SIC - Concepto-12076592
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12076592
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-076592--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito expone su inquietud respecto del término para la devolución de dinero por parte de una agencia en relación con el desistimiento de compra de un "plan de turismo", por motivos de salud. Sea lo primero indicarle que no es posible para esta Oficina pronunciarse sobre una situación de carácter particular por medio de un concepto. De cualquier forma, a continuación encontrará información acerca de nuestras competencias, particularmente, en lo relacionado con el derecho de retracto, lo cual esperamos le sea de ayuda en la toma de una decisión. 2 Asuntos contractuales En consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato válidamente celebrado es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602.), las controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate ante la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de conflicto no se relacionen con el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de un
bien o servicio adquirido, o a la información que se suministra al consumidor, o ventas bajo sistemas de financiación, sino a un eventual incumplimiento contractual de las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la negociación, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes. De cualquier forma, en consideración al contenido de su consulta, es importante tenga en cuenta la información que a continuación se le suministra respecto de las competencias de esta Superintendencia. Así las cosas, cuando la devolución de dineros no esté relacionada con el derecho de retracto, los términos de ésta serán los que acuerden las partes contratantes. En relación con el derecho de retracto, los términos de devolución se explicarán a continuación. 3 Devolución de dinero en los eventos de retracto Sobre el derecho de retracto el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 ha establecido: "ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se Entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El retracto, en opinión de esta Oficina, es la facultad de arrepentimiento del
consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra. Es una protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo. El plazo máximo para hacer efectivo el derecho de retracto será de 5 días, los cuales se cuentan desde la entrega efectiva del bien o desde la celebración del contrato, tratándose de contratos de prestación de servicios. Manifestada la voluntad de retracto del consumidor, siendo ésta procedente, el proveedor tendrá que retornarle en dinero todas las sumas pagadas y no podrá hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En ningún caso la devolución podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que el consumidor ejerció el derecho. 4 Retracto en planes de tiempo compartido Para el presente asunto debe tenerse en cuenta lo normado por el Decreto 774 del 09 de marzo de 2010, "Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico", que establece: "Artículo 1°. Derecho de Retracto: El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralménte por su titular, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado." En consecuencia, como se ha visto, la norma que regula el retracto en materia de "tiempo compartido" es de naturaleza especial, por lo tanto, en razón del carácter
suplementario de la Ley 1480 de 2011, en opinión de esta Oficina, será aplicable el Decreto 774 de 2010, tal y como se ha expuesto. En relación con el plazo para la devolución, el artículo 3 del citado decreto establece: "Plazo para la devolución: En un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe por escrito al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto, en desarrollo del contrato o de la promesa de compraventa de tiempo compartido, previo el descuento autorizado en el artículo anterior." Como puede apreciarse, el operador turístico cuenta con un plazo de un mes para la devolución de dinero, en los casos en que ha operado el retracto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica