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SIC - Concepto-12098531

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12098531
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-098531- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: Sea lo primero indicarle que el idioma oficial de la República de Colombia es el castellano, tal y como lo señala el artículo 10 de la Constitución Política del país. Se sugiere que, para próximas ocasiones, sus consultas sean realizadas en dicho idioma. De cualquier forma, a continuación, encontrará respuesta a su petición, en el entendido que desea saber cuál sería la fecha más próxima en que pueden pagarse las tasas de mantenimiento de patentes, modelos de utilidad, registro de diseños y registro de marcas. La regulación aplicable en Colombia para los temas relacionados con la propiedad industrial es la Decisión 486 de 2000, que contiene el régimen común sobre propiedad industrial para la comunidad andina. Dicha normativa no contempla la figura de tasas de mantenimiento para los registros de diseños industriales y de marcas. Ahora, respecto de las patentes, el artículo 80(1) de la citada Decisión 486 establece que para mantener vigente una patente es necesario que se paguen tasas anuales, las cuales deben pagarse en forma adelantada y su fecha de vencimiento será la del último día del mes en que la solicitud fue presentada. Se concede un período de gracia de seis (6) meses, el cual se cuenta desde el inició

de la anualidad siguiente. Durante este período el pago se hará con un recargo que establecerá la autoridad nacional correspondiente. Tenga en cuenta que, acorde con la norma en comento, "la falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente". Sobre su interrogante, la norma establece que pueden pagarse dos o más tasas anuales por adelantado, así que estará a la voluntad del titular de la patente efectuar los pagos adelantados que estime, teniendo en consideración que una patente tendrá "un plazo de duración de veinte años contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el País Miembro", como lo dispone el artículo 50 de la

Decisión.

En relación con los modelos de utilidad, el artículo 85 establece que le son aplicables las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la Decisión, por tanto, respecto de estas también podrán efectuarse pagos anticipados en los términos ya referidos. Debe tenerse en cuenta que "el plazo de duración del modelo de utilidad será de diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el respectivo País Miembro". Las tasas correspondientes a los diferentes trámites pueden ser consultadas a través de nuestra página en Internet, www.sic.gov.co, o entrando al vínculo http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos y allí consultado el Título X de Propiedad Industrial. Si desea mayor información acerca de nuestras funciones puede ingresar a nuestra página web. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

(1) "Artículo 80.- Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados. "La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la solicitud. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por adelantado. "Una tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses contado desde la fecha de inicio del período anual correspondiente, pagando conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia, la patente o la solicitud de patente mantendrá su vigencia plena. "La falta de pago de una tasa anual conforme a este artículo producirá de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente."

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