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SIC - Concepto-12099681

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12099681
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-099681- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito formula varias inquietudes relacionadas con el tema de las propinas, particularmente en lo relacionado con el destino de las mismas. Igualmente, solicita se le informe sobre la factibilidad de socializar con los afiliados a COTELCO el nuevo

Estatuto de Protección del Consumidor. A efectos de darle la respuesta más completa posible y referida de manera más concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a continuación, le suministramos la información que consideramos pertinente en relación con el caso por usted planteado, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio. Lo anterior teniendo en cuenta que esta Oficina emite concepto en abstracto y no respecto de determinado cado particular como el que se expone en su comunicación. De la misma forma, le informamos que hemos dado traslado de su inquietud sobre la socialización de la Ley 1480 a la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial, OSCAE, de la Entidad, para el trámite que corresponda.

2. La propina La propina es un porcentaje que se paga de manera voluntaria por parte de un

consumidor, teniendo como referencia el valor total de la cuenta. Cuando se habla del valor total de la cuenta, se entiende que éste ya contiene todos los cargos posibles, esto es, incluye los impuestos que sea por ley se puedan cobrar, como lo es el IVA. La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no, o de modificarla. Acorde con lo dispuesto por la Circular Externa 2 de 2012, que modifica el numeral 2.4.2. del título segundo de la Circular Única de la Entidad, "los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) deberán informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando ésta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, con el siguiente texto": "ADVERTENCIA PROPINA: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX% (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la

cuenta, el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina. "En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan a (indicar si se reparte el 100% entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de esos dineros se destina a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino). "En caso de que tenga algún inconveniente con el cobro de la propina, comuniqúese con la Línea de Atención de la Superintendencia de Industria y Comercio para que radique su queja, a los teléfonos: En Bogotá 6513240, para el resto del país línea gratuita nacional: 018000-910165" En consecuencia, para el cumplimiento de lo ordenado por esta Superintendencia, deberá fijarse el aviso transcrito en precedencia en ubicación que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores. No es necesario incluirlo en las facturas. Igualmente, aparte de lo dispuesto respecto de los avisos que deben ser fijados en el establecimiento, siempre se deberá preguntar al consumidor al momento de solicitar la liquidación de su cuenta que manifieste si desea pagar o no la propina o su voluntad es la de cancelar una cantidad diferente de la sugerida. La infracción a las disposiciones establecidas en la Circular Única No. 15 de 2011, acarrea la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y

Comercio o de las alcaldías distritales, municipales o menores, en los términos la Ley 1480 de 2011. Es la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, el que constituye el marco jurídico de defensa de los consumidores colombianos. En el texto de este estatuto se destaca el derecho que tienen los consumidores a acceder a bienes y servicios que gocen de condiciones de calidad e idoneidad, a recibir información veraz y suficiente, a las garantías, a la indicación pública de precios, así como la responsabilidad de sus productores, proveedores y expendedores. Bajo este entendido, se colige que a través de este instrumento jurídico especial, los consumidores podrán solicitar a las autoridades competentes que procedan a investigar aquellas conductas que presuntamente constituyan violación a dicha normatividad. Se reitera, que la propina es una retribución suplementaria mediante la cual el cliente, en forma libre y voluntaria, demuestra sus agradecimientos por la manera como fue atendido. El consumidor sólo está obligado a pagar el valor por el concepto del consumo y los otros importes legalmente autorizados, como es el impuesto al valor agregado. Como la propina no hace parte de ninguno de esos rubros, solo podrá ser cargada en la cuenta del cliente cuando este exclusivamente lo autorice Las disposiciones que en materia de regulación de propinas emite la Superintendencia de Industria y Comercio están soportadas sobre las siguientes bases:  Obtener el pleno respeto del derecho del consumidor de que no le sea cobrado más del precio anunciado por el bien o servicio.  Permitir que opere el reconocimiento de propina como contribución directa a

los empleados de los restaurantes por la calidad del servicio prestado.  Contar con la claridad suficiente que permita a los administradores implementar el sistema de cobro de propina por el cual se haya optado, a fin de organizar al interior de sus establecimientos el manejo uniforme y centralizado de dicha modalidad.  Cualquier mecanismo que se adopte deberá estar siempre acompañado de la suficiente clara y destacada información al consumidor sobre la condición de voluntariedad de la propina.

3. Prohibición de la pre-factura La SIC adoptó la decisión de prohibir las prefacturas, precuentas, estados de cuenta y similares, porque la expedición y entrega de la factura es el primer derecho que tienen los consumidores. Con ella se puede probar las relaciones de consumo, se garantiza la información adecuada y se reconoce el derecho a reclamar de los consumidores.

La Circular Externa No. 20 del 19 de septiembre de 2011 modificó el numeral 2.4.3 del Capítulo Segundo del Título II, la Circular Única, así: "2.4.3. Obligación de expedir la factura de venta "Los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares) están en la obligación legal de expedir la factura de venta o documento equivalente de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia." Queda prohibido expedir al consumidor documentos diferentes a la factura, independientemente de que sea denominada como prefactura, cuenta de cobro, precuenta, orden de pedido o similares Infortunadamente, por un mal uso dado por algunos comerciantes a las precuentas,

prefacturas y similares, se estaba afectando de forma grave este derecho a los consumidores, pues con ellas se podría confundir a los consumidores al evadir la entrega de la factura con el lleno de los requisitos legales. Por tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio tomó la decisión de proteger al consumidor prohibiendo la utilización de este mecanismo para informar a los consumidores y estableciendo que el único documento que puede ser expedido y entregado a los consumidores, es la factura. Cualquier documento que sea entregado al consumidor que no cumpla con los requisitos legales para ser considerada una factura o documento equivalente según lo establece el Estatuto Tributario, es una violación a las normas de consumidor y, por tanto, una conducta sancionable. Si existen errores en la elaboración de las facturas, se deben corregir expidiendo una nueva y anulando la factura que contenga el error, de acuerdo a las normas tributarias vigentes. En el evento que un consumidor sienta que ha habido violación de las normas enunciadas, podrá presentar queja ante esta Superintendencia, allegando las pruebas que pretenda hacer valer.

4. Conclusiones En consecuencia, para responder a sus interrogantes, le manifestamos que para el cumplimiento de lo ordenado por esta Superintendencia, deberá fijarle el aviso transcrito en precedencia en ubicación que sea visible a los consumidores que ingresen, y en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores.

En atención a lo expuesto sobre la naturaleza de la propina, tenemos que la determinación de incluir en el aviso transcrito en precedencia si el destino de la propina es para repartir entre los trabajadores del área de servicios en su totalidad o solo una

parte o si el destino es diferente no tiene otra connotación diferente a que el consumidor tenga la oportunidad de decidir, acorde con la información que se le suministra a este respecto, si incluye o no la propina y en qué porcentaje. Si el destino es diferente, deberá indicarse de manera clara cuál es y así, el consumidor tendrá todos los elementos de juicio necesarios para optar por dejar o no propina. La forma como se determine se va a efectuar la distribución de los dineros recibidos por concepto de la propina no son de competencia de esta Superintendencia, sin embargo, no sobra advertir que existen normas de carácter laboral que, eventualmente, pueden verse afectadas por temas de remuneración salariar de los empleados. Siempre debe tenerse en cuenta que la información que se suministre a los consumidores debe ser veraz, suficiente y no inducir a error, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contempladas por la normativa vigente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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