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SIC - Concepto-12095983

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12095983
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-095983- -00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: \” (…) He realizado la consignación de $70.000 para reservar una estadía en un hotel en un sitio turístico en el Valle del Cauca, para el mes de mayo y por razones ajenas me toco (sic) cancelar la reservación (sic) y que no me devolvían el dinero.

El día de hoy se llamo (sic) para mirar si se podía reservar para el mes de julio y me dijeron que no había problema, pero que no podía cancelar nuevamente porque sino perdía mi dinero ya que ellos no podían estar reservando y cancelando\”. Sobre el particular le informamos que esta Oficina a través de un concepto no se puede referir a situaciones particulares como la señalada en su escrito. No obstante, lo anterior, a continuación encontrará información relacionada con el tema consultado y referida de manera concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y respecto al derecho de retracto previsto en la Ley 1480 de 2012 - Nuevo Estatuto de Protección al Consumidor, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con lo dispuesto en artículo primero numeral 23 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, para lo cual se encuentra facultada para "imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes

3. Libertad de empresa, libertad económica y libertad contractual El artículo 333 de la Constitución Política consagra la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley. En desarrollo de dicho precepto, la Corte Constitucional (sentencia C-624 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero) ha definido esta libertad como "la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio." Adicionalmente, ha precisado que "en razón a que el contrato constituye uno de los principales instrumentos en la circulación de bienes y servicios, así como para contraer derechos y obligaciones económicas, debe entenderse que la libertad de contratación es un elemento propio de la libertad de empresa, que se encuentra protegido constitucionalmente." (Corte Constitucional, sentencia C-535 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.) Sin perjuicio de lo anterior es preciso señalar que la libertad de contratación, al igual que todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho,

no es absoluta, sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general; de este modo, el derecho a la competencia y las normas sobre protección de los consumidores constituyen un límite para el ejercicio de estas libertades de índole económico. Por lo tanto, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador haya señalado en aras de proteger tanto a la libre y leal competencia como a los consumidores, las cuales están contenidas en las normas sobre protección de los consumidores y de la competencia. De acuerdo con lo anterior, es importante tener en cuenta que las situaciones qué se deriven de un posible incumplimiento contractual de las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la negociación, no encajaría dentro de las facultades de esta Entidad, en tanto constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

4. Políticas de devolución no relacionadas con garantías Por regla general todos los actores del mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil, siempre y cuando no contravengan normas de orden público, entre otras, las relacionadas con la libre y leal competencia y con la protección de los consumidores.

En consecuencia, las políticas de devoluciones cuando no estén relacionadas con temas de garantías, serán de resorte exclusivo de los proveedores de bienes y servicios en el mercado.

5. Retracto En relación con el derecho de retracto el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, establece

lo siguiente: Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. (...) El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho. El derecho de retracto aplica para los contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia. El artículo 5 de la Ley 1480 define las ventas con utilización de métodos no tradicionales y a distancia así:

15. Ventas con utilización de métodos no tradicionales. Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

16. Ventas a distancia. Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.

Por su parte, el artículo 95 de la Ley 300 de 1996, reglamentado por el Decreto 1075 de 1997 define el sistema de tiempo compartido así: DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO. El sistema de tiempo compartido turístico es aquel mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho de utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un período de tiempo en cada año, normalmente una semana. El derecho de retracto deberá ser ejercido por el consumidor dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o producto, para lo cual deberá devolverlo en las mismas condiciones y por el mismo medio en que lo recibió asumiendo los costos de transporte y los demás a que haya lugar. Por su parte, el vendedor deberá hacer la devolución del dinero sin ningún tipo de descuentos o

retenciones a más tardar treinta (30) días calendario a la fecha en que el consumidor ejerció el derecho de retracto. El retracto sólo' procede en los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia. Sin embargo, se debe tener en cuenta si existe norma especial que regule el retracto, caso en el cual se deberá dar aplicación a dicha norma conforme al artículo 2 y el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 1480 de 2011. Para el presente asunto debe tenerse en cuenta lo normado por el Decreto 774 del 09 de marzo de 2010, "Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico", que establece: "Artículo 1o. Derecho de Retracto: El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado." En consecuencia, como se ha visto, la norma que regula el retracto en materia de "tiempo compartido" es de carácter especial, por lo tanto, en razón del carácter suplementario de la Ley 1480 de 2011, en opinión de esta Oficina, será aplicable el Decreto 774 de 2010, tal y como se ha expuesto.

6. Conclusión De lo señalado en precedencia, se concluye: Las devoluciones de dinero no relacionados con la garantía de bienes o servicios, es

decir, las que no tengan que ver con la idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles al bien o servicio, estarán condicionados a la voluntad de quien provee el bien o servicio o al acuerdo previo entre las partes integrantes de la relación de consumo al respecto y su desarrollo no es competencia de esta Superintendencia. El derecho de retracto sólo procede en los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, con la condición que los bienes por su naturaleza no deban consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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