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SIC - Concepto-12152773

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12152773
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-152773- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: "(...) Quisiera saber si la Circular 10 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra vigente respecto del régimen de autorización especial o general para las fusiones." 2 Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, es la autoridad nacional de competencia: "ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos

los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio." (1) (Subraya fuera del texto) Así mismo, y de acuerdo con los artículos 1 al 4 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección a la competencia, Superintendencia de Industria y Comercio conocer de las investigaciones relacionadas con la protección de usuarios de servicios turísticos. 3.2 El artículo 71 de la Ley 300 de 1996 establece un catálogo infracciones de los prestadores de servicios turísticos. 3.3 En caso de que los prestadores de servicios turísticos incurran en las referidas conductas o incumplan las normas del Estatuto del Consumidor o la Circular Única, el turista puede promover distintas acciones, tal y como se analizó en el numeral 2.2 del presente concepto. 3.4 En relación con las aerolíneas la entidad competente para conocer de cualquier queja o reclamación es la Aeronáutica Civil. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Artículo 3 del Decreto 4176 de 2011. (2) Artículo 71 de la Ley 300 de 1996. (3) Numeral 2 Artículo 56 Ley 1480 de 2011. (4) Numeral 3 Artículo 56 Ley 1480 de 2011. (5) Artículo 58 Ley 1480 de 2011. (6) Artículos 59, 60 y 61 Ley 1480 de 2011.

(7) Numeral 5 Artículo 58 Ley 1480 de 2011. (8) Numeral 1 Artículo 57 Ley 1480 de 2011. (9) Numeral 3 Artículo 58 Ley 1480 de 2011. (10)Artículo 59 Ley 1480 de 2011. (11) Artículo 25 de la Ley 1558 de 2012 Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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