SIC - Concepto-12134946
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12134946
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-134946--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta En su escrito expone una situación particular y solicita saber si existe contradicción en la forma como se maneja la garantía de un vehículo usado. No es viable para esta Oficina pronunciarse sobre situaciones de carácter particular, como lo es la expuesta por usted en su consulta, de todas formas, a continuación encontrará concepto en relación con la garantía de vehículos usados, esperando le sea de ayuda en la toma de una decisión. 2 Garantía vehículos usados. En relación con la garantía de bienes usados la Ley 1480 de 2011, en su artículo 8o establece: (…) "Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. (...)" La Circular Externa No. 012 del 25 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.053 del 27 de abril de 2011, incluye el numeral 2.13 en el Título II, imparte
instrucciones respecto de la Información sobre garantías de vehículos usados de servicio particular. En su numeral 2.13.1 define vehículo usado como "aquel que tiene un kilometraje recorrido y ha sido objeto de un registro inicial". Así mismo, regula la información que sobre garantías debe suministrar toda persona natural o jurídica que venda, distribuya o provea en un establecimiento de comercio vehículos automotores usados de servicio particular, como lo son los concesionarios. Establece que tal instrucción no será aplicable a las transacciones que se realicen como resultado de un remate, venta judicial o subasta ni para la venta entre particulares no comerciantes. Aquellos que estén obligados con la instrucción, acorde con el numeral 2.13.2, deberán cumplir con lo siguiente: "a) Adoptar la "Guía sobre garantías para vehículos usados de servicio particular" que se incluye como anexo No. 2.8 de la presente circular. "b) Reglas de diligenciamiento. "i. El proveedor, expendedor o distribuidor de vehículos usados de servicio particular deberá diligenciar los espacios en blanco, en los que se consignará la información relacionada con las garantías que se ofrecen. También podrá complementar la guía con la información adicional que considere importante sobre las condiciones del vehículo; en ningún caso la guía podrá contener información menor a la determinada en la presente Circular. "ii. La guía deberá presentarse en papel tamaño oficio y su contenido en los tamaños de letra arial que se especifican a continuación: 24 para el texto, 28 para los títulos y 36 para el titulo principal "GUÍA SOBRE GARANTÍAS PARA VEHICULOS USADOS DE SERVICIO PARTICULAR", el cual deberá
Encabezar cada una de las páginas. Los títulos deberán ir resaltados en negrilla y mayúsculas sostenidas. "c) Ubicación. Adherir la guía en un lugar visible de cada uno de los vehículos que se encuentren exhibidos (como por ejemplo el panorámico o las ventanas) de manera que sea accesible y legible para el consumidor. "d) Entrega. A solicitud del consumidor, el proveedor, expendedor o distribuidor deberá entregarle una copia de la guía." El citado anexo 2.8, que de manera obligatoria debe ser diligenciado por quienes son objeto de presente instrucción, incluirá, además de la información de las partes, del vehículo y de los datos relevantes de la negociación, la siguiente información. "Este vehículo puede ser vendido con las siguientes garantías, según el caso: "1. Con garantía vigente otorgada por el fabricante y/o importador. "2. Garantía adicional (otorgada por el proveedor o expendedor una vez vencida la otorgada por el fabricante y/o importador); "3. Sin garantía. Una vez vencida la garantía otorgada por el fabricante y/o importador (1) o cuando el vendedor, expendedor o distribuir no la ofrezca (2)." Para obtener el varias veces referido Anexo 2.8 usted podrá ir al vínculo http://www.sic.gov.co/es/web/guest/anexos-de-la-circular-unica. Esto indica que siempre debe informarse a quien va a comprar el vehículo si éste goza de garantía y cuáles son las condiciones de la misma. Quien considere que se han violado las normas señaladas en precedencia respeto de la garantía del vehículo o de la información que debe suministrarse al
consumidor podrá presentar reclamo en los términos que se exponen a continuación.
3. Trámite de un reclamo A efectos de obtener una efectividad de garantía, el consumidor deberá presentar reclamación ante el proveedor del bien o servicio, requisito de procedibilidad Acorde con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual deberá tramitarse en la forma que se describe a continuación: - La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o incluso de manera telefónica.
La reclamación realizada por medios electrónicos se considera una reclamación escrita. - La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio, caso en el cual deberá aportarse la constancia de envío por correo. El productor y/o proveedor tiene un plazo máximo de quince (15) días para dar respuesta. - En aquellos casos en los cuales el proveedor y/o productor se niegue a recibir la reclamación, el consumidor demandante deberá manifestarlo bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañar la constancia del envío por correo de la reclamación. Para efectos del proceso jurisdiccional, la conducta consistente en negarse a recibir la reclamación se tendrá en cuenta como indicio grave en contra del demandado. Realizado lo anterior y habiendo transcurrido 15 días sin que se le haya dado respuesta definitiva al consumidor o ésta no corresponda a las prescripciones legales, podrá presentar una demanda por efectividad de garantía ante la
Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente. Los requisitos de la demanda están contenidos en el artículo 58 de la varias veces citada ley 1480. "Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales: "1. La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio. "2. Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez. "3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía.
"4.Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores. Por razones de economía procesal, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decidir varios procesos en una sola audiencia. "5. A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor..." Así, conforme a lo expuesto, si usted considerad que debe presentar una reclamación respecto de la efectividad de garantía del producto que reseña en su comunicación, deberá proceder conforme a lo explicado en precedencia Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,