SIC - Concepto-12084736
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12084736
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-84736 -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, remitida por competencia por la Superintendencia Financiera el 23 de mayo del presente año, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito manifiesta: "¿Puede una sociedad que presta dinero por libranzas cobrar algún concepto por la figura llamada aval aun cuando no se haya hecho efectiva la obligación? "Por favor me remiten algún concepto o alguna norma sobre el tema diferente a las del Código de Comercio que no establecen nada al respecto" Esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto respecto de situaciones particulares, sin embargo, a continuación encontrará una serie de nociones que consideramos serán de ayuda para la toma de una decisión.
2. Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor.
De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la
verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Al respecto es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(...) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. Así las cosas, en el evento que la financiación a que usted hace referencia haya sido otorgada por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de una eventual reclamación deberá dirigirse a dicha entidad, ubicada en la Calle 7 No. 4-49, de la ciudad de Bogotá. De la misma manera deberá proceder
respecto del manejo de su información por parte de la entidad bancaría mencionada en su consulta.
3. Respecto del aval desde la perspectiva de las atribuciones de la Superintendencia de Industria y comercio Frente al tema del aval, en concepto 12 068554 del 13 de junio de presente año, esta Oficina expresó: "El avalista, en los términos de nuestra legislación comercial, vendría siendo un tercero dentro de la relación de consumo, pues su función, acorde con lo normado por los artículos 633 y siguientes del Código de Comercio, es la de ser garante responsabilizándose del pago de un título valor, por tanto, en opinión de esta Oficina, las normas de protección al consumidor solo le serían aplicables en la medida en que sean aplicables a la financiación otorgada, pero no a la persona del avalista o garante. "De cualquier forma, tratándose de relaciones de consumo, siempre deberán observarse las normas de protección de al consumidor, en particular, las establecidas en la Ley 1480 de 2011, donde se encuentran regulada la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de un bien o servicio. El artículo 23, que dispone: ""Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información
mínima debe estar en castellano. "En otras palabras, la información que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, puesto que, una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir un bien o contratar un servicio, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico. "Debemos considerar que la Ley 1480 de 2011 dispone sobre respecto de las ventas bajo sistemas de financiación lo siguiente: ""ARTÍCULO 45. ESTIPULACIONES ESPECIALES. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá: ""1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. ""2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán
aplicables los límites legales; ""3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas; ""4. En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio. ""PARÁGRAFO 1. Las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y con contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional. ""PARÁGRAFO 2. El número de cuotas de pago de un crédito de consumo debe ser pactado de común acuerdo con el consumidor. Queda prohibida cualquier disposición contractual que obligue al consumidor a la financiación de créditos por un mínimo de cuotas de pago." "Las condiciones de la financiación siempre deben quedar informadas en debida forma a los consumidores que opten por ellas. "Las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de ventas a plazos, puede ser consultada en la Circular Única a través de nuestra página web www.sic.gov.co, activando el segundo link "CIRCULAR ÚNICA", en donde encontrará la Tabla de Contenido y por la que deberá desplazarse hasta el Título II correspondiente a "Protección al Consumidor" y haciendo click sobre éste, le traerá toda la información en materia de consumidor, una vez ubicada sobre ésta página, deberá desplegarse hasta el Capítulo III denominado
"ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN" y es desde allí donde usted puede consultar el tema que considere pertinente en relación con las ventas a plazos." Respecto de temas no relacionados con las atribuciones de esta Superintendencia no es posible manifestarnos, en consideración De otra parte, no nos es posible emitir concepto más allá de lo expresado, pues las funciones de la Entidad están encaminadas, entre otras, a la protección efectiva de los derechos de los consumidores, no pudiendo pronunciarse sobre asuntos que no le competen, so pena de incurrir en faltas y de transgredir el ordenamiento constitucional que establece, en su artículo 121, que "ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,