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SIC - Concepto-12118747

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12118747
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-118747- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionados con el derecho de retracto para venta de vehículos (motocicletas). Previo a dar respuesta a sus interrogantes, a continuación encontrará explicación sobre el derecho de retracto.

2. Retracto La Ley 1480 de 2011, en su artículo 5 de "definiciones", numeral 15, precisa que se consideran ventas que utilizan métodos no tradicionales en los siguientes términos: "Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.” Y, a continuación, en el numeral 16, define que deben ser consideradas como

"ventas a distancia": "Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico” Aquí es necesario tener en cuenta qué es comercio electrónico y al efecto el Artículo 2 de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, mejor conocida como la Ley de Comercio Electrónico, define el comercio electrónico como: "(...) las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;" . Esto nos lleva a concluir que las ventas por internet, en la medida en que encajen dentro la definición legal, se consideran "ventas a distancia", en consecuencia serán motivo de tutela por parte de esta Superintendencia, en los términos de la Ley 1480 de 2011. Sobre el derecho de retracto en las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, el artículo 47 de la varias veces citada Ley 1480 de 2011 ha

establecido: "ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El retracto, en opinión de esta Oficina, consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de compra. Es una protección que se da para algunos tipos de compras, por ser tan particulares y donde el consumidor, por regla general, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo. La facultad de retractación se entiende pactada en los contratos que utilizan medios no tradicionales y en los contratos a distancia, con la condición que los bienes por su naturaleza no deban consumirse o contratos de prestación de servicios que no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días, evento en el cual se procederá a la resolución del contrato y a la devolución del dinero pagado por el consumidor. También aplica para las relaciones de consumo donde el vendedor otorga financiación, así como en las ventas de tiempo compartido. El mismo artículo establece la obligación del consumidor de devolver el producto al productor o proveedor en las mismas condiciones en que lo recibió y

empleando los mismos medios. Los costos que se ocasionen con el transporte y cualquier otro relacionado con la devolución del bien serán por cuenta del consumidor. El plazo máximo para hacer efectivo el derecho de retracto será de 5 días, los cuales se cuentan desde la entrega efectiva del bien o desde la celebración del contrato, tratándose de contratos de prestación de servicios. Las excepciones que contempla la ley en relación con la facultad de retracto Están contenidas en el mismo artículo, en los siguientes términos: "Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: "1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; "2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; "3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados; "4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez; "5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías; "6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos; "7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal." Manifestada la voluntad de retracto del consumidor, siendo ésta procedente, el proveedor tendrá que retornarle en dinero todas las sumas pagadas y no podrá hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En ningún caso la devolución podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en

que el consumidor ejerció el derecho.

3. Respuesta a cada uno de sus interrogantes "1. La manera en que opera el retracto que tienen los consumidores cuando adquieren un vehículo (motocicleta) mediante sistemas de financiación." "2. ¿Cuando un consumidor adquiere una motocicleta DE CONTADO, tiene derecho de retractarse?" "3. ¿En cuáles casos el comprador de un vehículo (motocicleta) puede hacer uso al derecho de retracto?" "4. En el evento en que un consumidor adquiera un vehículo (motocicleta) y haga uso del derecho de retracto, devolviéndola al concesionario en que Adquirió, ¿Cuál es el procedimiento que debe emplear el concesionario con dicho vehículo?" La respuesta a esto cuatro interrogantes se ha dado con suficiencia en el presente concepto, precisando que las motocicletas no tiene una reglamentación especial en relación con el retracto, por tanto, seguirá las reglas explicadas en precedencia. "5. Si el concesionario vende nuevamente la motocicleta objeto de devolución por un cliente, haciendo uso de su derecho de retracto, esta última venta se hará como una venta de un artículo usado (por un menor valor), quien asumirá la diferencia de precio de venta (el concesionario, el cliente que hizo uso de su derecho de retracto, la ensambladora)." Es necesario tener en cuenta, tal y como lo dispone el citado artículo 47, que en relación con la facultad de retracto la consecuencia es que el contrato se resolverá, con la obligación del proveedor y/o productor de reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado, por tanto, no es viable hacerle ningún tipo de cargo extra.

La norma dispone que "[e]l proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor

todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno". Así mismo, debe considerarse que el mismo artículo 47 establece que "el consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió", por tanto, si este presenta algún tipo de deterioro, no podría ser materia de retracto, pues no podría devolverse en las mismas condiciones en que se recibió. No obstante, se recalca que una decisión sobre un asunto particular, sólo podrá darse dentro de una investigación adelantada por la autoridad competente al efecto y los alcances de una situación como la planteada por usted no puede definirse mediante un concepto. "6. ¿Hay algún tipo de procedimientos o norma que estipule cuáles situaciones son objeto del derecho de retracto por parte del consumidor, en cuanto a compra de motocicletas se refiere?" Como se ha explicado, en relación con la venta de motocicletas no existe una reglamentación especial, en consecuencia, para la aplicación del derecho de retracto se deberán observar las indicaciones dadas de manera general en el Presente concepto. "7. ¿El derecho de retracto puede ir consignado en la solicitud de crédito o debe ir consignado en un documento específico?" Se encuentre pactado o no, escrito en la solicitud de crédito o en un documento específico o en ningún documento, la facultad de retracto se entenderá pactada, esto es, en los casos en que aplica, esté escrita o no, el consumidor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a retractarse del negocio jurídico. "8. ¿En qué situaciones o conexos el concesionario que vende una

motocicleta tiene derecho a negar a un cliente, el hacer uso de su derecho de retracto?" Las excepciones al derecho de retracto han sido explicadas en el presente concepto. "9. ¿La ensambladora de un vehículo (motocicleta), tiene algún tipo de responsabilidad en el evento en que un cliente haga uso del derecho de retracto al ser el productor del vehículo, o está exenta en todos los casos?" El derecho de retracto es un derecho de carácter contractual entre aquellos entre quienes se haya trabado una relación de consumo, esto es, entre consumidor y proveedor, por tanto, en opinión de esta Oficina, los demás participantes de la cadena de producción y comercialización no se encuentra obligados en relación con retracto. "10. ¿Los cinco día que tienen los consumidores para ejercer el derecho de retracto, empiezan a correr desde la firma de los contratos o documentos (formularios para matrícula del vehículo, pagaré, etc.) desde el momento en que el concesionario entrega el vehículo al consumidor o desde el momento de la matrícula de la motocicleta ante las oficinas de la secretaría de tránsito?" Como se ha expuesto, el plazo máximo con el que cuentan los consumidores para hacer efectivo el derecho de retracto será de 5 días, los cuales se comienzan a contar desde la entrega efectiva del bien o desde la celebración del contrato, tratándose de contratos de prestación de servicios. Así, tratándose de un bien (motocicleta) estos se contarán a partir de la entrega efectiva de la misma. "11. ¿Al hablar de cinco (05) días, se cuentan los domingos y festivos o solamente días hábiles?" Para efectos de contabilizar los términos legales, los días hábiles se entiende

únicamente como de lunes a viernes, independientemente que en las empresas o entidades se labore los días sábados, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Régimen Político y Municipal, que a la letra dicen: "ARTICULO 59.Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. "ARTICULO 62.En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil." De las disposiciones transcritas se tiene que para efectos de la contabilización de términos legales se deben entender por días hábiles, los días lunes a viernes, es decir, los días no catalogados como feriados o vacantes. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Marzo 28 de 1984, acerca del citado artículo 62 expresó: \"...Alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, Es aplicable a toda clase de disposición legal y no sólo a las que versen sobre régimen político y municipal, \"'Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin

discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días \"que se señalen en las leyes\" (se subraya), no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí. "Para advertir que las disposiciones del Código de Régimen Político y Municipal, se aplican a toda clase de leyes sería suficiente notar que tal codificación, luego de hacer la clasificación de ellas y de determinar su contenido (arts., 35 a 40), establece en el artículo 42 que los proyectos de ley presentados por los ministros del despacho o por los miembros de las cámaras \"que tienden a reformar o adicionar los códigos y leyes generales, se amoldarán a la clasificación\" legal que dicho estatuto hace; o bastaría, para abonar las tesis que aquí acoge la sala, advertir que las normas de esa codificación, referentes a la 'promulgación y observancia de las leyes\", son Aplicables a toda clase de disposición legal y no solamente a las que versan sobre régimen político y municipal. Eso es lo que ocurre con los artículos 52 a 55 sobre promulgación y vigencia de las leyes, 57 sobre su obligatoriedad, 58 sobre aclaración de leyes y 59 a 62 sobre plazos legales. "Por ello la Corte, concretamente en lo referente al cómputo de términos los y plazos señalados en las leyes, ha aplicado los artículos pertinentes del Código de Régimen Político y Municipal, como puede verse, entre otras, en la

Sentencia de 5 de abril de 1973 (CXLVI-85), para precisar la fecha en que comenzó a regir la Ley 75 de 1968\". "Y en Auto de Febrero 26 de 1983 del Honorable Consejo de Estado, se precisó que «... el cómputo de días hábiles, de que trata el artículo 62 de la Ley 41 de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado (...)." De las disposiciones y la jurisprudencia anteriores, tenemos que el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilídad. Con base en lo expuesto, esta Oficina considera que solo contarán los días que tenga el carácter de hábiles y son hábiles aquellos días para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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