SIC - Concepto-12162794
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12162794
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-162794- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito expone lo sucedido con la compra de un paquete de libros a una editorial y consulta qué puede "hacer jurídicamente en este caso para poder cancelar o deshacer este negocio u otra alternativa favorable".
Sea lo primero manifestarle que esta Oficina no puede, por intermedio de un concepto, manifestarse sobre situaciones particulares, como lo es la planteada por usted. A continuación encontrará una serie dé información referente a nuestras atribuciones en materia de protección al consumidor y el derecho de retracto y la normativa aplicable.
2. Retracto En atención a que los hechos narrados por usted sucedieron con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011, la normativa aplicable para el caso sería el Decreto 3466 de 1982.
Establecido lo anterior, tenemos que la facultad de retracto contemplada en el Decreto 3466 de 1982 se relaciona únicamente con los contratos de compraventa mediante sistemas de financiación. A este respecto el artículo 41 del Decreto Ley 3466 de 1982 señala: "En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante
sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración. En el evento en que una cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación se resolverá el contrato y, por consiguiente, las partes restablecerán los casos al estado en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación es irrenunciable". En concordancia con lo anterior, el capítulo tercero del título II de la Circular Externa 10 del 2001 (Circular Única), de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el cual se regulan algunos aspectos relacionados con la adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, y en particular su numeral 3.2 establece: "Lo dispuesto en el presente capítulo se aplica a todos aquellos contratos de adquisición de bienes muebles o prestación de servicios mediante sistemas de financiación que se celebren con el consumidor. "No estará sometida a lo dispuesto en el presente capítulo la adquisición de bienes muebles o prestación de servicios en los cuales se otorga plazo para pagar el precio sin cobrar intereses sobre el monto financiado, siempre y cuando el precio de venta sea igual al precio de contado." Se concluye, entonces, que tratándose de contratos de compraventa o prestación de servicios mediante sistemas de financiación, salvo aquellos expresamente exceptuados por la ley, las partes pueden ejercer la facultad de retracto o desistimiento dentro de los
dos días hábiles siguientes a la celebración del respectivo contrato y cuando existe financiación por parte del vendedor, en los casos en que aquella es posible. Vencido dicho término, no hay lugar a ejercer tal facultad, salvo pacto expreso en contrario acordado por las partes. En este caso, esto es, cuando de común acuerdo se pacte la Posibilidad de ejercer la facultad de retracto en un término mayor al señalado en la ley, lo relativo a la devolución de dinero se sujetará a lo convenido por las partes. En el evento que considere que se han violado las normas explicadas, usted podrá presentar queja ante esta Entidad, Delegatura para la Protección al Consumidor, aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica