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SIC - Concepto-12138974

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12138974
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-138974- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Objeto de la consulta El idioma oficial de Colombia, según lo dispone el artículo 10 de la Constitución Política es el castellano, por lo cual, pese a que la consulta de la referencia fue formulada en inglés, será resuelta en castellano. En su escrito formulan las siguientes preguntas: 1 ¿Después de aplicar para el registro de una marca en Colombia, se publica en un periódico oficial? En caso afirmativo, cuál es la duración de dicha publicación. 2 Es posible consultar las marcas registradas en Colombia a través de alguna fuente oficial o pública para determinar la disponibilidad de la marca de interés. Sobre el particular nos permitimos informarles lo siguiente: 2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a

la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: "1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

(...)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (...)" Por su parte la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. 2 Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. 3 Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (...)" Por su parte, el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del ProcesoLey 1564 de 2012otorga facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracciones a los derechos de propiedad industrial.

De acuerdo con lo anterior, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a sus preguntas.

3. El trámite de registro de marcas y la consulta de antecedentes marcarios 3.1 Pregunta: ¿Después de aplicar para el registro de una marca en Colombia, se publica en un periódico oficial? En caso afirmativo, cuál es la duración de dicha

publicación.

Respuesta: Trámite del registro de una marca y su publicación De conformidad con lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas: • Presentación de la solicitud de registro, reuniendo los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. • Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. • Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de 60 días para que los subsane. • Publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 145 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez reunidos los requisitos formales. • Presentación de oposiciones por parte de terceros interesados, dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de la publicación. • Examen de registrabilidad por parte de la Superintendencia, una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas,

o vencido el término de la publicación sin que se hubieran presentado éstas. • Concesión o denegación del registro de la marca solicitada, por medio de resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Específicamente en relación con la publicación de la solicitud, el artículo 145 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: "Si la solicitud de registro reúne los requisitos formales establecidos en el presente Capítulo, la oficina nacional competente ordenará la publicación." En consecuencia, dentro del trámite de registro de una marca, y una vez efectuada la revisión de los requisitos formales de la solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio ordena su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Gaceta de Propiedad Industrial es un medio de información oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se da a conocer las solicitudes presentadas en relación con marcas y demás signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, y su publicación es mensual. La duración de la publicación depende de la clase de trámite: • Cuando se trate de patentes de invención la publicación se hará por un término de 60 días de acuerdo con el artículo 42 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. • Si es un modelo de utilidad la publicación se hará por un término de 30 días, ya que el artículo 85 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que será la mitad del tiempo de la publicación de las patentes.

  • Finalmente, cuando se trate de marcas la publicación será por un término de 30 días de acuerdo con el artículo 146 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la

Comunidad Andina. La referida publicación puede ser consultada en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/en/web/guest/gaceta-de-la-propiedad-industrial. Las reglas generales para los trámites de propiedad industrial ante esta Entidad se encuentran en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos. 3.2 Pregunta: ¿Es posible consultar las marcas registradas en Colombia a través de alguna fuente oficial o pública para determinar la disponibilidad de la marca de interés?

Respuesta: Consulta de antecedentes marcarios Antes de presentar una solicitud de registro marcado se recomienda verificar y consultar si el signo se encuentra registrado o solicitado en esta Superintendencia, para lo cual usted puede optar por acceder a la información que reposa en nuestra página en Internet, por la siguiente ruta: www.sic.gov.co, Propiedad Industrial/Marcas y otros signos distintivos/Consulta de antecedentes marcarios.

Igualmente, puede adelantar el trámite de solicitud de antecedentes marcarios, radicando la petición por ventanilla y por medio electrónico: (i) Por ventanilla (personalmente o por correo), puede radicar la solicitud en el piso 1 del Edificio Bochica, carrera 13 No. 27-00 de Bogotá, acreditando la consignación de la suma de $30.000 pesos (tarifa vigente para al año 2012, de acuerdo con la Resolución 75858 de 2011) en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre de la

Superintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01. Este valor se deberá pagar por cada clase en la que se pida la búsqueda y cubre hasta 7 páginas para marcas nominativas y hasta 2 páginas para marcas mixtas o figurativas, pues la página adicional de búsqueda para nominativas es de $5.000 y para mixtas o figurativas es de $11.000. En la solicitud de búsqueda deberá indicarse la denominación del signo y la clase de productos o servicios que pretende distinguir en el mercado, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza, versión décima, que puede consultar en nuestra página en Internet, entrando por “propiedad industrial” herramientas y servicios "clasificaciones internacionales” También podrá radicar su formulario en las siguientes oficinas:

CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25-90 Módulo 37 Zona A

CADE Suba Calle 148 A 103 B-95 CADE Calle 13 Calle 13 37-35 Módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43-55 Sur Módulo 83

Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79-10 Sede Supersociedades

Bucaramanga Calle 41 37-62 Sede Supersociedades Cali Calle 10 4-40 of. 201 Sede Supersociedades Cartagena Torre del Reloj Carrera 7 32-39 piso 2 Sede Supersociedades Cúcuta Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Supersociedades Manizales Calle 23 26-60 Sede Cámara de Comercio Medellín Calle 53 45-112 Piso 20 Edificio Colseguros (ii) Por el medio electrónico, siguiendo la siguiente ruta: www.sic.gov.co/¿Cuáles

trámites puedo realizar en línea?/Radicación de servicios en línea. La Resolución 75858 de 2011 se puede consultar en el siguiente link: www.sic.gov.co/Normatividad/Resoluciones.

4. Conclusiones 4.1 Dentro del trámite de registro de una marca, y una vez efectuada la revisión de los requisitos formales de la solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio ordena su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 4.2 Para verificar las marcas registradas en Colombia, previo a tramitar el registro de una nueva marca, se puede acceder a la información disponible en nuestra página en Internet, por la siguiente ruta: www.sic.gov.co, Propiedad Industrial/Marcas y otros signos distintivos/Consulta de antecedentes marcarios. Así mismo, se puede llevar a cabo el trámite de solicitud de antecedentes marcarios, para lo cual se puede radicar una petición a través de ventanilla o por medio electrónico.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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