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SIC - Concepto-12083402

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12083402
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-083402- -00002-0000 113 0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta \"¿La usura que contempla la Ley 1480 de 2011 derogó el artículo de la usura que describe el artículo 305 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal

Colombiano)?\"

2. Materia objeto de la consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 (entre las cuales están las referidas a la usura, artículo 55) y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales, los asuntos de protección del consumidor contenidos en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Con fundamento en estas facultades rendiremos el

siguiente concepto: En el artículo 2 de la Ley 1480 el artículo 2 se establece el ámbito de aplicación de la misma, así: "Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados. \” Lo anterior evidencia que la norma regula, de manera exclusiva, lo relativo a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores respecto de quien es considerado consumidor final. Igualmente, la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por tanto, sólo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial. Ahora, en el artículo 55 de la Ley 1480 de 2011 se aborda así el tema de la usura: \” Especulación, el acaparamiento y la usura: Para los fines de la presente ley, se entenderá: (...) c) Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia

Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá administrativamente de los casos en que quien incurra en usura sea una persona natural o jurídica cuya vigilancia sobre la actividad crediticia no haya sido asignada a una autoridad administrativa en particular.

Parágrafo: Cuando la infracción administrativa se cometa en situación de calamidad, infortunio o peligro común, la autoridad competente podrá tomar de forma inmediata todas las medidas necesarias para evitar que se siga cometiendo la conducta, mientras se adelanta la investigación correspondiente.

Contra la decisión que adopte las medidas procederán los recursos de reposición y de apelación en efecto devolutivo. De comprobarse que la conducta se realizó aprovechando las circunstancias enunciadas en el presente parágrafo, la sanción establecida en el artículo 61 podrá ser aumentada hasta en la mitad \” Véase en la norma que tanto la definición de usura como las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio y la investigación a seguir cuando se incurra en ella, son aplicables para los fines del Estatuto del Consumidor, que en general están definidos en el artículo 1 de la Ley 1480 de 2011: proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: (i) la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad; (ii) el acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer

elecciones bien fundadas; (iii) la educación del consumidor; (iv) la libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten, y (v) la protección especial a los niños, las niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Igualmente, resalta en el artículo 55 que el carácter de la investigación que se adelante para determinar si se incurrió en la usura definida en esa norma, es administrativo, como también lo son las facultades con las que la Superintendencia de Industria y Comercio y las demás entidades que tengan asignada la competencia en particular, cuentan para llevar a cabo la investigación administrativa y para imponer la sanción respectiva. Ahora, la usura, como tipo penal descrito en el artículo 305 del Código Penal, Ley 599 de 2000, es la siguiente: Artículo 305. Usura. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes" El bien jurídico que se tutela mediante esta norma es el interés general - derecho de los consumidores, y el carácter de la acción para investigar e imponer la pena respectiva es penal, que no puede adelantar una autoridad administrativa sino que es competencia de una autoridad jurisdiccional. En consecuencia, el artículo 55 de la Ley 1480 de 2011 no derogó el artículo 305 de la Ley 599 de 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1480 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente, WILLIAN ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe asesor de la oficina jurídica

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