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SIC - Concepto-12130901

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12130901
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-130901--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: En su escrito allega las primeras tres preguntas que fueron echadas de menos en relación con el radicado 12 103179. En examen de las mismas, encontramos que en la respuesta dada el día 03 de agosto del presente estas fueron resueltas con suficiencia, en consideración a que se explicó todo lo relativo a la conformación de ligas y asociaciones de consumidores, particularmente, lo relacionado con quienes pueden hacer parte, cuales son los requisitos y ante que autoridades se realiza el reconocimiento. Primer interrogante "1. Atendiendo lo establecido en el art. 6 del Decreto 1441 de 1982 y en el principio constitucional de la libre asociación; solicitamos nos indique si en cualquier ente territorial, para este caso la ciudad de Barranquilla se puede Constituir otra asociación distrital de consumidores, conformada con más de cinco(5) ligas, un sindicato de directivos docentes del Magisterio, más de cuatro (4) juntas de acciones comunales, una ONG, legalizada por Cámara de Comercio, referida a lo establecido en la Ley 14801/2012. Es necesario precisar que en Barranquilla actualmente existe la Asociación Distrital de

Consumidores ADECOBA." Conforme se explicó en el concepto 12 103179, para la creación de asociaciones deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el Decreto 1441, y en consideración a las entidades a que hace referencia el artículo 6, las cuales deben tener actividades que se desarrollen a nivel departamental. "Asociaciones de consumidores: Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la agrupación de ligas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con: "a. Sindicatos de trabajadores, "b. Cooperativas de trabajadores o de consumo, "c. Asociaciones de padres de familia, "d. Asociaciones de pensionados o "e. Juntas de acción comunal. "2. Asimismo le solicito, nos informe si a esta asociación de la referencia pueden hacer partes ONG especializadas en educación, en medio ambiente, voluntariado, justicia comunitaria, la tercera edad y otras del desarrollo social y comunitario, etc." Como se ha señalado, de las asociaciones pueden hacer parte, además de las ligas de consumidores, los entes enunciados en el artículo 6, previamente transcrito, esto es: Sindicatos de trabajadores, Cooperativas de trabajadores o de consumo, Asociaciones de padres de familia, Asociaciones de pensionados y Juntas de acción comunal. Si bien no corresponde a esta Superintendencia entrar a determinar si una ONG puede pertenecer a una asociación, pues el reconocimiento no es de competencia de la Entidad, es importante tenga en cuenta que, acorde con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) .Departamento de Información

Pública de las Naciones Unidas, Sección de Organizaciones No Gubernamentales, www.un.org, una Organización No Gubernamental es "cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común", en consecuencia, su naturaleza deberá ser tenida en cuenta al momento del reconocimiento. "3. En caso de que se pueda constituir de esta forma la asociación objeto de la consulta. Solicitamos nos indiquen si podemos organizar la Federación de Consumidores de la Región Caribe de Colombia, y ante qué autoridad podemos legalizarla, la cual inicialmente estaría conformada por tres (3) Asociaciones de Consumidores de las ciudades capitales de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena." En atención a lo explicado tanto en este concepto, como en el 12 103179, no es posible para esta Oficina determinar sobre la viabilidad de creación de ligas, asociaciones, federaciones o cualquier otro tipo de congregación de consumidores. Igualmente, para efectos del reconocimiento, se ha dado información sobre cuáles son las autoridades de carácter territorial y nacional ante las cuales se debe presentar la solicitud de reconocimiento. De cualquier forma, para la creación de asociaciones dentro de los municipios que hacen parte del área metropolitana deberán tenerse en cuenta las reglas anotadas en relación con la creación de asociaciones de consumidores municipales y distritales. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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