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SIC - Concepto-12114744

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12114744
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-114744--00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La peticionaria formula las siguientes preguntas:  "¿están sujetos estos programas de fidelización a la nueva normatividad de protección al consumidor y en caso afirmativo, que normas le aplican?  ¿La redención de puntos en virtud del Programa de Fidelización de una empresa por bienes o servicios de terceros proveedores (los cuales no son ofrecidos por la empresa que ofrece el Programa) se considera una promoción u oferta bajo la definición del nuevo Estatuto de Protección al Consumidor?  ¿Los beneficios obtenidos en virtud de Programas de Fidelización, diferentes a bienes materiales tales como cursos, capacitaciones, invitaciones A eventos entre otros se consideran promociones u ofertas bajo la definición del nuevo Estatuto de Protección al Consumidor?  En el evento en que la pregunta número 1 sea afirmativa, teniendo en cuenta que es necesario elaborar un catálogo con los productos de terceros proveedores para que el titular de una tarjeta de un Programa de Fidelización pueda redimir puntos por dichos premios, con vigencias indefinidas, y siendo imposible para la empresa que ofrece el Programa de Fidelización conocer la

disponibilidad de dichos productos de terceros proveedores ¿es suficiente con establecer la leyenda de "Hasta agotar existencias" en el catálogo para suplir las disposiciones de Protección al Consumidor?  ¿La obligación de garantía sobre los productos que consagra el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor aplica para premios otorgados en promociones?  ¿Un franquiciado en Colombia de una marca internacional está obligado a dar garantía sobre productos que un consumidor ha adquirido en Internet en páginas tales como www.amazon.com?"

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.  Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.  Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.  Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a las preguntas formuladas. 2.1 Aplicación del Estatuto del Consumidor a los programas de fidelización La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan

en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (1) La Corte Constitucional ha considerado que el derecho del consumo es de carácter poliédrico, ya que comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de participación: "Los derechos del consumidor, no se agotan en la legítima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores)." (2) (Subraya fuera del texto) El artículo 2 de la Ley 1480 de 2011 establece el objeto y ámbito de aplicación de la misma: "Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y

suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados." (3) (Subraya fuera del texto) De acuerdo con la citada norma, y teniendo en cuenta que no existe en Colombia una regulación especial para los programas de fidelización, y que dichos programas se desarrollan dentro del ámbito de las relaciones de consumo, les resulta aplicable la Ley 1480 de 2011, y en general el régimen de protección al consumidor. En especial, resultan especialmente pertinentes para dichos programas las siguientes normas de la Ley 1480 de 2011:  Las disposiciones sobre la información a brindar a los consumidores previstas en los artículos 23 al 28.  La regulación sobre publicidad contenida en los artículos 29 al 33.  Las acciones con las que cuentan los consumidores, previstas en los artículos 56 y 59.  Lo atinente a las garantías, consagrado en los artículos 7 al 17, según se analizará en el numeral 2.5 del presente concepto. 2.2 Las normas sobre promociones y ofertas son aplicables a la redención puntos por premios en los programas de fidelización Las promociones y ofertas son definidas de la siguiente manera por la Ley 1480 de 2011: "10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero,

en especie o con acumulación de puntos." (4) (Subraya fuera del texto) De la lectura del citado numeral, resulta evidente que ha sido la intención del legislador incluir dentro del concepto de promoción u oferta los programas de incentivos al consumidor a través de la acumulación de puntos, por lo cual, dichos programas deben dar cumplimiento estricto a las disposiciones que regulan las promociones u ofertas, so pena de ser objeto de investigaciones administrativas o procesos jurisdiccionales, tales como los previstos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011. En esa medida, resultan aplicables a dichos programas las disposiciones sobre promociones y ofertas previstas en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011: "Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente." (5) Por otra parte, también les resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2.1.2.1 del

Capítulo Segundo del Título Segundo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: "2.1.2.1 Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima

  1. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. iii. Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación de la misma. iv. Nombre comercial o razón social del oferente.
  2. Gastos, descuentos, retenciones,' impuestos, deducciones y, en general, los costos a cargo del consumidor para la entrega del incentivo, si llegaren a

ser aplicables. vi. Si en la propaganda comercial se utilizan imágenes de los productos o incentivos, los elementos entregados deben tener las mismas características de los presentados en la propaganda comercial. vii. Si el incentivo es un descuento ofrecido de manera general al público o sector determinado, en la propaganda comercial debe señalarse expresamente el monto o porcentaje, salvo cuando los descuentos son diferentes y se aplican a varios productos caso en el cual podrán señalarse los montos o porcentajes mínimos y máximos otorgados. b) Inducción a error Sin perjuicio de la facultad que existe para señalar libremente el precio de los productos y servicios no sometidos a régimen de control, se entenderá que se induce a error cuando:

  1. Simultáneamente con el ofrecimiento del incentivo y hasta seis meses después del retiro del ofrecimiento de éstos se aumenta el precio del bien o servicio, o ii. Se ofrecen incentivos dentro del mes siguiente al aumento del precio del bien o servicio cuya adquisición se promociona. c) Agotamiento de incentivos De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del decreto 3466 de 1982 en la propaganda comercial con incentivos deberá indicarse la "fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos".

En los casos en que la entrega del producto, servicio o incentivo se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, además de la indicación de la fecha de vigencia exigida en el mencionado artículo 16 deberá indicarse el número de productos, servicios e incentivos disponibles. Cuando se agoten los productos, servicios o incentivos ofrecidos antes de la fecha de vigencia anunciada en la propaganda comercial, deberá advertirse al público dicha circunstancia mediante avisos notorios en el establecimiento y

suspenderse de manera inmediata la propaganda comercial. En adición a lo señalado en el inciso anterior, si las existencias se agotan faltando más de tres (3) días para terminar el plazo de vigencia de la propaganda comercial, conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982, la misma debe ser corregida tomando las medidas necesarias para evitar que se induzca a error o se cause daño o perjuicio a los consumidores. En tal sentido, deberá anunciarse el agotamiento de los productos, servicios o incentivos en forma proporcional y adecuada a las condiciones iniciales de difusión de la propaganda comercial y al lapso restante de vigencia." (6) 2.3 Las normas sobre promociones y ofertas también son aplicables a los beneficios distintos de bienes materiales., obtenidos a través de programas de fidelización Si bien el numeral 10 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 al definir las promociones y ofertas hace referencia al ofrecimiento temporal de productos, dicha definición debe interpretarse a la luz de la definición que provee el mismo artículo sobre el concepto de producto: "8. Producto: Todo bien o servicio." (7) (Subraya fuera del texto) En esa medida, se concluye que tanto los servicios como los bienes ofrecidos de manera gratuita o en condiciones favorables se enmarcan dentro del concepto de promociones y ofertas, y les resultan aplicables las disposiciones que regulan dicha materia. 2.4 La sola inclusión de la leyenda "hasta agotar existencias" resulta insuficiente para dar cumplimiento a las exigencias sobre promociones y ofertas del régimen de protección al consumidor El artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 y el literal a del numeral 2.1.2.1 de la

Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que las Promociones y ofertas deben suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información:  Condiciones de tiempo, modo y lugar  Requisitos para acceder a la promoción u oferta, limitaciones en relación con la cantidad que se entrega a cada persona.  La fecha exacta de inicio de la promoción u oferta, si no se indica se entiende que rige a partir del momento en que se da a conocer al público.  La fecha exacta en que se termina la promoción u oferta o la cantidad de inventario a la que aplica la promoción u oferta, si no se incluye, se entiende que es válida hasta la fecha en que se informe sobre su revocatoria con los mismos medios e intensidad en que se dio a conocer la promoción u oferta.  El producto o servicio promovido y el incentivo, incluyendo la cantidad y calidad  Nombre del oferente  Costos que debe asumir el consumidor para acceder a la promoción u oferta  Las imágenes presentadas deben tener las mismas características de los incentivos a entregar  Si es un descuento general, se debe indicar el porcentaje y los productos a los que aplica. Específicamente en relación con el agotamiento de incentivos, no resulta suficiente que se incluya la leyenda "hasta agotar existencias", ya que dicha expresión resulta vaga, y no brinda a los consumidores información exacta sobre la cantidad de unidades disponibles y la fecha hasta cuando será válida la promoción u oferta. En este sentido el Consejo de Estado ha considerado: "Por consiguiente la Sala advierte que bajo ninguna circunstancia la sola

expresión "hasta agotar existencias" o sus análogas o semejantes, como "hasta agotar inventarios", o "aplica restricciones" es idónea, precisa o suficiente para informar sobre la cantidad, la oportunidad o las posibilidades De beneficiarse de un incentivo ofrecido en una publicidad (...) menos cuando se consigna en textos marginales de los avisos, de forma que minimizan su perceptibiidad por los consumidores respecto de los demás datos de la promoción; luego su uso sin especificar los límites de tiempo, de cantidad o de oportunidad respectivos, o sin indicar cuales son las restricciones que aplican, y cuya ubicación y tamaño de letra desfavorece su lectura, hace de la misma una publicidad engañosa o capaz de inducir a error al consumidor." (8) (Subraya fuera del texto) Así mismo, en caso de que los incentivos se agoten con anterioridad a la fecha en que se debía terminar la promoción, se debe cumplir con lo previsto en el literal c de numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título Segundo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:  Se debe anunciar dicha situación a los consumidores a través de avisos notorios en el establecimiento  Suspender inmediatamente la propaganda comercial que anuncia la promoción u oferta.  Si se agotaron faltando más de tres días para la terminación de la promoción u oferta se debe corregir la publicidad informando sobre el agotamiento de los incentivos de manera proporcional a la publicidad inicial y durante el tiempo que resta para la finalización de la promoción. 2.5 Las disposiciones sobre garantías resultan aplicables a los premios

entregados dentro de los programas de fidelización La garantía es definida en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: "Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...)."(9) De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes:  Una obligación por un determinado periodo de tiempo.  A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores.  Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la idoneidad (10), calidad (11) y seguridad (12). En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos (...)." (13) Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa. (14) La garantía legal incluye las siguientes obligaciones: "1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los

repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. 3 En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. 4 Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.

5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.

6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.

7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor.

En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los

costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.

9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." (15) Por estar comprendidos dentro la garantía, durante la vigencia de la misma, el proveedor o productor no puede cobrar al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor.

La ley 1480 de 2011 en relación con la garantía legal, no hace distinción entre si los bienes se adquirieron de manera gratuita o de manera onerosa, en esa medida, y dado que el legislador no ha otorgado un trato diferenciado, resulta aplicable para ambos la garantía legal. En este sentido, el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 establece: "PARÁGRAFO. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley." De acuerdo con lo cual, expresamente se ha dispuesto que las normas sobre

garantías, y en general todo el Estatuto del Consumidor resulte aplicable tanto a Los productos adquiridos a título oneroso, como los adquiridos a título gratuito, y los que se hayan adquirido con descuentos o promociones. En principio todos los bienes gozan de una garantía legal, por regla general, la garantía de un bien o servicio será aquella que informen el productor o expendedor, a menos de que una norma establezca un término específico. Sin embargo, para ciertas clases de bienes o servicios se establecen términos especiales:  Si es un bien nuevo y no se indica el término, será de un año, cuando se trata de productos no perecederos.  Si es un producto perecedero, y no se indica el término, será el mismo término de vencimiento o caducidad del producto.  Si es un bien usado al cual ya le expiró la garantía, se puede vender sin garantía si se informa por escrito al consumidor, y así lo acepta éste, de lo contrario, tendrá un término de 3 meses.  Si es un bien inmueble el término de la garantía será de 1 año para los acabados y de 10 años para la estabilidad de la obra.  Los servicios que requieren de la entrega de un bien para su prestación pueden no tener garantía, para lo cual se debe informar por escrito al consumidor, y contar con su aceptación, en caso contrario, tendrá una garantía por un término de 3 meses. 2.6 Garantía de productos adquiridos a través de páginas de internet en el exterior El principio de la territorialidad de las normas se consagra en inciso segundo del artículo 4 de la Constitución Política:

"Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades." (16) En el mismo sentido, el artículo 18 del Código Civil dispone: \"La Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.\" (17) En relación con el principio de territorialidad de la ley la Corte Constitucional ha considerado: "El principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio" (18) En este sentido, el artículo 50 del la Ley 1480 de 2011, sobre comercio electrónico indica que manera expresa que dichas normas resultan aplicables exclusivamente para proveedores y expendedores ubicados en el territorio colombiano: "Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos (...)" (19) De acuerdo con lo anterior, si los productores o proveedores de un bien o servicio se encuentran en territorio de otro Estado, no estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, salvo estipulación expresa en el contrato suscrito. Tal y como se analizó en el punto inmediatamente anterior, la garantía legal es una obligación a cargo del productor y/o proveedor y a favor del consumidor. En esa medida, al momento de determinar ante quien se puede hacer exigible la misma, se debe establecer en cabeza de qué personas jurídicas o naturales se encuentran dichas calidades, en una determinada relación de consumo.

En esa medida, si del análisis de un caso en particular, se concluye que un producto fue importado directamente por el consumidor, sin que hubiese un importador distinto de éste, en principio se puede concluir que no se podría exigir la garantía legal dentro de Colombia, por no contar con un importador o productor en Colombia. En dicho caso, corresponde al consumidor-importador, verificar la posibilidad de reclamar la efectividad de la garantía ante el productor en el exterior, con fundamento en las políticas de garantías fijadas por dicho productor y de acuerdo con las normas que resulten aplicables según con lo pactado en el contrato y las normas del país en que se haya efectuado la transacción.

3. Conclusiones 3.1 El régimen de protección al consumidor, del cual hace parte la Ley 1480 de 2011, resulta aplicable a los programas de fidelización dirigidos a los consumidores. 3.2 Las normas sobre promociones u ofertas son aplicables a los programas de incentivos al consumidor a través de la acumulación de puntos. 3.3 Tanto los servicios como los bienes ofrecidos de manera gratuita o en condiciones favorables se enmarcan dentro del concepto de promociones y ofertas, y les resultan aplicables las disposiciones que regulan dicha materia. 3.4 En relación con el agotamiento de incentivos, no resulta suficiente que se incluya la leyenda "hasta agotar existencias", ya que dicha expresión resulta vaga, y no brinda a los consumidores información exacta sobre la cantidad de unidades disponibles y la fecha hasta cuándo será válida la promoción u oferta. 3.5 Las disposiciones sobre garantías, y en general todo el Estatuto del Consumidor resulte aplicable tanto a los productos adquiridos a título oneroso,

como los adquiridos a título gratuito, y los que se hayan adquirido con descuentos o promociones. 3.6 Si los productores o proveedores de un bien o servicio se encuentran en territorio de otro Estado, no estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, salvo estipulación expresa en el contrato suscrito. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (2) Corte Constitucional, Sentencia C-1141 del 30 de Agosto de 2000. (3) Artículo 2 de la Ley 1480 de 2011. (4) Artículo 33 de la Ley 1480 de 2011. (5) Artículo 33 de la Ley 1480 de 2011. (6) Numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título Segundo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. (7) Numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (8) Consejo de Estado, Sentencia del 22 de junio de 2006, radicado número 25000-2324-000-2002-00540-01 Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Mecanelectro S.A contra la Superintendencia de Industria y Comercio. (9) Numeral 5, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (10) Por idoneidad se entiende la aptitud de un producto para satisfacer las necesidades

para las que producido o comercializado. Numeral 6 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (11) La calidad hace referencia a la condición en que un producto cumple con las características que se le atribuyen y que le son inherentes. Numeral 1 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (12) La seguridad es la condición del producto que, en situaciones normales de uso, no genera riesgos irrazonables para la salud e integridad de los consumidores. Se entiende que es inseguro un producto que no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos técnicos o medidas sanitarias. Numeral 14 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (13) Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. (14) Artículo 13 de la Ley 1480 de 2011. (15) Artículo 11 Ley 1480 de 2011. (16) Inciso segundo artículo 4 de la Constitución Política. (17) Artículo 18 del Código Civil. (18) Corte Constitucional, Sentencia T-1157 de 2000, Magistrado Ponente; Antonio Barrera Carbonell. (19) Artículo 50 de la Ley 1480 de 2011. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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