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SIC - Concepto-12124048

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12124048
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-124048- -2-0

Trámite: 113

Evento: 00

Actuación: 440

Folios: 03

Apreciado Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: “La consulta consiste en conocer la posición de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre la vigencia de la mencionada Circular Externa 10 de 2001, es decir, si con la expedición de la Ley 1480 de 2011 se entiende derogada y será necesario la expedición de una nueva reglamentación por parte del Gobierno Nacional como lo indica el parágrafo primero del citado artículo 45.”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.  Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.  Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez

surtida una investigación.  Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a su consulta. 2.1 El artículo 84 de la Ley 1480 de 2011 y la vigencia de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio El artículo 84 de la Ley 1480 de 2011 establece: “VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.” (1) (Subraya fuera del texto). Por lo cual, el Estatuto del Consumidor entró en vigencia el día 12 de Abril de 2012, y desde ese día quedaron derogadas las normas que sean contrarias a dicho cuerpo normativo. En relación con la Circular Única, se debe tener en cuenta que solamente el Título II de dicho cuerpo normativo hace referencia a los temas regulados por la Ley 1480 de 2011, en esa medida, los demás títulos de la Circular Única se encuentran vigentes en su totalidad. En segundo lugar, en relación con el Título II, y teniendo en cuenta que la derogatoria del citado artículo 84 de la Ley 1480 de 2011 hace referencia a las normas que le resulten contrarias, solamente están derogadas las disposiciones del Título II de la Circular Única que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011, por lo cual aquellas disposiciones que sean acordes con dicha ley tienen plena vigencia.

2.2 Modificación de la Circular Única número 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con lo anterior, la Entidad se encuentra trabajando en los instructivos modificatorios del Título II de su Circular Única, los cuales serán comunicados en legal forma oportunamente. Sin embargo, es de resaltar que para dicha modificación no se hace necesaria la expedición de un decreto por parte del Gobierno Nacional, ya que dentro de las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra la de impartir instrucciones: “Artículo 1. FUNCIONES GENERALES (…) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…)

61. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” (2) (Subraya fuera del texto)

3. Conclusiones 3.1 Las disposiciones de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio que son acordes con la Ley 1480 de 2011 están vigentes y son aplicables. 3.2 La modificación a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio puede ser efectuada por la Entidad a través de la facultad de instrucción que le otorga el numeral 61 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Artículo 84 de la Ley 1480 de 2011.

(2) Numeral 61 del artículo 1 Decreto 4886 del 23 de Diciembre de 2011. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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