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SIC - Concepto-12088581

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12088581
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-088581- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta

1. Cuáles son los actos o negocios jurídicos entre particulares, ya sean contratos, ofertas mercantiles o demás actos bilaterales o unilaterales entre personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras que son susceptibles u objeto de registro ante esta entidad.

2. Cuáles son los actos o negocios jurídicos realizados por entidades del sector de hidrocarburos con particulares, personas jurídicas y otras compañías pertenecientes al sector de hidrocarburos que resulten susceptibles u objeto de registro ante esta entidad.

2. Registros administrados por la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinaron las funciones de sus dependencias y se dictaron otras disposiciones, la Superintendencia tiene a cargo los siguientes registros públicos: 2.1 Registro Nacional de Avaluadores, sobre el cual ejerce la inspección y vigilancia y lleva la lista que lo conforma de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 y las Leyes 546 y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la Ley

1116 de 2006. Existirá un registro por cada avaluador y cada registro deberá contener la siguiente información:

1. Avaluadores personas naturales  Nombre, número y tipo de documento de identificación;  Número de registro en el registro nacional de avaluadores;  Especialidad(es) en la(s) que está inscrito;  Profesión del avaluador;  Años de experiencia.

2. Avaluadores personas jurídicas  Nombre de la persona jurídica y NIT;  Número de registro en el registro nacional de avaluadores;  Especialidad(es) en la(s) que está inscrito;  Número de la matrícula mercantil o identificación del acto mediante el cual se reconoció personería jurídica;  Identificación del representante legal.

Igualmente se consignarán los datos del acto administrativo que haya resuelto sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de recusación, y la actualización de cualquier dato de los avaluadores. 2.2 Registro de Fabricantes e Importadores de Productos y Proveedores de Servicios Sujetos al Cumplimiento de Reglamentos Técnicos, que lleva de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación,

el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto. La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad. La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma. El incumplimiento del deber de inscripción en este registro acarreará las sanciones previstas en el Decreto 2269 de 1993. 2.3 Registro de la Propiedad Industrial, en el que se inscriben todos los actos de concesión, modificación y disposición de derechos de propiedad industrial (patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, registro de diseños industriales, marcas y lemas, depósitos de nombres comerciales y enseñas comerciales, actos de autorización de uso de denominaciones de origen, renovaciones, modificaciones o afectaciones por cambio de nombre, cambio de domicilio, cambio de dirección, transferencias, licencias y sublicencias de uso, desanotaciones de licencias y sublicencias de uso, renuncia a derechos y medidas cautelares). Frente a marcas, lemas, nombres comerciales y enseñas, el efecto de las inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial es declarativo, de dar publicidad a los actos de creación, modificación y disposición de los derechos de propiedad industrial, en cumplimiento del artículo 1, literal h, de la Decisión 689 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, desarrollado en la Resolución 21447 de 2012

expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, salvo por la transferencia o cesión de registros de marcas, que sólo tendrá oponibilidad frente a terceros una vez inscritas en el Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 161 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Frente a las denominaciones de origen, la inscripción del acto de autorización de uso de las mismas tiene efecto de oponibilidad frente a terceros, de acuerdo con el artículo 9 de la Resolución 33190 del 10 de octubre de 2007, expedida por la Superintedencia de Industria y Comercio. En materia de patentes, la inscripción de transferencias y de licencias debe registrarse para que surta efectos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 56 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

3. Conclusión

1. Los actos o negocios jurídicos susceptibles u objeto de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio son los relacionados con el Registro de Avaluadores, el Registro de Fabricantes e Importadores de Productos y Proveedores de Servicios Sujetos al Cumplimiento de Reglamentos Técnicos y el Registro de Propiedad Industrial, indicados en este concepto.

2. En cuanto al punto específico de los actos o negocios jurídicos relacionados con el sector de hidrocarburos, le informamos que esta Superintendencia no administra algún registro en el que deban inscribirse, en especial.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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