SIC - Concepto-12080738
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12080738
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-80738- -2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta "Se me informe el alcance que tiene el artículo 45 de la Ley 1480 de 2012... teniendo en cuenta que el mismo contemplaría la posibilidad de cobros de sumas de dinero por concepto de estudios de crédito, por parte de los establecimientos de comercio que ofrecen la posibilidad de adquirir productos a través de mecanismos de financiación, que hoy en día entiendo, que conforme a la posición y reglamentación de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentran prohibidos, o por lo menos se entiende que hacen parte de las sumas de dinero que se cobran por concepto de interés. (...) Conforme a las disposiciones antes mencionadas [artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 y literal a del numeral 3.1 del Capítulo Tercero del Título Segundo de la Circular Única de la SIC] se me aclare el alcance que tiene la primera de ellas, y si puede entenderse dicha norma como una derogatoria tácita, de lo que hasta ahora, ha venido sosteniendo la Superintendencia de Industria y Comercio en aras de la protección de los consumidores o cuál es
la interpretación que debe darse a la norma en referencia."
2. Materia objeto de la consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011.
En el marco de nuestras facultades, rendimos el siguiente concepto: La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Circular Única, no ha prohibido el cobro de de sumas de dinero por concepto de estudios de crédito. Nótese que lo que ha establecido es que esas sumas de dinero deben incluirse en los intereses. Ahora, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, 12 de abril de 2012, se estableció como obligatorio para el productor o proveedor informar al consumidor, de la misma forma como se anuncia el precio, sobre el costo de conceptos adicionales al precio, tales como estudios de crédito, seguros y garantías. Se trata, entonces, de normas que regulan aspectos diferentes pero
complementarios del contrato de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación: por un lado, los aspectos o elementos que deben incluirse dentro de los intereses, y por otro lado, la obligación de informar claramente al consumidor cuánto le cuesta o cuánto debe pagar por cada uno de esos elementos. Por lo tanto, las normas no son contradictorias y no hay cabida para la figura de la derogación tácita del literal a del punto 3.1 del Capítulo Tercero del Título Segundo de la Circular Única dé la Superintendencia de Industria y Comercio, por el artículo 45 de la Ley 1480 de 201 i. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos