SIC - Concepto-12075188
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12075188
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-075188--00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta 1. \"¿Cuál es el contenido y alcance que ha dado la Superintendencia de Industria y Comercio -en facultades jurisdiccionalesal concepto de \"fin concurrencial\" que se exige para que se configure un acto de competencia desleal de conformidad con la Ley 256 de 1996?
2. Para que se configure un acto de competencia desleal es necesario que las partes en conflicto se disputen materialmente una determinada clientelareal o potencial-, o es este requisito innecesario en virtud de los dispuesto en el inciso 2° del artículo 3 de la Ley 256 de 1996, que dispone que \"La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal\"?
3. Es predicable un fin concurrencia! en el mercado respecto de prestaciones Mercantiles que, pese a ser estrictamente distintas, las mismas sean conexas? (e.g. Servicios de transporte ! con vehículos, servicios de reparación con materiales de construcción, servicios dé restaurante con alimentos, etc.).\"
2. Respuesta al cuestionario Dentro del marco de nuestras facultades jurisdiccionales en materia de competencia desleal, emitimos el siguiente concepto sobre sus inquietudes: 2.1 \"¿Cuál es el contenido y alcance que ha dado la Superintendencia de Industria y Comercio -en facultades jurisdiccionalesal concepto de \"fin concurrencial\" que se exige para que se configure un acto de competencia desleal de conformidad con la Ley 256 de 1996?\" Respuesta: La posición que ha venido adoptando la entidad frente al significado de la expresión \"fin concurrencial\" contenida en el artículo 2 de la Ley 256 de 1996, se basa en considerar que concurrencia y competencia son palabras sinónimas. Veamos de qué manera, en los últimos 5 años, la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido exponiendo en sus actos este argumento: En la Sentencia 2763 de 2012 se dijo: \"Los ámbitos de aplicación de la Ley de Competencia Desleal se encuentran superados en este caso porque la participación que cada una de las partes tuvo con Cerrejón en virtud al contrato de obra ya mencionado da cuenta de la participación de las partes en el mercado de la ingeniería de obras civiles
(subjetivo), aunado al hecho de que -según la demandala busqueda desleal de la terminación inusual del mismo por parte de Cerrejón y en perjuicio de Geovicon, a causa de las conductas imputadas a Soletanche, tiene una clara finalidad concurrencial, pues es evidente que tal circunstancia se presenta potencialmente idónea para incrementar la participación de la pasiva en el mercado. \".
En las Sentencias 2686 y 1404 de 2012 se expuso: \"tiene una clara finalidad concurrenciál, pues es evidente que !a identificación y colocación de un producto en aquel escenario es una conducta objetivamente idónea para mantener o incrementar su participación en el mismo. \". En las Sentencias 3 y 19 de 2010, y 5, 7, 37, 901 de 2011, se mantuvo invariable el siguiente texto: \"La finalidad concurrencia! a que alude el artículo 2 de la Ley 256 de 1996 existe cuando el acto es idóneo para mantener o incrementar la posición en el mercado de quien lo realiza o de un tercero, pues busca \"la afirmación y posicionamiento en el mercado de la posición propia, o la debilitación o destrucción de la posición de otro competidor"(1), análisis en el que el criterio preponderante estriba en la aptitud o idoneidad que la conducta objeto de valoración tenga para alcanzar los efectos que con ella se persiguen, vale decir, que la actuación desplegada por quien la realizó sea de tal entidad que no queden dudas acerca de su intención o el efecto de robustecer o aumentar él lugar propio o ajeno en el mercado, siempre en deterioro de otro, que normalmente es quien demanda\" En la Sentencia 7 de 2008 de esta Superintendencia se hizo el siguiente análisis sobre el artículo 2 de la Ley 256 de 1996: \"lnicialmente, se hace necesario aclarar que la competencia es concebida como la intención que tiene cada uno de los participantes en el mercado de captar o hacerse al favor de una clientela actual o potencial, mediante la ejecución de acciones tendientes a la consolidación de las relaciones
existentes, o a la consecución de nuevos clientes que hayan adquirido los productos o servicios de otro oferente en el mercado. En este último evento, la competencia se traduce en una disputa actual o potencial que cada uno de los competidores ejerce frente a otros partícipes del mercado que pretenden idéntico fin, esto es, lograr la captación de clientes. Así, dicha finálidad hace que un acto de competencia esté encaminado a la disputa y conquista de la clientela y lograr una expansión en el mercado, no obstante, las ventajas que un competidor anhela alcanzar deben ser conseguidas a través de medios lícitos, justamente porque el juicio de deslealtad contenido en la legislación se fundamenta en sancionar el detrimento que ha padecido un competidor cuyos clientes no han sido cautivados empleando estrategias leales. Téngase en cuenta que en las normas que amparan el derecho a la libre competencia hacen referencia a la protección misma de la competencia económica, dentro de un marco de igualdad que garantice la posibilidad y presencia de una pluralidad de oferentes y adquirentes en el mercado\". Si requiere investigar la posición de la entidad en un período más amplio, le informamos que a través de la página de la entidad, por la siguiente ruta electrónica, puede consultar todos los actos administrativos y jurisdiccionales que Ha emitido en materia de competencia desleal desde 1999: www.sic.gov.co/normatividad/jurisprudencia. 2.2 \"Para que se configure un acto de competencia desleal es necesario que las partes en conflicto se disputen materialmente una determinada clientelareal o potencial-, o es este requisito innecesario en virtud de los dispuesto en el inciso 2o del artículo 3 de la Ley 256 de 1996, que dispone que\"La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal\'?\" Respuesta: Dei artículo 3 de la Ley 256 de 1996 se desprende claramente que la relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal no es necesaria. Sobre este punto puede consultar la Sentencia 9 de 2009, de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.3 \"Es predicable un fin concurrencial en el mercado respecto de prestaciones mercantiles que, pese a ser estrictamente distintas, las mismas sean conexas? (e.g. Servicios dé transporte con vehículos, servicios de reparación con materiales de construcción, servicios de restaurante con alimentos, etc.).\" Respuesta: En concordancia con lo expuesto en la respuesta al primer interrogante, siendo predicable el fin concurrencial de un acto cuando se presente potencialmente idóneo para incrementar la participación en el mercado, consideramos que tal finalidad en el marcó de la Ley 256 de 1996 (artículo 5), puede deducirse de prestaciones mercantiles conexas o no.
Notas de referencia: (1) BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas.
Madrid. 1978. Pág. 349. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica