SIC - Concepto-12089574
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12089574
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-089574- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta \”Solicito información respecto al recurso de reposición y en subsidio apelación que cabe en contra de las resoluciones emitidas por la división de Investigaciones de protección al Consumidor de esta Superintendencia, adicionalmente necesito conocer el efecto del término para el cumplimiento de la resolución con la presentación del recurso, es decir, ¿se suspende el término y deja de contar intereses hasta que se resuelva el recurso?\"
2. Materia objeto de la consulta Se emitirá el presente concepto dentro del marco de las facultades que por medio del Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011 se le atribuyeron a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor.
3. Recursos procedentes en materia de protección al consumidor La Superintendencia de Industria y Comercio tiene asignadas tanto facultades administrativas como facultades jurisdiccionales para investigar y decidir asuntos de protección al consumidor. Del ejercicio de las facultades administrativas se encarga la Superintendencia Delegada para la Protección al Consumidor (conformada por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor y la Dirección de
Investigaciones para la Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones) y del ejercicio de las facultades jurisdiccionales se encarga la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales (conformada por los Grupos de Trabajo de Defensa del Consumidor, Punto de Soluciones al Consumidor y Competencia Desleal). Ahora, la determinación de la procedencia de recursos contra una decisión administrativa o jurisdiccional de la Superintendencia depende de lo normado en las disposiciones regentes para cada proceso. De tal manera que la procedencia de recursos en materia de investigaciones administrativas iniciadas antes del 2 de julio de 2012 la determina el artículo 52 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo y la de las iniciadas a partir de esa fecha, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esto, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011: \”Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior\”. La procedencia de recursos en materia de investigaciones jurisdiccionales la determina la Ley 1480 de 2011. 3.1 Recursos en investigaciones administrativas de protección al consumidor
De acuerdo con las normas tanto del anterior Código Contencioso Administrativo como del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a cuya aplicación remite el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, y el Decreto 4886 de 2011, contra las decisiones que resuelven de fondo investigaciones administrativas llevadas a cabo por las Direcciones de Investigaciones de Protección al Consumidor y de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones proceden los recursos de reposición y apelación (directa o subsidiaria al de reposición), que deberán interponerse de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento del inicio de la investigación, así: 3.1.1. Investigaciones iniciadas antes del 2 de julio de 2012 Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto administrativo recurrido, con el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984. Contra el acto que rechace o no conceda el recurso de apelación procede el recurso de queja, y deberá interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto de rechazo o no concesión. El recurso de apelación deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor. 3.1.2. Investigaciones iniciadas a partir del 2 de julio de 2012 Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito, en la diligencia de notificación personal del acto administrativo recurrido, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, con el cumplimiento
de los requisitos indicados en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Contra el acto que rechace o no conceda el recurso de apelación procede el recurso de queja, y deberá interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto de rechazo o no concesión. El recurso de apelación deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor. De acuerdo con el artículo 55 del Código Contencioso Administrativo y el 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. 3.3 Cobro de multas y ejecución de órdenes De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 y 68 del Código Contencioso Administrativo y 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes para que la administración los pueda ejecutar de inmediato, empleando, de ser necesario, sus atribuciones en materia de cobro coactivo, siempre que en él conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible. De tal manera que el sancionado o quien deba cumplir una orden de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá pagar la multa o cumplir la orden dentro del término que se determine en el acto sancionatorio. Si dentro de este plazo no se paga la sanción se empezarán a generar sobre el saldo insoluto de la multa intereses fijados en el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, es decir, el
12% anual desde el día en que se hagan exigibles hasta aquel en que se verifique el pago. Atentamente,