SIC - Concepto-12156537
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12156537
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-156537- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Consulta Se consulta si una crema resultante de mezclar varios productos puede ser un invención, y se pide aclaración sobre la descripción, cuando se pide definirla en términos de sus ingredientes y proporciones. 2 Materia objeto de consulta Absolveremos su consulta dentro del marco de nuestra competencia en materia de propiedad industrial, fijada mediante Decreto 4886 de 2011 y el articuló 24 de la Ley 1564 de 2012, como (i) entidad administradora del sistema nacional de la propiedad industrial y ante la cual se tramitan y deciden solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, e inscripción de los actos que afecten la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre estos bienes intelectuales, y (ii) entidad que ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial. Por lo tanto, le manifestamos que nuestro concepto consistirá en darle información jurídica general pero útil sobre el tema de consulta, para que sirvan de elementos
de juicio y tome usted la decisión sobre la actuación que va a seguir. 2.1 Patentes de invención - requisitos de patentabilidad Una patente de invención es un certificado otorgado por el Gobierno, mediante el cual se concede al inventor o a la empresa titular, el derecho a excluir a terceras personas de la fabricación, utilización, venta e importación de un producto o procedimiento, para que durante un período de 20 años y dentro de! territorio nacional pueda beneficiarse económicamente de él. En nuestro ordenamiento jurídico el tema de patentes de invención está regulado por las normas contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que rige para los países pertenecientes a la Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto 2591 del 2000 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título X. Igualmente, Colombia está sujeta a los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales específicos como el Convenio de París (aprobado por la Ley 178 de 1994), Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC (aprobado por la Ley 170 de 1994) y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes - PCT (aprobado por la Ley 463 de 1998). De acuerdo con este ordenamiento jurídico, se puede obtener patente de invención sobre sustancias, composiciones, compuestos, aparatos, mecanismos, dispositivos o procedimientos, siempre que constituyan invención(l), no sea de aquellas que la ley haya establecido como no patentables(2) y cumpla con los 3 requisitos:
novedad, altura inventiva y aplicación industrial. Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40. Artículo 17.- Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el País Miembro o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a el inventor o su causahabiente; b una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o, c un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica
correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. Artículo 19.- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.\” Teniendo en cuenta lo anterior, podemos informarle que un producto como el descrito en su consulta, no obstante ser el producto de una combinación o de una mezcla de productos ya existentes en el estado de la técnica (información a la que ha tenido acceso el público en cualquier parte del mundo), podría llegar a ser una invención patentable si puede demostrar (i) que no ha sido publicada, utilizada o comercializada antes de la presentación de la solicitud, salvo en las circunstancias del artículo 17 de la Decisión 486 Andina, (ii) que produce un efecto sorprendente o inesperado, es decir, que ha dado un salto en la tecnología y que los resultados obtenidos no se podían deducir de los conocimientos existentes, (iii) que el producto puede producirse industrialmente, es decir, que con las especificaciones del inventor otra persona práctica en el tema pueda repetirla, y (iv) que tiene una utilidad general, es decir, que no sólo persigue la utilidad para un individuo o un grupo familiar, sino que satisface necesidades de la generalidad, de la comunidad. 2.2 Redacción de la descripción de una invención de composición o mezcla de compuestos o sustancias Cuando la invención consista en una composición o mezcla de compuestos o sustancias, deben nombrarse todos los ingredientes o componentes, indicando el nombre químico, la fórmula o la estructura química, además de la proporción de
cada uno de ellos en la composición. Por ejemplo: el compuesto está formado 40% de H20, 8% de NaCI, etc. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente, WILLIAN ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe asesor de la oficina jurídica