SIC - Concepto-12167061
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12167061
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-167061--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Consulta Se consulta si es factible registrar como diseño industrial el producto “oblea cuadrada con esquinas ovaladas”, cuál es la tarifa vigente para el trámite y qué documentos se requieren. 2 Materia objeto de consulta De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la Propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. Específicamente en el tema de denominaciones de origen, en el artículo 18 de norma citada se le atribuyen al Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial las funciones de (i) decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen, (ii) decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen, (iii) decidir las solicitudes de
autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen, y (iv) ejercer funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial. Dentro de este marco de funciones emitiremos nuestro concepto. 2.1 Tipos de protección otorgada a las creaciones técnicas Nuestro ordenamiento jurídico reconoce varias modalidades de propiedad industrial, por las cuales se busca proteger las creaciones técnicas: (i) patente de invención, (ii) patente de modelo de invención y (iii) registro de diseño industrial. La invención es el desarrollo de una solución práctica a una necesidad o problema técnico y se puede otorgar patente de invención sobre productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos, que reúnan 3 condiciones: novedad (que no exista a nivel mundial), nivel inventivo (que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento) y aplicación industrial (que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industrial). La patente de modelo de utilidad se otorga a aquellas invenciones consistentes en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Las condiciones que debe reunir el invento para ser protegido por patente de modelo de utilidad son: debe ser un producto (no un procedimiento) novedoso y con aplicación
industrial. El registro de diseño industrial se puede otorgar sobre una forma externa bidimensional o tridimensional de un producto, que le da una apariencia particular, que es la que se protege. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que la protección que podría obtener para proteger la nueva apariencia que ha ideado para un tipo de oblea, sería la dispensada para el diseño industrial, por lo que a continuación le enviaremos información útil al respecto. 2.2 Protección de diseños industriales De acuerdo con lo señalado en el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se considera diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que se cambie el destino o la finalidad de dicho producto. 2.2.1 Requisitos de registrabilidad de diseños industriales La norma comunitaria establece como condición de registrabilidad de un diseño industrial, que éste sea nuevo y que tenga aplicación industrial. De acuerdo con la definición que la Decisión 486 da en su artículo 19, la aplicación industrial es la susceptibilidad de un objeto de poder ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. En cuanto a la novedad, si bien la Decisión 486 no define tal condición, en su artículo 115 describe claramente aquello que hace que un diseño industrial no se considere nuevo: "un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o
momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones". Si el diseño que pretende registrar, “oblea cuadrada con esquinas ovaladas”, cumple los parámetros anteriores, deberá clasificarlo según la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno del 8 de octubre De 1968, con sus modificaciones vigentes(1), siendo la novena edición la que actualmente se aplica. Este documento puede consultarlo en la página www.ompi.int 2.2.2 Derechos que confiere el registro de un diseño industrial Según lo dispuesto en el artículo 129 de la Decisión 486, el registro de un diseño industrial confiere a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. En tal virtud, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial. El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño sólo presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a ésta. En tal sentido, quien no obtenga el registro del diseño industrial carecerá del título que lo legitima para ejercer el derecho exclusivo y excluyente a explotar el diseño industrial y para iniciar acciones de defensa del bien jurídico tutelado de la propiedad industrial. 2.2.3 Requisitos y documentos necesarios para el trámite de registro de diseños
industriales a) Formulario Único de Diseño Industrial -(PI02-F02) petitorioque se adquiere de manera gratuita en el Centro Documental o en Atención al Usuario de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como en la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/propiedad industrial/formatos. b) Recibo oficial de caja, con la tasa vigente, que para el 2012 es de $590.000. La consignación en el presente año, debe hacerse en el Banco Popular, en la cuenta corriente 062754387 del Banco de Bogotá, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, código rentístico 01. c) Dibujos del diseño: (en total 7, discriminados así: seis vistas, una por cada cara y una perspectiva), las figuras del diseño no deben indicar medidas, cortes o funciones técnicas. d) Si el diseño es solicitado por una persona diferente al diseñador o por una empresa, se debe anexar, además de los documentos ya mencionados, una cesión de derechos del diseñador a la persona o empresa que lo solicita. e) Si la empresa o persona solicitante se hace representar por un abogado para que siga el trámite, se debe anexar, además, un poder dado al abogado. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado. f) Si lo solicita una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los certificados de existencia y representación de las cámaras de comercio, a menos que exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier información, caso en el cual se requerirá la prueba de existencia y representación legal.
2.2.4 Información sobre diseños industriales La información sobre generalidades de la protección de diseños industriales, el procedimiento de registro de diseños industriales y las tasas para trámites de propiedad industrial puede consultarlos en nuestra página en Internet, www.sic.gov.co, especialmente en la sección Propiedad industrial/API Aula de Propiedad Intelectual. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Nota de referencia: (1) DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, artículo 127.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica