SIC - Concepto-12150854
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12150854
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-150854--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta “AI comprar componentes nuevos en el exterior cuáles son las normas de garantía que aplican al producto? Las nacionales o las impuestas por el fabricante en el exterior? De existir un representante en Colombia, debe este prestar el soporte o puede negarse a hacerlo teniendo en cuenta que no vendió el componente?\"
2. Objeto de la consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos
56 y 59 de la Ley 1480 de 2011. En el marco de estas funciones resolveremos su consulta. 2.1 Principio de territorialidad de las normas del Estatuto del Consumidor De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, Ves deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Este enunciado io que hace es expresar el ámbito de aplicación territorial de las leyes, conocido como territorialidad. En sentencia T-1157/2000. Con ponencia del doctor Antonio Barrera Carbonell, la Corte Constitucional sostuvo: "el principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio". En el mismo sentido, el artículo 18 del Código Civil, establece que Vía Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia” De acuerdo con lo anterior, si los productores, distribuidores o expendedores de bienes y servicios se encuentran en territorio de otro Estado, no estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 1480, Estatuto de Protección al Consumidor, o del Decreto 3466 de 1982 (dependiendo de la fecha en que se generó la relación de consumo), salvo estipulación expresa en el contrato celebrado. En consecuencia, si el negocio jurídico que generó la relación de consumo se celebró en el exterior, con una empresa extranjera, que no cuenta con sucursal o representación legal en Colombia, dicha relación de consumo desborda ei ámbito de aplicación de las normas de protección a los consumidores nacionales, así como ei de
nuestras facultades. Ahora, establece el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 1480 de 2011, que “cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior” Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica