SIC - Concepto-12155058
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12155058
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-155058- -1-0
Trámite: 113
Evento: 00
Actuación: 440
Folios: 08
Apreciado Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula la siguiente solicitud: “(…) información completa del marco jurídico que regula el tema correspondiente a la GARANTÍA LEGAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS , REERENTES AL TEMA DE LAS INSTALACIONES DE KITS DE GAS VEHICULAR EN VEHICULOS NUEVOS Y USADOS. Es decir, además de las leyes de la república solicito los conceptos, circulares, resoluciones emitidas por ustedes frente a dicho tema. (...)”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez
surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Así mismo, y en materia de reglamentos técnicos cuenta entre otras con la siguiente función: “23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos de los debes y obligaciones que le son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.” (1) Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a su solicitud, en primer lugar abordaremos el tema de las garantías en general y posteriormente le informaremos sobre la regulación especial para la materia consultada. 2.1 El régimen de protección al consumidor La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor – constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (2) La Corte Constitucional ha considerado que el derecho del consumo es de carácter poliédrico, ya que comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de participación: “Los derechos del consumidor, no se agotan en la legítima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos
requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores).” (3) (Subraya fuera del texto) 2.2 Las garantías La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (…).”(4) De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes: Una obligación por un determinado periodo de tiempo. A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores. Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la idoneidad (5), calidad (6) y seguridad (7). En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de
2011: “Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos (…).” (8) Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa. (9) La garantía legal incluye las siguientes obligaciones: “1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia
técnica podrá tener un costo adicional al precio.
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.
8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.” (10) Por estar comprendidos dentro la garantía, durante la vigencia de la misma, el proveedor o productor no puede cobrar al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos
y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor. El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece el término de la garantía legal y regula los casos en que es posible que un bien o servicio no tenga garantía: “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.” (11) (Subraya fuera del texto). Por regla general, todos los bienes y servicios deben tener una garantía. Sin embargo,
de manera excepcional, el citado artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece dos casos en que el productor y/o proveedor pueden no otorgar garantía, estos son:
1. Se trata de la venta de un bien usado al cual le ha expirado la garantía, se puede vender sin garantía, siempre y cuando esto se le informe por escrito al consumidor y éste acepte.
2. Cuando es la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien para prestación, puede no contar con garantía, pero así se le debe informar por escrito al consumidor y se debe contar con la aceptación de éste.
Es así como, ha sido la intención del legislador que la regla general sea que los consumidores cuenten con una garantía legal para todos los bienes o servicios, ya que de esta manera se materializa el derecho a recibir productos de calidad, consagrado en el numeral 1.1 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011: “Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.” (12) 2.2 Normativa especial para los talleres de conversión de vehículos vigente en la actualidad Los talleres de conversión de vehículos y las tareas que estos desarrollan cuentan con una regulación especial consagrada principalmente en los capítulo VIII y IX de la Resolución número 8-0582 del 8 de abril de 1996 del Ministerio de Minas. Dicha norma establece unas obligaciones adicionales para los fabricantes o importadores de equipos y accesorios usados para la conversión de vehículos a gas: “ARTICULO 118. El fabricante o importador de equipos y accesorios utilizados para la conversión de vehículos a GNC, tendrá las siguientes obligaciones, además
de las establecidas por Ley y las de la presente resolución: a. Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y accesorios y la operación de las partes del vehículo, en cuanto sean afectadas por aquellos; b. Suministrar a los Talleres de Conversión una relación de los componentes de cada equipo con la debida identificación, con el fin de evitar errores en el montaje del mismo. Además, efectuar las actualizaciones que permitan eventuales reemplazos y reparaciones en los vehículos convertidos y en uso; c. Suministrar la información técnica necesaria para permitir la correcta elección, instalación y utilización del equipo.” (13) Así mismo se establecen las siguientes obligaciones para los talleres de conversión de vehículos: “ARTICULO 119. Los Talleres de Conversión tendrán las siguientes obligaciones, además de las establecidas por Ley y las de la presente resolución: a. Tener vinculación contractual con productores o importadores de equipos y accesorios utilizados para la conversión de vehículos a GNC con los fines siguientes: - Contar con el suministro adecuado de equipos de conversión - Asegurar el asesoramiento técnico para la instalación, mantenimiento, servicio de reparación y demás, continuamente actualizados; - Tener disponibilidad de repuestos. b. Instalar únicamente equipos que cuenten con el Certificado de Conformidad expedido por la Superintendencia de industria y Comercio o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones suministrado por el fabricante o importador; c. Llevar un registro de los vehículos convertidos con toda la información que las disposiciones establezcan; d. Colocar la calcomanía de identificación y la placa metálica de revisión
periódica en los vehículos convertidos que los acredite como automotores aptos para funcionar con GNC como combustible, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución; e. Elaborar y entregar al propietario del vehículo convertido un Manual del Usuario, en el que se explique en forma simple, concisa y completa el uso, cuidados y mantenimientos del vehículo convertido. igualmente contendrá las recomendaciones de seguridad pertinentes; f. Entregar al usuario la garantía del equipo de conversión que suministra el fabricante o importador con cada equipo, anexa a la garantía de la instalación de los equipos entregada por él; g. Prestar el servicio a los vehículos que lo soliciten por problemas relacionados con la instalación, antes del vencimiento de la garantía. Realizar las reparaciones, ajustes y cambios de repuestos, utilizando sólo piezas aprobadas; h. Llevar un archivo adecuado de todas las reparaciones;
- Efectuar las inspecciones y controles anuales a los vehículos convertidos a GNC, con el fin de evaluar las condiciones de los cilindros instalados y determinar la necesidad de su retiro del vehículo debido al incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad expuestas en la presente resolución.” (14) De acuerdo con su solicitud, a continuación relacionamos algunos de los conceptos emitidos por esta Oficina en relación con dicha materia: Concepto con radicado número 11-55645 del 15 de junio de 2011, al cual puede
acceder con este link: http://docsrodas.sic.gov.co:81/DocumentosRad/NavegacionDocs/VerDocs.php?ano_ra
di=11&nume_radi=55645&cont_radi Concepto con radicado número 12-41225 del 24 de abril de 2012, el cual puede consultar en la siguiente dirección:http://docsrodas.sic.gov.co:81/DocumentosRad/NavegacionDocs/VerDocs.ph p?ano_radi=12&nume_radi=41225&cont_radi Así mismo, a través del siguiente link usted puede consultar por temas los distintos conceptos expedidos por la Entidad: http://serviciospub.sic.gov.co/Sic/Servicios/Web/PriConceptos.php 2.3 Normativa especial para los talleres de conversión de vehículos que estará vigente a partir del 29 de diciembre de 2012 El día 21 de marzo de 2012 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 0957 a través de la cual expidió el “Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular”. De acuerdo con el artículo 53 de la referida resolución, la misma entrará en vigencia 9 meses después de su publicación, la cual se efectúo en el Diario Oficial número 48.387 del 29 de marzo de 2012. Así mismo, y una vez entre en vigencia dicho reglamento técnico quedarán derogados los artículos 86 al 120 y 122 y 129 de la Resolución número 8 0582 del 8 de abril de 1996 del Ministerio de Minas y Energía. En efecto, la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012 establece lo siguiente en relación con la garantía: “6.6 Documentos para el usuario: (…) a. Información sobre las condiciones de la garantía por el trabajo de
instalación y la garantía otorgada por el fabricante del equipo. Esta debe cubrir la calidad y buen funcionamiento del mismo y debe cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente. (…)” (15) Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) Numeral 23 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. (2) Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (3) Corte Constitucional, Sentencia C-1141 del 30 de Agosto de 2000. (4) Numeral 5, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (5) Por idoneidad se entiende la aptitud de un producto para satisfacer las necesidades para las que producido o comercializado. Numeral 6 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (6) La calidad hace referencia a la condición en que un producto cumple con las características que se le atribuyen y que le son inherentes. Numeral 1 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (7) La seguridad es la condición del producto que, en situaciones normales de uso, no genera riesgos irrazonables para la salud e integridad de los consumidores. Se entiende que es inseguro un producto que no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos técnicos o medidas sanitarias. Numeral 14 Artículo 5
Ley 1480 de 2011. (8) Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. (9) Artículo 13 de la Ley 1480 de 2011.
(10) Artículo 11 Ley 1480 de 2011. (11) Artículo 8 Ley 1480 de 2011. (12) Numeral 1.1 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011. (13) Artículo 118 de la Resolución número 8-0582 del 8 de abril de 1996 del Ministerio de Minas. (14) Artículo 119 de la Resolución número 8-0582 del 8 de abril de 1996 del Ministerio de Minas. (15) Artículo 6.6 de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos