones se realiza observando el procedimiento y los términos indicados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, es decir, personalmente y, en defecto de esta notificación dentro de los 5 días siguientes al envío de la citación, por edicto, fijándolo por el término de 10 días. El artículo 44 citado establece que no habiendo otro medio más eficaz de informar al interesado sobre la necesidad de notificarlo de un acto, debe enviársele a la dirección citación para que comparezca a notificarse personalmente y en ese momento se le entrega copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión.
Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de
investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones, con el propósito de lograr que el beneficio de los consumidores se materialice en el menor tiempo posible, mediante el cumplimiento expedito de las órdenes de la entidad y el conocimiento de sus reclamaciones por parte del prestador del servicio, ha puesto a disposición de los operadores un medio más eficaz para comunicarles y notificarles sus decisiones y para ponerles en conocimiento las reclamaciones que hagan los consumidores. Se trata del casillero virtual, que la entidad asignará al operador que lo solicite y que operará de acuerdo con los términos y condiciones y manual de uso preestablecidos, disponibles para consulta a través de la ruta electrónica http//:casillerovirtual.sic.gov.co. Por medio del casillero virtual no se logra la variación de los términos de ejecutoria ni se crean situaciones por las que pueda ponerse en duda la igualdad de condiciones que tanto reclamante como operador tienen para ejercer sus derechos a la contradicción y a la defensa frente a los actos de esta Superintendencia. Realmente, operador y reclamante conocen el fallo al mismo tiempo: al momento de notificarse y el término que cada uno tiene para interponer los recursos, cuando son procedentes, es de 5 días, contados para cada uno a partir del día en que se notifique. En este punto, vale la pena aclararle que de acuerdo con los términos y condiciones del casillero virtual el operador sólo puede consultar la decisión de fondo a partir de la fecha y hora en que acepte notificarse personalmente mediante esa modalidad virtual. De tal manera que, a partir de esa fecha el operador tendrá 5 días para recurrir el acto, los mismos que
tendrá el reclamante a partir del momento en que se notifica personalmente de la decisión. Ahora, la implementación de estos medios tecnológicos para hacer más eficaz la comunicación entre la entidad y los ciudadanos ha requerido ajustes a medida Que se van presentando dificultades prácticas. Es así como actualmente la consulta de la decisión por parte del reclamante o del operador que no hayan acudido a notificarse personalmente dentro de los 5 días siguientes al envío de la citación para tal fin, se permite al vencerse dicho plazo, a diferencia de lo que ocurría hasta los primeros días del mes dé mayo del presente año, cuando esa consulta sólo se permitía transcurridos los 10 días de desfijación del edicto. Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, esta Oficina Asesora Jurídica considera que la notificación personal del operador de servicios de comunicaciones a través del casillero virtual no implica desventaja para el reclamante frente al operador, en cuanto al ejercicio de los derechos a la defensa y a la contradicción. Sin embargo, en nuestra opinión, la posibilidad de implementar una medida tecnológica análoga para la notificación virtual del reclamante o el conocimiento de los fallos a través de un medio electrónico, merece un análisis por parte de la entidad, razón por la cual daremos traslado de su sugerencia a la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor. Finalmente, le informamos que los operadores de servicios de comunicaciones que han suscrito el convenio correspondiente con la Superintendencia de Industria y Comercio, son los siguientes:
1 COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A
Nit. 800153993 Fecha Creación Casillero Virtual 2012-03-09
2 TELEFONICA MOVILES DE COLOMBIA S.A - MOVISTAR
Nit 830037330 Fecha Creación Casillero Virtual 2012-03-01
3. COLOMBIA MOVIL S.A - TIGO
Nit 830114921 Fecha Creación Casillero Virtual 2012-03-01 Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica