SIC - Concepto-12114305
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12114305
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-114305- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta \"Respetuosamente solicito a ustedes me aclaren si para realizar una solicitud de un lema comercial es indispensable que esté asociado a una marca o servicio previamente registrado, o si es posible solicitarlo asociándolo a una enseña comercial cuyo depósito ya haya sido asignado por esta entidad\" 2 Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad Industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y
autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Además de estas funciones específicas en materia de propiedad industrial, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con la facultad de instrucción sobre las áreas de su conocimiento (protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación), en desarrollo de la cual, a través de actos administrativos de carácter general compendiados en la Circular Única de la entidad, ha fijado criterios e instruido a los particulares sobre la forma de cumplir la normativa de propiedad industrial, teniendo como límite lo dispuesto en la Carta Política y desde luego sin perjuicio de lo determinado por la ley. Igualmente, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, Ley General del Proceso, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial. Con fundamento en la anterior enunciación de facultades, procedemos a emitir concepto sobre su consulta.
3. Concepto \"Respetuosamente solicito a ustedes me aclaren si para realizar una solicitud de un lema comercial es indispensable que esté asociado a una marca o servicio previamente registrado, o si es posible solicitarlo asociándolo a una enseña comercial cuyo depósito ya haya sido asignado por esta entidad\" Respuesta: De acuerdo con el artículo 175 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada Como complemento de una marca, y según el artículo 176, siguiente, la solicitud
de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará. Se concluye, por lo tanto, que no es procedente el registro de un lema comercial sin que exista previamente un registro o una solicitud de registro de marca. Según nuestra legislación en materia de propiedad industrial no es posible registrar un lema comercial asociado a otra clase de signo distintivo, como una enseña, por ejemplo.
Nota de referencia: (1) CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Bogotá D. C., 24 de agosto de 2000. Radicación número 6096.
CORTE CONSTITUCIONAL-SALA PLENA. Sentencia C-1005 del 15 de octubre de 2008. Expediente C-7260, contentivo de la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8 (d), 11 parágrafo 2o y 19 de la Ley 1101 de 2006 "por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo - y se dictan otras disposiciones\". Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. (2) En nuestro ordenamiento jurídico el tema de propiedad industrial está regulado por las normas contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que rige para los países pertenecientes a la Comunidad Andina, reglamentada por los Decretos 2591 del 2000, 3081 del 2005, 4302 del 2008, 4966 de 2009, el Decreto 19 de 2012 y la Circular Única de la Superintendencia
de Industria y Comercio, Título X. Igualmente, Colombia está sujeta a los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales específicos, he aquí los generales: (i) el Convenio de París (aprobado por la Ley 178 de 1994); (ii) el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC (aprobado por la Ley 170 de 1994); (iii) la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaría y Comercial, firmada en Washington el 20 de febrero de 1929 (aprobada por la Ley 59 de 1936), en los que se consagra el Principio del Trato Nacional, según el cual cada uno de los países contratantes debe otorgarles a los nacionales de los demás países miembros la misma protección que otorga a sus propios nacionales; (iv) Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT (aprobado por la Ley 463 de 1998); (v) el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (aprobado por la Ley 1455 del 29 de junio de 2011), y (vi) el Tratado sobre Derecho de Marcas TLT y su reglamento (aprobado por la Ley 1343 de 2009) Además, en lo no previsto en la Decisión 486 Andina a los trámites administrativos en esta materia les son aplicables las normas del Código Contencioso Administrativo y las normas que las modifiquen. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica