SIC - Concepto-12159016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12159016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C. 10
Asunto: Radicación: 12-159016--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Apreciada Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Consulta 1. ¿Cuál es la interpretación para publicar un auto que ordena una medida cautelar en un proceso de competencia? 2. ¿Se debe publicar el oficio de medidas cautelares en forma integral o con exactitud como lo ordena el auto o se permiten interpretaciones?
2. Respuesta Teniendo en cuenta que su consulta va dirigida al Superintendente Delegado con Funciones Jurisdiccionales-Competencia Desleal asumimos que en su cuestionario se refiere a los procesos de competencia desleal que se tramitan en la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales (atribuidas mediante artículo 21 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con los artículos 143 a 145 de la Ley 446 de 1998), y no a los procesos de competencia desleal o los seguidos por vulneración de las normas de protección de la competencia, que se tramitan en esta entidad en ejercicio de facultades administrativas.
Hecha la anterior aclaración, podemos informarle que en el procedimiento jurisdiccional de competencia desleal no existe la figura de la publicación de
medidas cautelares. Para el cumplimiento y notificación de medidas cautelares en estos procesos se aplicará el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, y una vez se notifique la medida cautelar a las partes, el auto que la ordena se publica escaneado en la página web de la entidad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: Roció Soacha
Aprobó: Roció Soacha