SIC - Concepto-12133722
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12133722
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-133722- -1-0
Trámite: 113
Evento: 00
Actuación: 440
Folios: 04
Estimado(a) : [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula las siguientes preguntas en relación con la Circular Externa número 011 del 23 de marzo de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativa a la exhibición y venta de tabaco y sus derivados. 1. “Es legítimo y legal la comercialización de estas “pacas” o estas presentaciones de tabaco? Qué condiciones debe tener su comercialización?
2. Aplica para estas presentaciones el contenido de la Circular en comento?
3. Cómo debe hacerse la exposición de estos productos?
4. Puede, bajo el entendido de que son pacas de cigarrillo abiertas, exponerse el tabaco mostrando todas las cajetillas contenidas en la paca, como aparece en la foto 2?
5. En el caso de pacas cerradas, como en la foto 1, qué medidas de exposición deben tomarse?
6. Qué medidas deben tomar los establecimientos “mayoristas” para hacer exposición de estas pacas de cigarrillos?”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la
estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Así mismo, no resulta posible para esta Entidad a través de un concepto pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de una conducta, una calificación de esa índole solamente podrá determinarse en una investigación administrativa o un procedimiento jurisdiccional. Sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a sus preguntas, las cuales por estar estrechamente relacionadas, serán abordadas de manera conjunta. 2.1 La comercialización de cartones que contienen varias cajetillas de cigarrillos La Circular Externa número 011 del 23 de marzo de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio resulta aplicable a los cartones de cigarrillos que tienen varias cajetillas de cigarrillos, la cual en su parágrafo tercero establece en relación
con dichos productos: “Parágrafo tercero: Se entiende por referencia de marca cualquier modalidad de producto diferenciable de los demás por su presentación o contenido. En los casos en que el expendedor venda o exhiba Cartón de cigarrillos que contenga varias cajetillas, cada Cartón se entenderá como una referencia de marca independiente, siempre y cuando el cartón se exhiba o se venda sellado o empacado, de manera tal que no se puedan apreciar las cajetillas individualmente.” (1) En el citado parágrafo se regula de manera expresa la comercialización de cartones de paquetes de cigarrillos, indicando que siempre y cuando dichos cartones se exhiban sellados o empacados de forma tal en que no se puedan ver las cajetillas individuales, se tendrá cada uno de los cartones como una referencia de marca independiente. Lo anterior, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del literal c de la misma Circular: “c) La exhibición de las cajetillas de cigarrillos que se haga en cada establecimiento de comercio, debe implementarse de manera tal que solo sea visible al consumidor final una referencia de marca de cada producto disponible para la venta, salvo lo indicado en los parágrafos dispuestos a continuación. Cualquier repetición de exhibición de referencias de marca en el mismo establecimiento de comercio, se entenderá como promoción y se sancionará en los términos de la ley 1335 de 2009.” (2) De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que está permitida la venta de cartones de varios paquetes de cigarrillos, sin embargo, los mismos deben exhibirse sellados y empacados de tal manera que no se puedan ver las cajetillas individuales
que están contenidas dentro del cartón. Así mismo, se debe tener en cuenta que la exhibición de los cartones de varios paquetes de cigarrillos abiertos y que permitan que se vean las cajetillas individuales implicaría que se esté repitiendo la exhibición de referencias de marcas en el mismo establecimiento de comercio, lo cual implica, en los términos del citado literal c de la Resolución número 011 del 23 de marzo de 2012, una actividad de promoción de cigarrillos, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1335 de 2009, el cual establece: “ARTÍCULO 16. PROMOCIÓN. Prohíbase toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados.” (3) Finalmente, en el artículo 26 de la Ley 1335 de 2009 se consagran las sanciones por la infracción a dicha prohibición:
ARTÍCULO 26. SANCIONES POR VIOLAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS
CON LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL TABACO Y SUS DERIVADOS.
Cualquier persona que infrinja las disposiciones contempladas en los Capítulos III y IV de la presente ley, estará sujeta a la siguiente sanción: En el caso de los comerciantes al detal y al por mayor, en multa de dos (2) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta multa será de cuatro (4) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes si es reincidente. En los demás casos en multa de doscientos cincuenta (250) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta multa será de trescientos cincuenta (350) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales
vigentes si es reincidente.” (4) En relación con las medidas que deben adoptar los establecimientos de comercio a efecto de dar cumplimiento a la referida ley y circular externa, se debe tener en cuenta lo previsto en el numeral 4 de la Circular Externa número 011 del 23 de marzo de 2012 sobre la entrada en vigencia de la misma: “4. VIGENCIA La Circular Externa 005 del 27 de enero de 2012 y la presente Circular Externa entrarán en vigor pasados tres (3) meses contados a partir de la publicación de esta última en el Diario Oficial para Grandes Almacenes y pasados seis (6) meses para los demás destinatarios.” (5) En este sentido, la referida Circular fue publicada en el Diario Oficial número 48.384 del 26 de marzo de 2012.
3. Conclusiones 3.1 La Circular Externa número 011 del 23 de marzo de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio resulta aplicable a los cartones de paquetes de cigarrillos. 3.2 En el parágrafo tercero de la referida Circular se regula la comercialización de los cartones de paquetes de cigarrillos. 3.3 Los cartones de paquetes de cigarrillos se deben exhibir sellados y empacados de tal manera que no se puedan ver las cajetillas individuales que están contenidas dentro del cartón. 3.4 La exhibición de los cartones de varios paquetes de cigarrillos abiertos y que permitan que se vean las cajetillas individuales constituye una repetición de exhibición de referencias de marcas en el mismo establecimiento de comercio, lo cual implica una actividad de promoción de cigarrillos y contraviene lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 1335 de 2009. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) Parágrafo tercero, Circular Externa número 011 del 23 de marzo de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. (2) Inciso primero del literal c, Circular Externa número 011 del 23 de marzo de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. (3) Artículo 16 de la Ley 1335 de 2009. (4) Artículo 26 de la Ley 1335 de 2009. (5) Numeral 4 de la Circular Externa número 011 del 23 de marzo de 2012 de la
Superintendencia de Industria y Comercio. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: Roció Soacha
Aprobó: Roció Soacha