SIC - Concepto-12162376
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12162376
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-162376- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario manifiesta que le había sido expedida a su vehículo convertido a gas una garantía de buen funcionamiento por un periodo de un año, sin embargo el automotor se incendió, según indica el peticionario, por una falla en el sistema de gas.
En relación con esta situación formula las siguientes preguntas: “(…) Dicha empresa está obligada a responder por el perjuicio causado. (…) Que (sic) tramite (sic) debo adelantar. (...)”
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez
surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Así mismo, y en materia de reglamentos técnicos cuenta entre otras con la siguiente función: “23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos de los debes y obligaciones que le son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.” (1) Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos brindarle información sobre las garantías, la regulación especial para la materia consultada y los procedimientos previstos para la protección de los consumidores. 2.1 El régimen de protección al consumidor La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor – constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (2)
La Corte Constitucional ha considerado que el derecho del consumo es de carácter poliédrico, ya que comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de participación: “Los derechos del consumidor, no se agotan en la legítima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores).” (3) (Subraya fuera del texto) 2.2 Las garantías La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (…).”(4) De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes: Una obligación por un determinado periodo de tiempo. A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores. Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la idoneidad (5),
calidad (6) y seguridad (7). En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: “Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos (…).” (8) Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa. (9) La garantía legal incluye las siguientes obligaciones: “1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.
6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.
8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.
9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.” (10)
Por estar comprendidos dentro la garantía, durante la vigencia de la misma, el proveedor o productor no puede cobrar al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor. El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece el término de la garantía legal y regula los casos en que es posible que un bien o servicio no tenga garantía: “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por
diez (10) años, y para los acabados un (1) año.” (11) (Subraya fuera del texto). Por regla general, todos los bienes y servicios deben tener una garantía. Sin embargo, de manera excepcional, el citado artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece dos casos en que el productor y/o proveedor pueden no otorgar garantía, estos son:
1. Se trata de la venta de un bien usado al cual le ha expirado la garantía, se puede vender sin garantía, siempre y cuando esto se le informe por escrito al consumidor y éste acepte.
2. Cuando es la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien para prestación, puede no contar con garantía, pero así se le debe informar por escrito al consumidor y se debe contar con la aceptación de éste.
Es así como, ha sido la intención del legislador que la regla general sea que los consumidores cuenten con una garantía legal para todos los bienes o servicios, ya que de esta manera se materializa el derecho a recibir productos de calidad, consagrado en el numeral 1.1 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011: “Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.” (12) 2.2 Normativa especial para los talleres de conversión de vehículos Los talleres de conversión de vehículos y las tareas que estos desarrollan cuentan con una regulación especial consagrada principalmente en los capítulo VIII y IX de la Resolución número 8-0582 del 8 de abril de 1996 del Ministerio de Minas. Dicha norma establece unas obligaciones adicionales para los fabricantes o
importadores de equipos y accesorios usados para la conversión de vehículos a gas: “ARTICULO 118. El fabricante o importador de equipos y accesorios utilizados para la conversión de vehículos a GNC, tendrá las siguientes obligaciones, además de las establecidas por Ley y las de la presente resolución: a. Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y accesorios y la operación de las partes del vehículo, en cuanto sean afectadas por aquellos; b. Suministrar a los Talleres de Conversión una relación de los componentes de cada equipo con la debida identificación, con el fin de evitar errores en el montaje del mismo. Además, efectuar las actualizaciones que permitan eventuales reemplazos y reparaciones en los vehículos convertidos y en uso; c. Suministrar la información técnica necesaria para permitir la correcta elección, instalación y utilización del equipo.” (13) Así mismo se establecen las siguientes obligaciones para los talleres de conversión de vehículos: “ARTICULO 119. Los Talleres de Conversión tendrán las siguientes obligaciones, además de las establecidas por Ley y las de la presente resolución: a. Tener vinculación contractual con productores o importadores de equipos y accesorios utilizados para la conversión de vehículos a GNC con los fines siguientes: - Contar con el suministro adecuado de equipos de conversión - Asegurar el asesoramiento técnico para la instalación, mantenimiento, servicio de reparación y demás, continuamente actualizados; - Tener disponibilidad de repuestos. b. Instalar únicamente equipos que cuenten con el Certificado de Conformidad expedido por la Superintendencia de industria y Comercio o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones suministrado por el
fabricante o importador; c. Llevar un registro de los vehículos convertidos con toda la información que las disposiciones establezcan; d. Colocar la calcomanía de identificación y la placa metálica de revisión periódica en los vehículos convertidos que los acredite como automotores aptos para funcionar con GNC como combustible, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución; e. Elaborar y entregar al propietario del vehículo convertido un Manual del Usuario, en el que se explique en forma simple, concisa y completa el uso, cuidados y mantenimientos del vehículo convertido. igualmente contendrá las recomendaciones de seguridad pertinentes; f. Entregar al usuario la garantía del equipo de conversión que suministra el fabricante o importador con cada equipo, anexa a la garantía de la instalación de los equipos entregada por él; g. Prestar el servicio a los vehículos que lo soliciten por problemas relacionados con la instalación, antes del vencimiento de la garantía. Realizar las reparaciones, ajustes y cambios de repuestos, utilizando sólo piezas aprobadas; h. Llevar un archivo adecuado de todas las reparaciones;
- Efectuar las inspecciones y controles anuales a los vehículos convertidos a GNC, con el fin de evaluar las condiciones de los cilindros instalados y determinar la necesidad de su retiro del vehículo debido al incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad expuestas en la presente resolución.” (14) 2.3 No es posible solicitar la indemnización de perjuicios a través de la efectividad de garantía En la consulta elevada se cuestiona sobre si resulta procedente la solicitud de indemnización de los perjuicios sufridos con ocasión de la falla de un bien.
De la revisión del citado artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, se determina que dicho concepto no se encuentra previsto dentro de la garantía legal, por lo cual en principio dichos rubros no se podrían reclamar a través de la efectividad de la garantía. Sin embargo, y teniendo en cuenta que los consumidores disponen de distintas acciones, que no se limitan a la efectividad de la garantía, los consumidores tienen la posibilidad de interponer una demanda con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios sufridos con ocasión de los daños de un bien. En este sentido, la doctrina ha considerado: “(…) el derecho de protección al consumidor distingue entre la responsabilidad por los defectos del producto, que corresponde a la acción de garantía, y la responsabilidad por los daños que se causen al consumidor con ocasión del uso del Producto. A estos dos ámbitos básicos de la responsabilidad de productores y expendedores, corresponde a acciones distintas.” (15) De acuerdo con lo cual, se concluye que cuando se trata de reclamar ante el daño del producto, se debe hacer uso de la acción de efectividad de garantía, y cuando se trata de reclamar por los daños sufridos con ocasión del daño del producto, se debe acudir a una acción judicial exclusivamente ante la jurisdicción ordinaria, que tiene las siguientes características: “En el numeral 2 del artículo 56 del Estatuto del Consumidor se consagra la acción de responsabilidad por daños por producto defectuoso en los supuestos definidos en ese Estatuto, que son: (1) el de muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso y (2) el de daños producidos a una cosa diferente al producto
defectuoso. Respecto del trámite de estas acciones, el legislador dispuso que se adelante exclusivamente ante la jurisdicción ordinaria, por los jueces, y conforme con las reglas de competencia y trámite previstas en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, para la decisión de estas acciones se deberán aplicar las reglas de responsabilidad establecidas en el Estatuto del Consumidor, es decir la de la responsabilidad sin culpa, sin perjuicio de lo observado sobre las inconsistencias y contradicciones que se presentan en el Estatuto relativas a la definición de producto defectuoso y a la estructura de la responsabilidad en este ámbito.” (16) 2.4 Acciones que pueden ejercer los consumidores La Ley 1480 de 2011 establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los consumidores ante el incumplimiento de las normas contenidas en dicha norma o de las instrucciones y órdenes impartidas sobre la materia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre ellas se encuentran: Acciones populares o de grupo previstas en la Ley 472 de 1998, ante la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa según el caso. (17) Acción de responsabilidad por producto defectuoso, ante la jurisdicción ordinaria. (18) Acción de protección al consumidor, ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, esta última en ejercicio de facultades jurisdiccionales. (19) Esta competencia es a prevención, por lo cual el consumidor puede escoger si demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. (20)
Presentación de una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que esta inicie una investigación administrativa, en ejercicio de facultades administrativas. (21) Esta facultad es residual, por lo cual corresponde a dicha Entidad, siempre que no haya sido asignada expresamente a otra autoridad. A continuación se analizarán las dos últimas: 2.4.1 Acción jurisdiccional Si el consumidor decide promover una acción jurisdiccional de protección al consumidor, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Podrá elegir si presenta la demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Antes de presentar la demanda debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual consiste en reclamar directamente al productor o proveedor, para lo cual estos expedirán una constancia por escrito, la cual se debe anexar a la demanda. (22) Como alternativa al cumplimiento de este requisito, el consumidor puede citar a una audiencia de conciliación al productor o proveedor, caso en el cual anexará al a demanda la constancia o el acta de la audiencia. La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o de manera telefónica, y se deben seguir las siguientes exigencias: - La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio. - Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien
o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. - Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad. - El productor y/o proveedor tienen un plazo máximo de quince (15) para dar respuesta. - En caso en que el proveedor y/o productor se nieguen a recibir la reclamación, el consumidor lo manifestará bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañará la constancia del envío por correo de la reclamación. - Para efectos del proceso jurisdiccional, la falta de respuesta oportuna del proveedor o expedidor se considerará un indicio grave en contra del estos. - Cuando hayan trascurrido 15 días sin que se haya dado una respuesta definitiva a la reclamación o si la respuesta no cumple con las normas aplicables, podrá el consumidor promover la demanda. Se debe presentar dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía cuando se trate de la efectividad de la garantía, o dentro del año siguiente a la terminación del contrato cuando se refiera a controversias contractuales, o en los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor conoció de los hechos que dan lugar a la reclamación. (23) La demanda debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley
1480 de 2011. El proceso se rige por las reglas especiales consagradas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, en armonía con el artículo 75 del y el Código de Procedimiento Civil en lo que fuere compatible. 2.4.2 Actuación administrativa Por otra parte, el consumidor puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se inicie una investigación administrativa en contra del productor o proveedor, que podrá terminar en la imposición de una multa. (24) Para ello se debe tener en cuenta: La queja se puede presentar por los siguientes medios: - Por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27–00, piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/protecco). El formulario también se puede radicar en las siguientes direcciones:
CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25–90 Módulo 37 Zona A
CADE Suba Calle 148 A 103 B–95 CADE Calle 13 Calle 13 37–35 Módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43–55 Sur Módulo 83
Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79–10 Sede Supersociedades
Bucaramanga Calle 41 37–62 Sede Supersociedades Calle 10 4–40 of. 201 Sede Cali Supersociedades Torre del Reloj Carrera 7 32-39 piso 2 Sede
Cartagena Supersociedades Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Cúcuta Supersociedades Calle 23 26–60 Sede Cámara de Manizales Comercio Calle 53 45–112 Piso 20 Edificio Medellín Colseguros - A través de la página web de la Entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/denuncias-y-reclamos). - Por medio de un fax al número 5-87-02-84. La queja debe contener al menos la siguiente información: - Nombre completo e identificación del denunciante. - Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. - Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. - Relato completo y legible de los hechos denunciados. - Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como material publicitario y demás información que soporte los hechos. - Expresar claramente lo que solicita. - Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas. El trámite se rige por lo previsto en los artículos 60 y subsiguientes de la Ley 1480 de 2011 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-.
3. Conclusiones 3.1 El consumidor, dentro del término de la garantía del producto, puede solicitar ante el productor o proveedor, verbalmente o por escrito, que se haga efectiva la garantía por medio del cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. 3.2 La Resolución número 8-0582 del 8 de abril de 1996 del Ministerio de Minas
establece unas obligaciones especiales para los talleres de conversión de vehículos a gas. 3.3 La acción a ejercer cuando se trata de reclamar por los daños sufridos con ocasión del daño del producto es diferente de la acción de efectividad de garantía, ésta es una acción judicial que se puede tramitar exclusivamente ante la jurisdicción ordinaria. 3.4 En caso de que el productor o proveedor incumpla las normas del Estatuto del Consumidor o la Circular Única, el consumidor puede promover distintas acciones, tal y como se analizó en el numeral 2.4 del presente concepto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) Numeral 23 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. (2) Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (3) Corte Constitucional, Sentencia C-1141 del 30 de Agosto de 2000. (4) Numeral 5, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (5) Por idoneidad se entiende la aptitud de un producto para satisfacer las necesidades para las que producido o comercializado. Numeral 6 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (6) La calidad hace referencia a la condición en que un producto cumple con las características que se le atribuyen y que le son inherentes. Numeral 1 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (7) La seguridad es la condición del producto que, en situaciones normales de uso, no genera riesgos irrazonables para la salud e integridad de los consumidores. Se
entiende que es inseguro un producto que no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos técnicos o medidas sanitarias. Numeral 14 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (8) Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. (9) Artículo 13 de la Ley 1480 de 2011. (10) Artículo 11 Ley 1480 de 2011. (11) Artículo 8 Ley 1480 de 2011. (12) Numeral 1.1 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011. (13) Artículo 118 de la Resolución número 8-0582 del 8 de abril de 1996 del Ministerio de Minas. (14) Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón Eduardo, Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Legis, Primera Edición, 2012, página 161. (15) Ibídem (16) Artículo 119 de la Resolución número 8-0582 del 8 de abril de 1996 del Ministerio de Minas. (17) Numeral 1 Artículo 56 Ley 1480 de 2011 y Ley 472 de 1998. (18) Numeral 2 Artículo 56 Ley 1480 de 2011. (19) Numeral 3 Artículo 56 Ley 1480 de 2011. (20) Artículo 58 Ley 1480 de 2011. (21) Artículos 59, 60 y 61 Ley 1480 de 2011. (22) Numeral 5 Artículo 58 Ley 1480 de 2011. (23) Numeral 3 Artículo 58 Ley 1480 de 2011. (24) Artículo 59 Ley 1480 de 2011. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica