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SIC - Concepto-12118874

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12118874
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-118874- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "... En la actualidad deseamos exportar a Colombia la modalidad DDP recipientes GLP destinados al uso en montacargas que utilizan GLP como combustible para motor. Los mismo no ajustan en la definición de cilindros ni tanques que se señalan en la Resolución 180196, ni en la norma técnica NTC522. Estos recipientes son fabricados en aluminio extruido de una sola pieza por lo cual son cuerpos soldados, y se fabrican conforme a la norma australiana AS1777 que aplica para cilindros a presión (p.ej.: cilindros para buceo, gases industriales, oxigeno respiradores, etc.). Solicitamos a la autoridad confirmar que estos recipientes destinados para el uso en GLP como combustible motriz están eximidos de un certificado de Conformidad en los términos que señala la resolución, de forma de poder ingresarlos a Colombia."

2. Lo consultado En atención a su comunicación mediante la cual solicita información respecto a los recipientes destinados para el uso en GLP como combustible motriz, me permito

informarle que, acorde con lo descrito por usted, estos no se encuentran bajo control de esta Superintendencia, más exactamente, no les aplica la resolución 180196 de 2006, por el cual se expide el R.T. de Cilindros y Tanques de GLP. Los productos cuya certificación se ha establecido como obligatoria para los efectos del decreto 2269 de 1993, son los que se encuentran cubiertos por el alcance y campo de aplicación de los reglamentos técnicos. El alcance de los reglamentos técnicos vigentes en el país se puede consultar a través del punto de contacto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la página Internet: www.mincomercio.gov.co. La exigencia de certificados de conformidad por parte de consumidores, compradores o comercializadores, para productos que no están cubiertos por el alcance de reglamentos técnicos, se enmarca en el sector voluntario y las condiciones de aceptación de certificados, así como su vigencia y alcance, serán las que se establezcan en la relación comercial o contractual. Ahora bien, si en aplicación del artículo 10 del Decreto 2269 de 1993, una entidad a la que le aplique el estatuto de contratación decide exigir, en sus términos de referencia o pliegos de condiciones, la presentación de certificados de conformidad de bienes y servicios no cubiertos por el alcance de los reglamentos técnicos, será esa entidad a quien corresponde definir las condiciones en que se acepten los mismos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Asesor de la Oficina Jurídica

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