SIC - Concepto-12126289
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12126289
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-126289- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta El peticionario formula la siguiente pregunta: "¿Cuánto (sic) tiempo se demora la SIC para responder un requerimiento de un registro de marca que ya fue corregido y enviado por un usuario?” Sobre el particular nos permitimos informarle lo siguiente: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Signos distintivos De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido, y según lo dispone el artículo 19 del referido decreto, la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. 2 Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
3 Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (...)" De acuerdo con lo anterior, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a su pregunta. 2.1 Trámite del registro de una marca De conformidad con lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 de ía Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane. Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, se ordena la Publicación en la Gaceta de la propiedad industrial. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones de acuerdo con el artículo 146 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 de la Decisión 486 de
2000 de la Comisión de la Comunidad Andina para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad según el artículo 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. El artículo 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Las reglas generales para los trámites de propiedad industrial ante esta Entidad se encuentran en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual puede ser consultado en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos. 2.2 Las normas aplicables no consagran un término para llevar a cabo el trámite del registro de una marca Ni la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina ni el Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, prevén un término entre la fecha en que se completen los documentos requeridos para el trámite del registro de una marca, y la finalización del mismo. En esta medida, será el tiempo que se requiera la oficina nacional, en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio, para llevarlo a cabo. Para lo cual se
debe tener en cuenta que se hace necesario surtir la totalidad de las etapas descritas en la sección inmediatamente anterior, y que se debe garantizar la posibilidad de los terceros de formular oposiciones.
3. Conclusión Ni la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina ni el Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, prevén un término entre la fecha en que se completen los documentos requeridos para el trámite del registro de una marca, y la finalización del mismo Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica