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SIC - Concepto-12151109

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12151109
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-151109--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: \" (...) por favor su colaboración informándonos si los árboles de navidad requieren de norma técnica.” Para dar respuesta, a continuación encontrará información sobre las funciones de esta Superintendencia en materia de reglamentos técnicos y la forma como ejerce dicha función.

2. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en reglamentos técnicos La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a esta entidad El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la

conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.

"1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio 2.1. Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAPEl artículo 1 de la Resolución 181568 de 2010, aclaró los requisitos del anexo general de la resolución 180540 de 2010 que modificó el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAPexpedido mediante la resolución 18331 de 2009 así: ACLARACIONES: De conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, se requiere aclarar los siguientes requisitos del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010: 1) Los productos comercialmente conocidos como lámparas de pie, lámparas de mesa, lámparas de oficina, lámparas decorativas de techo o pared, lámparas decorativas

colgantes, luces intermitentes, guirnaldas y los elementos de iluminación navideña, en sus distintas formas, corresponden a las denominadas lámparas o luminarias decorativas referidas en el Parágrafo 1 del numeral 305.2, literal f) del numeral 900.1 que son objeto del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público y usualmente son clasificados entre otras en las siguientes partidas arancelarias: (...)  94 05 30 00 00, Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad (...)  95 05 10 00 00, Artículos de fiesta navideños, que correspondan a iluminación. (...) El presente reglamento es aplicable a los productos y no a la partida arancelaria, por lo tanto, independiente de la clasificación arancelaria que se les asigne, deben demostrar conformidad con el RETILAP. Por su parte el artículo 3 de la resolución 181568 de 2010 modificó los requisitos del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010: 10) El literal f. del numeral 900.1, quedará así: "f. Certificación de lámparas y luminarias decorativas (luces navideñas, Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad, Lámparas eléctricas de cabecera, mesa .oficina, de pie, colgantes) y fuentes lumínicas tipo LED de mas de 10 W. Durante 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia del RETILAP, los fabricantes nacionales o importadores de estos productos de iluminación, podrán demostrar la conformidad con el presente reglamento mediante una

declaración del proveedor, para lo cual solo requieren demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra riesgos de origen eléctrico; dicha declaración deberá cumplir los siguientes requisitos:  La declaración de proveedor será suscrita por la persona responsable de la fabricación en Colombia o la importación del producto al país y se hará bajo los criterios de la norma IEC ISO NTC 17050 partes 1 y 2, la declaración estará basada en el cumplimiento de los siguientes requisitos de seguridad:  Las clavijas, interruptores , cables y portalámparas asociados a dichos productos, así como su ensamblaje deben tener soporte de cumplimiento de por lo menos las siguientes pruebas o ensayos, efectuadas bajo lineamientos de una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC :  Protección contra el choque eléctrico  Resistencia al aislamiento y rigidez dieléctrica  Cableado interno y externo  Ensayo térmico y ensayo de endurancia (fatiga)  Resistencia al fuego y llama de las partes que soportan elementos bajo tensión.  Flamabilidad de materiales no metálicos, mediante la prueba del hilo incandescente a 600° C. Parágrafo 1.- La autoridad competente podrá solicitar evidencias de ensayos o pruebas que demuestren el cumplimiento de los anteriores parámetros. Parágrafo 2.- Para asegurar que el producto corresponda al objeto de la declaración, el producto debe ser rotulado en forma legible, por lo menos con la siguiente información:  Marca o nombre del fabricante o importador que hace la declaración.  Tensión de funcionamiento.

 Potencia máxima de la fuente que debe utilizar. Parágrafo 3.- En el evento que los LED o arreglos de LED de más de 10 W estén asociados a luminarias para aplicaciones de iluminación distinta a la decorativa, tales luminarias deben cumplir los requisitos de luminarias que les apliquen, entre ellos la certificación de parámetros fotométricos." Por lo anterior, las luces intermitentes, guirnaldas y los elementos de iluminación navideña, en sus distintas formas se encuentran sometido al cumplimiento del reglamento técnico Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP-. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co

Elaboró: Carolina García

Revisó y Aprobó: William Burgos

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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