SIC - Concepto-12074498
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12074498
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-74498--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta "Solicito se sirva ilustrarme ¿por qué no se está cumpliendo lo dispuesto en el artículo 436 del C.P.C. para hacer las notificaciones de las demandas conforme lo disponen los artículos 314 a 320 del C.P.C.". Y explica las razones de su consulta: "El derecho a la defensa se ve coartado en la medida en que lo que se recibe de su entidad es una comunicación laxa de la existencia de la demanda en la que ni si siquiera se cita la identificación del demandante como tampoco se anexa la copia de la demanda sino que nos invita a averiguar de qué se trata en su página web, o a comparecer directamente a sus oficinas. Lo anterior crea dificultades para tener la información oportuna a efectos de contestar la demanda con el agravante de contar con un término muy corto de cuatro (4) días que otorga el procedimiento verbal sumario para contestar la demanda.".
2. Materia de consulta Dentro del marco de las facultades que por medio del Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011 se le atribuyeron a la Superintendencia de Industria y Comercio
en materia de protección al consumidor, en primer lugar le informaremos sobre el procedimiento que se sigue en la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales para notificar el auto admisorio de la demanda en la acción de protección al consumidor, como base para analizar puntualmente sus apreciaciones y responder su consulta. Procedimiento seguido en la Superintendencia de Industria y Comercio para notificar el auto admisorio de la demanda en la acción de protección al consumidor De acuerdo con los artículos 58 y 4 de la Ley 1480 de 2011, los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las reglas establecidas en el artículo 58 de la citada ley. En consecuencia, en la etapa introductoria del proceso, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Auto admisorio y término de traslado Si la demanda es admitida, el juez ordenará darle el trámite que legalmente corresponde, dispondrá que la misma le sea notificada al demandado por el mecanismo más expedito posible, dispondrá igualmente que se le corra traslado al demandado por el término de cuatro (4) días por así disponerlo el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y le reconocerá personería al apoderado de la parte demandante, si es que la demanda ha sido promovida a través de apoderado judicial.
Al momento de analizar la admisibilidad de la demanda, de conformidad con lo
señalado en el respectivo acápite, se recomienda que el juez se guíe por los principios de economía procesal y eficacia, teniendo en cuenta la prevalencia de los aspectos sustanciales sobre la forma, para que en ejercicio de sus facultades y deberes de impulso procesal pueda interpretar la demanda, allegar al proceso documentos que se encuentren en su poder, como por ejemplo el certificado de Existencia y representación legal de las sociedades (certificado de cámara de comercio); todo con el fin de evitar que las rigurosidades en la observancia de los aspectos formales generen obstáculos innecesarios frente al acceso a la justicia por parte de los consumidores. En este punto es necesario recordar que si la misma ley en el numeral 6 del artículo 58 permite que la demanda se dirija contra un demandado indeterminado cuando el demandante no cuente con la información necesaria para individualizarlo y singularizarlo, no hay obstáculo alguno para que la Superintendencia de Industria y Comercio al momento de admitir la demanda oficiosamente haga las adecuaciones y precisiones respectivas.
2. Notificación del auto admisorio de la demanda al demandado De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el régimen de notificaciones de los procesos judiciales que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio busca garantizar que efectivamente las providencias sean conocidas por las partes sin necesidad de cumplir excesivas formalidades. En este sentido, es necesario señalar que este régimen de notificaciones pretende que las mismas se logren de manera efectiva, es decir, que los sujetos se enteren eficazmente de las providencias sin que
resulte necesario agotar ritualidades innecesarias. En tal virtud, la norma establece que "las comunicaciones y notificaciones que deba hacer la Superintendencia de Industria y Comercio podrán realizarse por un medio eficaz que deje constancia del acto de notificación, ya sea de manera verbal, telefónica o por escrito, dirigidas al lugar donde se expendió el producto o se celebró el contrato, o a la que aparezca en las etiquetas del producto o en las páginas web del expendedor y el productor, o a las que obren en los certificados de existencia y representación legal, o a las direcciones electrónicas reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, o a las que aparezcan en el registro mercantil o a las anunciadas en la publicidad del productor o proveedor” Así las cosas, la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado debe realizarse con observancia de las siguientes reglas: 2.1 Puede realizarse por un medio eficaz, esto es, por cualquier mecanismo que garantice que el demandado se entere de la existencia del proceso. En consecuencia, es deber del funcionario cerciorarse de que el demandado se Entere del contenido del auto admisorio de la demanda, de la demanda y de los anexos aportados con ella. 2.2 Debe quedar constancia del acto de notificación. 2.3 La notificación puede realizarse de manera verbal, telefónica o por escrito. La notificación puede hacerse mediante remisión al lugar donde se expendió el producto o se celebró el contrato, o al lugar o dirección que aparezca en la etiqueta del producto, en la página web del expendedor y del productor, o a la dirección que figure en el certificado de existencia y representación legal que obre
en el proceso, o a las direcciones electrónicas que estén reportadas en la Superintendencia de Industria y Comercio o en el registro mercantil, o a la dirección anunciada en la publicidad del proveedor o productor. Por lo anterior, si el demandante no cuenta con una dirección en donde el demandado reciba notificaciones, en su demanda puede indicar un correo electrónico, un casillero virtual, una página web, un número telefónico, fax, etc., para que de esta forma se pueda realizar la notificación.
3. Modelo de comunicación para notificar el auto admisorio de la demanda en las acciones de protección al consumidor La siguiente es la transcripción de nuestro modelo de comunicación para notificar el auto admisorio de la demanda en las acciones de protección al consumidor, diseñado en consideración al principio constitucional del debido proceso y los derechos a la defensa y a la contradicción, a los lineamientos generales del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil sobre el deber ser de esta actuación en el proceso verbal sumario, a los particulares y especiales del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 sobre la utilización del medio más eficaz para comunicar y notificar los actos de la entidad en el marco de las acciones de protección al consumidor, y al compromiso de las entidades públicas a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de sus funciones, en cumplimiento de la Ley 1341 de 2009: "Le comunico que la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia profirió auto admisorio de la demanda que contra usted se promovió en el asunto de la referencia, por lo que la presente comunicación
tiene como propósito surtir la notificación de dicho trámite. Se le informa que cuenta con cuatro(4) días para efectos de ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas que pretenda hacer valer. Para efectos de consultar el reclamo y, en general, la documentación aportada por el accionante, puede ingresar a la página www.sic.gov.co, ir al final y seleccionar la opción trámites y servicios/de carácter general, elegir consulta a trámites (seguimiento a solicitudes), ingresando en la pantalla que se despliega el número de radicación del presente asunto y oprimiendo consultar, seguido de lo cual debe hacer click en la lupa que permite la visualización de los documentos. En el mismo sentido, si usted lo estima pertinente también podrá comparecer a la carrera 13 No. 27-00 piso 4, de la ciudad de Bogotá D.C., en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. A la presente comunicación se adjunta el referido auto admisorio.". Como se observa, en la comunicación de notificación no sólo se hace referencia a la existencia de la demanda sino que se le da la posibilidad al demandado de conocerla de la forma tradicional establecida en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo al despacho para que se le entregue copia de la misma y sus anexos, y de manera electrónica, obteniendo acceso inmediato a los documentos que conforman la demanda a través de la página web de la entidad, para lo cual se le dan al demandado instrucciones claras y completas, siendo en todo caso posible lograr comunicación telefónica con la Superintendencia de Industria y Comercio para solucionar eventuales problemas
con el acceso virtual. Teniendo en cuenta la solidez del sustrato legal de esta comunicación y la certeza de la accesibilidad, por medios electrónicos y físicos, de los documentos que conforman los expedientes en los que se llevan las acciones de protección al consumidor, consideramos que no es acertada la apreciación del consultante, según la cual el mecanismo de notificación del auto admisorio de la demanda en estas acciones coarta el derecho a la defensa. Finalmente, como se dijo anteriormente, la acción de protección al consumidor se adelanta a través del proceso verbal sumario, pero con reglas propias contenidas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, razón por la cual, a efectos de notificar el acto admisorio de la demanda debe seguirse lo dispuesto en el numeral 7 de esta norma. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos