SIC - Concepto-12139870
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12139870
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-139870- -3-0
Trámite: 113
Evento: 00
Actuación: 440
Folios: 07
Apreciado Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula las siguientes preguntas: 1. "Indicar qué normas legales regulan la constitución y funcionamiento de esa
Superintendencia.
2. Con fundamento en esa normatividad, qué funciones de control y supervigilancia ejerce esa Superintendencia al respecto del funcionamiento de las Estaciones de Servicio establecidas en el territorio nacional.
3. Igualmente, se sirva indicar qué requisitos y obligaciones deben ser acreditadas ante esa Superintendencia por cuenta de las Estaciones de Servicio en cumplimiento del control que al respecto debe ejercer esa entidad en tales establecimientos, y a fin de que los mismos establecimientos ejerzan su actividad dentro de la Ley.
4. Indicar finalmente qué documentos de las Estaciones de Servicio deben acreditarse por cuenta de estos establecimientos ante esa Superintendencia para su legal funcionamiento, y qué sanciones y acciones legales se encuentran señaladas para ser aplicadas en caso de contravención o incumplimiento."
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la
estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Así mismo, y en materia de metrología legal, la Superintendencia cuenta con las siguientes funciones: Organizar e instruir la forma en que funciona la metrología legal. Llevar a cabo el control metrológico obligatorio a nivel nacional. Ejercer el control de pesas y medidas. Fijar las tolerancias permisibles para el control metrológico. Ejercer las funciones previstas por el Decreto 4130 de 2011. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a las preguntas formuladas. 2.1 Normas legales que regulan las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio A través del Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011 se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinaron las funciones de sus dependencias, el cual puede ser consultado en el siguiente link, y cuyos apartes pertinentes con la presente consulta fueron resumidos en el numeral inmediatamente anterior: http://www.sic.gov.co/en/web/guest/decretos.
Por su parte, esta Entidad ha expedido la Circular Externa número 10, en la cual se compilan las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual cuenta con distintos títulos clasificados por temas y se puede consultar en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/en/web/guest/circular-unica. 2.2 Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las estaciones de servicio 2.2.1 Funciones asignadas por el Decreto 4130 de 2011 A través del artículo 4 del Decreto 4130 de 2011 se asignaron a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones en relación con las estaciones de servicio automotrices y fluviales: "ARTÍCULO 4o. REASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Reasígnanse a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para el ejercicio de sus facultades, y en adición a las propias, aplicará el procedimiento e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, las funciones de: 1 Parcialmente y en los mismos términos en que fue asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3o de la Ley 26 de 1989, reasignar la siguiente función: Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles. 2 Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas
relacionadas con la, distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. 3 Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. 4 Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. 5 Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3o del Decreto 4299 de 2005, que quedará así: Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. PARÁGRAFO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignadas en el artículo anterior hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto." (1) 2.2.2 Protección al Consumidor Tal y como expresamente lo dispone el citado inciso primero del artículo 4 del Decreto 4130 de 2011, en adición a las referidas facultades, en relación con las estaciones de
servicio la Superintendencia de Industria y Comercio sigue ejerciendo las funciones que le son propias en materia de protección al consumidor. Dichas funciones son de carácter jurisdiccional y administrativo y se consagran en los siguientes términos en los artículos 58 y 59 de la Ley 1480 de 2011, respectivamente: "ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTO. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales: 1 La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio. 2 Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez. (...)" (2) "ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades
administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: 1 Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas; 2 Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación; 3 Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil; 4 Practicar visitas de inspección así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley; 5 Con excepción de las competencias atribuidas a otras autoridades, establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; 6 Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante,
de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores. 7 Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden previamente impartida; 8 Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico. 9 Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. 10 Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. La publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y será de acceso público; 11 Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o
jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular. 12 Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado. 13 Definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación pública de precios. 14 Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos de los consumidores. 15 La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios. 16 Fijar el término de la garantía legal de que trata el artículo 8o de la presente ley para determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario. 17 Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley. 18 Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores. En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de
Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de protección al consumidor." (3) 2.3 Regulación aplicable a las estaciones de servicio El régimen legal aplicable a las estaciones de servicio se encuentra compuesto principalmente por el Decreto 1521 de 1998, modificado por los Decretos 4299 de 2005 y 1333 de 2007, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, los cuales pueden ser consultados en el siguiente link: http://www.minminas.gov.co/minminas/hidrocarburos.jsp?cargaHome=3&id_categoria= 149&id_subcategoria=229. Así mismo, dicho Ministerio ha expedido un Instructivo General para las Estaciones de Servicio, el cual le puede ser de utilidad para ilustrarse sobre la materia, al cual puede acceder en el link anterior, y seleccionando la opción: Instructivo general estaciones de servicio. Por otra parte, se debe tener en cuenta que las estaciones de servicio que comercializan gas natural comprimido para uso vehicular cuentan con un reglamento técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía por medio de la Resolución número 180928 de 2007. Así mismo, se deben tener en cuenta las siguientes normas: Resolución 180286 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se modifica la resolución 180928 de 2007. Decreto 1605 de 2002, por el cual se define esquema de vigilancia y seguridad. Resolución 181386 de 2005, por el cual se modifica la Resolución 80582 de 1996 . Resolución 7909 de 2001, por la cual se establecen medidas tendientes a garantizar
seguridad. Resolución 180141 de 2007, por medio de la cual se modifica la Resolución 180928 de 2006. Las cuales puede consultarse en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/reglamentos-tecnicos1. 2.4 Sanciones a imponer a las estaciones de servicio 2.4.1 Protección al consumidor Por otra parte, y teniendo en cuenta que por la infracción a lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 la Superintendencia de Industria y Comercio puede llevar a cabo investigaciones administrativas, de acuerdo con las funciones estudiadas en el numeral 2.2.2 del presente concepto, las mismas pueden terminar en la imposición de las siguientes sanciones: ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 2 Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; 3 En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;
4 Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; 5 Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. 6 Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. (...)"(5) Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) Artículo 4 del Decreto 4130 de 2011. (2) Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. (3) Artículo 59 de la Ley 1480 de (4) Artículo 4 de la Ley 26 de 1989. (5) Artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos