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SIC - Concepto-12094261

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12094261
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-094261- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito manifiesta: "En calidad de representante legal de la Liga de Consumidores de Bogotá le solicito se emita concepto sobre la viabilidad de que los estudiantes de derecho de universidades que están haciendo el Consultorio Jurídico puedan apoderar a los consumidores en los procedimientos administrativos, así como en las acciones judiciales (acción de protección al consumidor) que se tramitan ante esa entidad en materia de protección al consumidor".

2. Posibilidad de representación de estudiantes de consultorios jurídicos en procesos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio A este respecto es determinante tener en cuenta lo normado por el artículo 1 ° de la Ley 583 del 12 de junio de 2000, "Por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971", que en relación con la posibilidad de representación de los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos dispone: "El artículo 30 del Decreto 196 de 1971 quedará así: "Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo

funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca. "Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas. "La prestación del servicio del consultorio jurídico en ningún caso será susceptibles de omisión ni homologación. "Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres: (...) "9. De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas. Este numeral fue declarado condicionalmente exequible por la H. Corte Constitucional, en Sentencia C-143/01 del siete (7) de febrero de (2001), con ponencia del Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, donde respecto de su constitucionalidad expresó: "Declarar EXEQUIBLES los apartes demandados de los numerales 2, 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la Ley 583 de 2000, siempre que los estudiantes que actúen en su desarrollo ejerzan el Derecho bajo la supervisión, la guía y el

control de las instituciones educativas a las cuales pertenecen." Esto nos indica que los estudiantes de derecho que pertenecen a los consultorios jurídicos de instituciones educativas pueden ejercer la representación judicial en los asuntos que adelantan las autoridades administrativas cuando estas investigaciones tienen el carácter de sancionatorio, siempre y cuando exista una supervisión, guía y control por parte de la universidad correspondiente. Ahora bien, esto tiene unas limitaciones establecidas por la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", cuando al hablar de los recursos establece que estos solo pueden ser presentados por abogados en ejercicio. Al efecto, el artículo 77 de esta ley dispone que "[s]ólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses". Concluyendo, los estudiantes pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades pueden ejercer representación en asuntos administrativos en los términos señalados en precedencia, con la salvedad que no podrán presentar recursos.

3. Posibilidad de representación de estudiantes de consultorios jurídicos en procesos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio La precitada Ley 583 del 12 de junio de 2000, con los mismos términos y condicionamientos señalados en el numeral anterior del presente concepto, frente a

la posibilidad de los estudiantes de consultorio jurídico de actuar en causa ajena en asuntos jurisdiccionales, establece en el artículo 1o, numeral 5o, lo siguiente: "En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia." Nuestro ordenamiento procesal (Art. 14 del Código de Procedimiento Civil) establece que los jueces municipales conocerán en única instancia, entre otros, "[d]e los procesos contenciosos de mínima cuantía". En ese orden de ideas, los estudiantes de consultorio jurídico podrán actuar como apoderados en los procesos jurisdiccionales de protección al consumidor de mínima cuantía que se adelanten ante esta Superintendencia o ante los jueces de la República y siempre bajo la supervisión, guía y control de la institución educativa. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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