SIC - Concepto-12148544
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12148544
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-148544- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Consulta El Presidente de la Liga de Usuarios de Metrocali pregunta si como forma de conseguir fondos para el sostenimiento del ente puede solicitar donaciones a los usuarios de la liga o pedirles el pago de una cuota, y qué normas lo facultan para buscar dichos recursos. 2 Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a las ligas y asociaciones de consumidores Acorde con lo normado por el numeral 29 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 14 del Decreto 1441 de 1982, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores, por lo cual podrá imponerles sanciones cuando incumplan las funciones señaladas en el artículo 10 del Decreto 1441 de 1982, modificado por los Decretos 3467 y 2260 del mismo año, o se presenten irregularidades en el cumplimiento de las mismas, o cuando incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 16 de la
misma norma. No están asignadas a esta entidad funciones frente al régimen económico y financiero de las ligas y asociaciones de consumidores. No obstante lo anterior, podemos informarle que de acuerdo con los artículos 13 y 11 del Decreto 1441 de 1982, las ligas y asociaciones de consumidores establecerán su propio régimen económico y financiero y que las autoridades que determine la ley les prestarán todo el auxilio y cooperación indispensable para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines, so pena de las sanciones que prevea la ley. Estas autoridades, Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales, fueron señaladas mediante la Directiva Presidencial 04 del 24 de octubre de 2006, así: \" Para: Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales De: Presidente de la República Referencia: Cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Política, Ley 73 de 1981, Decretos 1441 y 3466 de 1982.
Fecha: 24 de octubre de 2006.
En los términos del artículo 209 de la Constitución Política, solicito respetuosamente a los señores Gobernadores y Alcaldes, la colaboración y cooperación indispensable, para garantizar la protección de los consumidores de bienes y servicios, para lo cual podrán adelantar, entre otras, las siguientes acciones:
1. Brindar auxilio y cooperación para el cumplimiento de las funciones y la realización de los fines de las Ligas y Asociaciones de Consumidores, así como promover la creación en cada municipio de una Oficina de Protección al Consumidor y metrología legal y la implementación de un procedimiento para
atender quejas y reclamos de los consumidores. (...)\" Igualmente, en el artículo 13 del Decreto 1441 de 1982 se establece que las entidades y organismos oficiales podrán auxiliar a las ligas y asociaciones de consumidores, respecto a lo cual es necesario aclarar si la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Protección al Consumidor podría auxiliarlas económicamente.
3. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en la Red Nacional de Protección al Consumidor Por medio del artículo 75 de la Ley 1480 de 2011 se le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de ejercer la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Protección al Consumidor, condición en la cual velará por su adecuada conformación y funcionamiento, como se expresa en la norma: "Artículo 75. Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento.
En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga
relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley. La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley. Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuéstales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades.
Parágrafo: El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor." La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones como Secretaria Técnica de la Red velará por su adecuada conformación y funcionamiento, es decir, estará a cargo de garantizar que la Red cumpla con las funciones que le asignó la ley: (i) difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores
en todas las regiones del país, (ii) recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y (iii) brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por el Estatuto del Consumidor. De esta norma no se concluye que van a distribuirse partidas presupuéstales entre los miembros de la Red Nacional de Protección al Consumidor y, en todo caso, es al Gobierno Nacional a quien le compete la asignación de las partidas presupuéstales a las que se refiere el inciso 4 del artículo 75 de la Ley 1480 de 2011, lo cual, a la fecha, no se ha hecho.
4. Conclusión 4.1 Las ligas y asociaciones de consumidores, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 1441 de 1982, son quienes deben establecer su régimen económico y financiero, por lo tanto, consideramos que mientras no exista una norma que prohiba algún medio para la consecución de recursos, existe libertad al respecto. 4.2 Los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales son las autoridades designadas para cooperar con el cumplimiento de las funciones y la realización de los fines de las Ligas y Asociaciones de Consumidores, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1441 de 1982 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica