SIC - Concepto-12157623
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12157623
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C. 10
Asunto: Radicación: 12-157623- -2-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 04
Apreciado Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la comunicación remitida por el Instituto Nacional de Metrología y radicada en esta entidad bajo el número de la
referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta Solicita información sobre las actividades de certificación digital al tenor de lo previsto en la Ley 527 de 2000 y el Decreto 1747 de 2000, por lo cual, realiza los siguientes interrogantes: "1.¿Qué entidades y/o personas jurídicas o naturales, bajo cualquier tipo de asociación, se encuentran acreditadas actualmente como entidades de certificación cerradas? respecto de estas; 1.1 ¿Cuál es su razón social o denominación comercial y su número de identificación tributaria?. Favor enunciar y remitir copia de los actos administrativos de aprobación proferidos por parte de esa autoridad o la autoridad competente para que estas mismas personas puedan operar como entidades de certificación cerradas. 1.2 ¿Cuáles de ellas son notarios, cónsules o sociedades extranjeras? 1.3 ¿Cuáles de ellas son autoridades públicas? 1.4 ¿En la actualidad cuentan con garantías vigentes?, ¿cuáles de ellas y hasta cuándo? 1.5 ¿Cuál fue la entidad del sistema nacional de normalización, certificación y
metrología que fue acreditada. 3.8. ¿Cuáles son las actividades y servicios adicionales, para las cuales se encuentran facultadas por esa autoridad? 4 ¿A través de qué acto administrativo el Gobierno Nacional ha definido el contenido de la Declaración de Prácticas de Certificación (DPCI)?. Favor expedir copia del acto respectivo. En caso de que cada entidad de certificación posea un acto administrativo particular favor remitir copia de cada uno. 5. ¿Cuáles son lo estándares (admisibles) de certificación que actualmente admite de manera general el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o la autoridad competente? Favor expedir copia del acto administrativo respectivo. 6. ¿Cuáles son las autoridades o entidades de certificación que certifican los actos electrónicos de las autoridades públicas o administrativas del sector central o descentralizado? ¿El servicio es gratuito o cuál es la tarifa que las entidades o autoridades públicas deben pagar? ¿Cuál es la disposición legal que ampara estas tarifas? 7. ¿Cuáles son las autoridades o entidades de certificación que certifican los actos electrónicos de las autoridades de la rama judicial ubicadas en cualquier parte de la jurisdicción del territorio nacional? ¿El servicio es gratuito o cuál es la tarifa que las entidades o autoridades públicas deben pagar? ¿Cuál es la disposición legal que ampara estas tarifas?" En materia de comercio electrónico, la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 527 de 1999, tuvo las siguientes funciones: (i) autorizar las entidades de certificación para prestar sus servicios en el
país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas funciones establecidas en dicha ley o en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, (ii) velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación, (iii) realizar visitas de auditoría a las entidades de certificación, (iv) revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación, (v) solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus funciones, (vi) imponer sanciones a las entidades de certificación en casi de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio, (vii) ordenar la revocación de certificados cuando la entidad de certificación emita sin el cumplimiento de las formalidades legales, (viii) designar los repositorios y entidades de certificación en los eventos previstos en la ley, (ix) emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de certificación, (x) velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación, e (xi) impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse las entidades de certificación. Dichas funciones se ejercieron hasta el 10 de enero de 2012, cuando entró en vigencia del Decreto 019 de 2012, el cual, mediante su artículo 176 derogó los artículo 41 y 42 de la Ley 527 de 1999, que nos había conferido las funciones de
vigilancia y control sobre las entidades de certificación de firmas digitales. Por lo anterior, actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio no es competente para pronunciarse sobre los requisitos o el trámite para obtener la autorización para operar como entidad de certificación de firmas digitales en Colombia. El artículo 160 del Decreto 019 de 2012 que modificó el artículo 29 de la Ley 527 de 1999, señala lo siguiente: CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN. El artículo 29 de la Ley 527 de 1999, quedará así: "Artículo 29. Características y requerimientos de las entidades de certificación. Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio, que cumplan con los requerimientos y sean acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación conforme a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia suspenderá o retirará la acreditación en cualquier tiempo, cuando se establezca que la entidad de certificación respectiva no está cumpliendo con la reglamentación emitida por el Gobierno Nacional, con base en las siguientes condiciones: a Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como entidad de certificación; b Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley; c Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos
políticos o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta inhabilidad estará vigente por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el efecto." Por lo anterior, la entidad competente en esa materia es el Organismo Nacional de Acreditación ONAC, a la que se le asignó la función de acreditar entidades de certificación de firmas digitales, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Sin embargo, esta Oficina Asesora Jurídica considera que las entidades que obtuvieron antes del 10 de enero de 2012 (fecha en la que comenzó a regir el Decreto 019 de 2012) la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar las actividades de entidades de certificación en el territorio nacional, consolidaron su derecho a prestar esos servicios bajo la vigencia de los artículo 41 y 42 de la Ley 527 de 1999. No obstante nuestra falta de competencia en materia de autorización de entidades de certificación de firmas, podemos informarle que luego de la Ley 527 de 1999 se expidió su Decreto reglamentario 1747 de 2000, y que para consultar la interpretación de la Corte Constitucional sobre la Ley 527 puede consultar las sentencias C-662 de 2000, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz y C-831 de 2001 ponencia del magistrado Alvaro Tafur Galvis. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)
Elaboró: Carolina García
Revisó: Roció Soacha
Aprobó: Roció Soacha