SIC - Concepto-12089351
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12089351
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-089351- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta Con ocasión de la expedición de la Resolución 21447 del 11 de abril de 2012, se hacen las siguientes preguntas para aclarar las 2 grandes novedades que introduce y que contradice, en apariencia, normas de procedimiento civil y administrativo: \"1. La citada Resolución resuelve el interrogante tratándose de poderes otorgados en Colombia o en el exterior, los cuales no requieren ser legalizados de manera alguna, ni siquiera mediante apostilla los provenientes del exterior?
2. Los documentos que acrediten prueba para invocar prioridad en una (1) solicitud de registro, registro mercantil o existencia de una (1) sociedad en el exterior, cambios a la razón social de una sociedad en el extranjero, contratos de franquicia o licencia de uso, etc., bajo la base de estar en español o traducidos al español, no requieren legalización alguna ni ante Notario,
Apostilla o Consulado?\"
2. Materia objeto de la consulta Para dar respuesta a la consulta deberá analizarse el Decreto 019 de 2012 en cuanto tenga que ver con los requisitos que deben tenerse cuenta para realizar trámites relacionados con propiedad industrial, en el marco de las facultades que mediante
Decreto 4886 de 2011 se le confirieron a la Superintendencia de Industria y Comercio, que son las de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. 2.1 Desarrollo Sea lo primero señalar que en el Decreto 19 de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, se previeron las siguientes disposiciones especiales para los trámites de propiedad industrial: 2.1.1. Aporte de documentos en trámites de propiedad industrial Artículo 167. \”Trámites administrativos relacionados con propiedad industrial. En los trámites administrativos relacionados con propiedad industrial, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los documentos que se deban adjuntar estarán exentos de atestación, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal, salvo en los casos de renuncias a derechos. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales establecidas en la legislación vigente en materia de fraude procesal y falsedad de documentos; b) No se exigirán pruebas de existencia y/o representación legal al solicitante, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud, caso en el cual será requerido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para ello; c) Los poderes no requerirán presentación personal, podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del titular
que otorgue el poder. En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud en trámite o de renunciar al derecho otorgado debe estar expresamente consagrada en el poder. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá las instrucciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores\”. 2.1.2. Sistema multiclase de solicitud y registro de marca Artículo 168. \”Sistema multiclase de solicitudes y registro de marcas. El registro de una marca podrá solicitarse en un sólo expedientes administrativo para distinguir productos y/o servicios comprendidos en diferentes clases de la Clasificación Internacional de Niza. La inscripción de una o más transferencias o cesiones de derechos, en relación con marcas concedidas o en trámites, puede ser presentada en una sola solicitud, siempre que el cedente y cesionario sean los mismos en todos los trámites y se indiquen los números de expedientes o certificados correspondientes. Así mismo, en una sola solicitud también puede pedirse la inscripción de uno o más cambios de nombre, cambios de domicilio o de dirección y cualquier otro acto que afecte la titularidad del derecho, en relación con varias solicitudes en trámite o con varios derechos concedidos, siempre que se trate del miso titular o solicitante y se indiquen los números de los expedientes o certificados correspondientes. La Superintendencia de Industria y Comercio instruirá sobre los requisitos y trámites especiales que deban establecerse para la adopción del sistema descrito\”'. 2.1.3. División de la solicitud y del registro de marca Artículo 169. \”División de solicitudes y registros. Las solicitudes de registro de una marca que incluyan varios productos y/o servicios pueden ser divididas a
petición del titular en dos o más solicitudes fraccionarias en las que se distribuyan los productos y/o servicios inicialmente incluidos, en cualquier momento del trámite, salvo dentro del plazo de publicación de la solicitud inicial en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Las solicitudes fraccionarias conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial, así como el beneficio del derecho de prioridad establecido en el artículo 4o del Convenio de París y, en cualquier caso, el otorgado con la radicación de la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con los artículos 4o y 9o de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. Así mismo, podrá dividirse el registro de una marca en uno o más registros, a petición del titular o como consecuencia de una cancelación o nulidad o decisión judicial. En este último caso, será procedente la división de los registros siempre que se especifiquen los productos y/o servicios incluidos en los registros resultantes de la división, a los que se asignará nuevo número de certificado. La Superintendencia de Industria y Comercio instruirá sobre los requisitos y trámites especiales que deban establecerse para la adopción del sistema descrito\”. 2.1.4. Fecha de presentación de la solicitud de registro de marca Artículo 170. \”Fecha de presentación de la solicitud de registro de marca. De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 10 de la decisión 689 de la Comunidad Andina de Naciones, si al momento de la presentación de la solicitud de registro de una marca, resulta que la misma no contiene todos los requisitos a que hace referencia el artículo 140 de la Decisión 486 de la
Comunidad Andina de Naciones, la Superintendencia otorgará al solicitante un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación que disponga la Entidad, para que complete dichos requisitos. Si al vencimiento de dicho término el solicitante no completa o subsana los requisitos indicados, se dará aplicación a lo previsto en el último inciso del artículo 140 de la Decisión 486\”. Con fundamento en las facultades que el mismo Decreto 19 de 2012 le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio para expedir instrucciones para el cumplimiento de estas normas, se expidió la Resolución 21447 del 11 de abril de 2012, por la cual se modificaron los Títulos X y XI de la Circular Única de la entidad. De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a su cuestionario. 3. Respuesta al cuestionario
3. Respuesta al cuestionario 3.1. La citada Resolución resuelve el interrogante tratándose de poderes otorgados en Colombia o en el exterior, los cuales no requieren ser legalizados de manera alguna, ni siquiera mediante apostilla los provenientes del exterior?
Respuesta: Sí. En el numeral 1.2.1.3 de la Resolución 21447 de 2012 se dispone lo siguiente al respecto: \”Los poderes requeridos para los trámites administrativos que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con propiedad industrial podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes debidamente identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización.
En todo caso, la facultad de desistir de la solicitud o de renunciar a un derecho debe estar expresamente consagrada en el poder. Para el efecto, el documento por el cual se renuncia al derecho o se desiste de la solicitud deberá contener la diligencia de presentación personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante Notario público. El documento de renuncia o desistimiento constituido en el extranjero deberá ser legalizado por apostilla o ante Cónsul colombiano o el de una Nación amiga, según sea el caso. (...)\”. 3.2. Los documentos que acrediten prueba para invocar prioridad en una (1) solicitud de registro, registro mercantil o existencia de una (1) sociedad en el exterior, cambios a la razón social de una sociedad en el extranjero, contratos de franquicia o licencia de uso, etc., bajo la base de estar en español o traducidos al español, no requieren legalización alguna ni ante Notario, Apostilla o Consulado?\" Respuesta: En el numeral 1.2.1.2 de la Resolución 21447 de 2012 se establece lo siguiente en cuanto a los documentos que se quieran hacer valer como pruebas en los trámites de propiedad industrial: \"1.2.1.2 Forma y presentación de los documentos (...) Los documentos que se quieran hacer valer como prueba en los trámites de propiedad industrial deben cumplir con las normas probatorias establecidas en las disposiciones correspondientes del Decreto-ley 019 de 2012, en concordancia con las establecidas en la legislación vigente en materia de actuaciones administrativas\”. Por lo tanto, atendiendo lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto 19 de 2012, los
documentos que se deban adjuntar estarán exentos de atestación, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal, salvo en los casos de renuncias a derechos, y no se exigirán pruebas de existencia y/o representación legal al solicitante, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud, caso en el cual será requerido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para ello. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,