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SIC - Concepto-12124752

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12124752
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-124752- -1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El peticionario formula las siguientes preguntas: 1 "Si un consumidor que sufre de alguna enfermedad de alto riesgo de contagio (dermatológica o de otro origen que pueda llegar a ser mortal) compra un colchón, lo usa un determinado tiempo y no se ajusta a sus necesidades, pero como está amparado por el Nuevo Estatuto del Consumidor, exige y efectivamente hace que el fabricante o proveedor le cambie el producto por otro "nuevo". ¿Este colchón es un artículo susceptible de devolución por parte del consumidor después de haber sido usado? 2 ¿Qué pasa con el colchón devuelto al proveedor o fabricante, lo pueden ubicar nuevamente en el mercado?"

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

 Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.  Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.  Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que teniendo en cuenta que según lo determina el artículo 1 de la Resolución 1842 del 1 de Junio de 2009 del Ministerio de Protección, los colchones y colchonetas son artículos de uso doméstico en los términos de la Ley 9 de 1979 -Código Sanitario Nacional-, por lo cual corresponde al Ministerio de Salud expedir la reglamentación al respecto. Sin embargo, y dentro de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, nos permitimos brindarle información sobre las garantías y la posibilidad de cambiar los productos. 2.1 Garantía y posibilidad de solicitar la devolución del precio o de un producto nuevo La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un producto para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (1) 2.1.1 Garantías Dentro las obligaciones contempladas por el ordenamiento jurídico, a cargo de los productores y proveedores, y a favor de los consumidores, se encuentran las garantías.

La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: "Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...)."(2) De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes:  Una obligación por un determinado periodo de tiempo.  A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores.  Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la idoneidad (3), calidad (4) y seguridad (5). En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos (...)." (6) Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa. (7) La garantía legal incluye las siguientes obligaciones: "1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los

repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. 2 En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. 3 En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. 4 Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.

5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.

6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna. 7 Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor.

En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los

costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo. 8 Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados. 9 En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su Equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." (8) De acuerdo con lo anterior, ante una falla, daño o inconformidad de un bien con la calidad, idoneidad y seguridad inherentes a un producto o las atribuidas al producto en la información suministrada al consumidor, y mientras esté vigente la garantía, los consumidores pueden hacerla efectiva ante el proveedor o el productor del bien. Por estar comprendidos dentro la garantía, durante la vigencia de la misma, el proveedor o productor no puede cobrar al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor. Una vez ha vencido el plazo de la garantía se deben continuar prestando dichos servicios, pero se podrá cobrar por los mismos. 2.1.2 Posibilidad de solicitar la entrega de un bien nuevo ante el daño o avería De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a la naturaleza del bien y del daño o falla

que presente el producto, se puede presentar la posibilidad de devolver parcial o totalmente el precio del bien o de entregar un bien nuevo, en los siguientes casos: (9)  Cuando el proveedor o expendedor no considera adecuado reparar el bien o la reparación no es procedente.  Cuando el bien ha sido reparado y presenta nuevamente fallas, a solicitud del consumidor. En el caso de que un consumidor considere que el productor o proveedor no ha cumplido en debida forma con alguna de las disposiciones legales sobre garantías, o en general sobre las normas de protección al consumidor, puede hacer uso de las acciones consagradas en el ordenamiento jurídico, a favor de los consumidores. 2.3 Devolución de productos La Ley 1480 de 2011 solamente prevé la posibilidad de devolución de un bien al proveedor o expendedor por concepto de garantía, esto es, ante una falla, daño o inconformidad de un bien con la calidad, idoneidad y seguridad inherentes a un producto o las atribuidas al producto en la información suministrada al consumidor, y mientras esté vigente la garantía, tal y como se analizó en el numeral inmediatamente anterior del presente concepto. Cuando no se presenta algún hecho que dé lugar a exigir la efectividad de la garantía, no resulta obligatorio para los proveedores o productores el aceptar la devolución de la mercancía, sin embargo, éstos están en libertad de fijar políticas de devoluciones de mercancía, dentro del plazo que ellos consideren conveniente, y con las restricciones que a bien tengan, por ejemplo, excluir la mercancía en promoción. 2.4 Los colchones y colchonetas

Los colchones y colchonetas son definidos de la siguiente forma por el artículo 3 de la Resolución número 1842 del 1 de Junio de 2009 del Ministerio de Protección Social: "Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones: (...) Colchón: Unidad manufacturada cuyo objetivo primario es brindar una superficie apropiada para dormir y que consta de todos o algunos de los siguientes elementos: un núcleo central; un aislante; elementos de relleno; forro que sirve de funda a dichos elementos y cuya altura mínima es de 15 centímetros.

Colchoneta: Unidad manufacturada cuyo objetivo primario es brindar una superficie apropiada para dormir y que consta de todos o algunos de los siguientes elementos: un núcleo central, un aislante, elementos de relleno y un forro que sirve de funda a dichos elementos y cuya altura máxima es de 15 centímetros. (...)" (10) Estos productos son catalogados artículos de uso doméstico por el artículo 1 de la Resolución número 1842 del 1 de Junio de 2009 del Ministerio de Protección Social: "Objeto. El objeto de la presente resolución es determinar como artículos de uso doméstico a los colchones y colchonetas, establecer las condiciones sanitarias que deben tener las materias primas con que se elaboren estos artículos y fijar las condiciones sanitarias que deben cumplir las instalaciones en donde se efectúen la de fabricación y comercialización de colchones y colchonetas." (11) (Subraya fuera del texto) En esa medida, a dichos bienes les resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 9 de

1979 - Código Sanitario Nacionalpara esa clase de bienes, en especial lo dispuesto en el Título X de dicho cuerpo normativo. En relación con la consulta efectuada, resulta pertinente el artículo 4 de la Resolución número 1842 de del 1 de Junio de 2009 del Ministerio de Protección Social: "Condiciones higiénico sanitarias de la materia prima. Las materias primas utilizadas en la elaboración de colchones y colchonetas deben estar en condiciones sanitarias adecuadas para su uso y cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser de primer uso, es decir que no haya sido utilizada por un usuario final. b) No contener ningún material o preparado peligroso que pueda causar un efecto adverso a la salud humana. c) No estar almacenadas cerca de cualquier fuente de contaminación." (12) (Subraya fuera del texto) 2.5 Facultades del Ministerio de Salud en relación con los colchones y colchonetas En relación con los artículos de uso doméstico, como lo son los colchones y colchonetas, el Ministerio de Salud cuenta con las siguientes facultades: "El Ministerio de Salud determinará los artículos de uso doméstico o las materias primas para fabricación de éstos; que pueda constituir riesgo para la Salud y podrá restringir o prohibir su fabricación comercio o empleo." (13) Subraya fuera del texto) De acuerdo con lo cual, a quien corresponde determinar la viabilidad o no de que un colchón o colchoneta que haya sido usado por un consumidor y devuelto al productor o proveedor pueda ser nuevamente comercializado es al Ministerio de Salud.

3. Conclusiones 3.1 El consumidor, dentro del término de la garantía del producto, puede solicitar

ante el productor o proveedor, verbalmente o por escrito, que se haga efectiva la garantía por medio del cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. 3.2 La Ley 1480 de 2011 solamente prevé la posibilidad de devolución de un bien al proveedor o expendedor por concepto de garantía, esto es, ante una falla, daño o inconformidad de un bien con la calidad, idoneidad y seguridad inherentes a un producto o las atribuidas al producto en la información suministrada al consumidor, y mientras esté vigente la garantía 3.3 Los colchones y colchonetas son catalogados como artículos de uso doméstico por el artículo 1 de la Resolución número 1842 del 1 de Junio de 2009 del Ministerio de Protección Social. 3.4 Corresponde al Ministerio de Salud determinar la viabilidad o no de que un colchón o colchoneta que haya sido usado por un consumidor y devuelto al productor o proveedor pueda ser nuevamente comercializado. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (2) Numeral 5, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (3) Por idoneidad se entiende la aptitud de un producto para satisfacer las necesidades para las que producido o comercializado. Numeral 6 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (4) La calidad hace referencia a la condición en que un producto cumple con las características que se le atribuyen y que le son inherentes. Numeral 1 Artículo 5 Ley 1480

de 2011. (5) La seguridad es la condición del producto que, en situaciones normales de uso, no genera riesgos irrazonables para la salud e integridad de los consumidores. Se entiende que es inseguro un producto que no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos técnicos o medidas sanitarias. Numeral 14 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (6) Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. (7) Artículo 13 de la Ley 1480 de 2011. (8) Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (9) Artículo 13 de la Ley 1480 de 2011. (10) Artículo 3 de la Resolución número 1842 del 1 de Junio de 2009 del Ministerio de Protección Social. (11) Artículo 1 de la Resolución número 1842 del 1 de Junio de 2009 del Ministerio de Protección Social. (12) Artículo 4 de la Resolución número 1842 de del 1 de Junio de 2009 del Ministerio de Protección Social (13) Artículo 552 de la Ley 9 de 1979 - Código Sanitario Nacional-, Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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