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SIC - Concepto-12151053

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12151053
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-151053- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Objeto de la consulta Se consulta sobre el procedimiento a seguir para denunciar la inconformidad sobre la distribución de las propinas por parte de la administración de un restaurante, y se pregunta si es posible denunciar anónimamente. 2 Materia objeto de consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011. En el marco de estas funciones resolveremos su consulta. 3 La relación de consumo como presupuesto fundamental para la aplicación

de las normas sobre protección al consumidor De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, esta norma es aplicable, en general, a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial. Para el entendimiento de nuestra competencia es necesario tener en cuenta que la protección va dirigida a quién es considerado consumidor final, cuyo concepto se extrae de las siguientes normas: El numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 define consumidor como "toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario." A su turno, en el numeral 9 del mismo artículo se define productor como “quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.” y proveedor o expendedor como "quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro." En atención a las definiciones de consumidor, proveedor o expendedor transcritas, concluimos que las situaciones generadas en relaciones entre empleados y patronos

no competen a la Superintendencia de Industria y Comercio por no corresponder a Relaciones de consumo, tal como ocurre con la destinación y distribución de las propinas. Es por ello que en la Circular Única no se instruye sobre la destinación que debe darse a la propina. Lo que se establece es la obligación a cargo de los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas, de indicarle al consumidor la destinación de esa propina. En ese sentido, podría iniciarse una investigación de protección al consumidor por no advertir sobre la destinación de la propina o por no ser veraz la información que al respecto se le dé al consumidor, pero no por la inconformidad que manifieste el trabajador de uno de esos establecimientos sobre la destinación de las propinas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar la página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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