SIC - Concepto-12169179
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12169179
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-169179--1-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 006
Estimado(a) Doctor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito consulta, en relación con las garantías suplementarias, si en caso de ocurrir un fallo vencida la garantía inicial, pero en vigencia de la garantía suplementaria, si se debe actuar de la misma manera que establece el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. Igualmente, solicita saber cómo se procede cuando la falla se presente durante el término de la garantía extendida. 2 Garantía La Ley 1480 de 2011, llamado Estatuto de Protección del Consumidor, regula, entre otros aspectos, las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas. El artículo 5 de la citada ley define garantía como la "[ojbligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigirles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del
producto". De acuerdo con el artículo 7, la garantía legal es: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. "En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado." Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con los productos (bienes o servicios) adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien. En virtud del artículo 11, ejúsdem, se establece que las garantías otorgadas por el productor, proveedor o expendedor, se extienden al suministro de los repuestos necesarios para la reparación y la asistencia técnica indispensable para su utilización, sin costo alguno para el consumidor durante el término de vigencia de la garantía, y a costa suya una vez vencido aquél. De la misma forma, en el evento de existir repetición de la falla, el consumidor podrá optar ante el proveedor o productor, por una nueva reparación, cambio del bien parcial
o total o la devolución del dinero pagado por el producto. Para el caso de una prestación de servicios no es posible hablar de reparación, a menos que el servicio contratado haya sido la reparación misma, en consecuencia, la efectividad estará referida a la repetición del servicio o a la devolución del dinero. El citado artículo 11 dispone: "ARTÍCULO 11. ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: "1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. "2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. "3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. "4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos. "5. Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia
técnica podrá tener un costo adicional al precio. "6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna. "7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo. "8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados. "9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un producto se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna
al consumidor por los siguientes conceptos: a) La asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto; y b) Por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En los eventos en que ha habido cambio de mercancía por garantía, o se ha presado un nuevo servicio, respecto del nuevo producto (bien o servicio) empezará a correr un nuevo término de garantía. Al efecto, en la parte final del artículo 9 del Estatuto se dispone que "[s]i se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia". De cualquier manera, cada caso debe ser considerado de manera particular, a efectos de determinar el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte del mismo, lo cual será de examen de la autoridad que conozca del asunto.
3. Garantías suplementarias La Ley 1480 de 2011 establece, en su artículo 8, la regla general de término de garantía de bienes y servicios en los siguientes términos: "Término de la garantía legal. Eltérmino de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la
garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. "De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. "(...)" Igualmente, además del término legal de garantía, incluye la posibilidad de garantías suplementarias, que encuentran su fundamento en el artículo 13 de la misma ley, el cual señala que, tanto los productores e importadores, como proveedores y expendedores, están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, lo cual podrá ser de forma gratuita o con costo para el consumidor. "GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. "PARÁGRAFO 1o. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria. "PARÁGRAFO 2o. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o
válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior." Este tipo de garantía suplementarias siempre deben contener condiciones que sean beneficiosas para los consumidores, esto es, que le amplíen el término o le den una cobertura aún superior a lo que legalmente se encuentre establecido como mínimo de garantía. Adicionalmente, estas deben constar por escrito, señalando en ellas, de manera precisa, sus condiciones, vigencia y la forma de reclamarlas, señalando que frente al consumidor responde directamente el proveedor o expendedor del bien o prestador del servicio. En caso que la garantía suplementaria tenga algún costo, se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. Contempla que este tipo de garantías suplementarias pueden ser otorgadas por terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. El artículo 14 de la citada ley consagra como requisito de las garantías suplementarias que éstas "deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista". En resumidas cuentas, las garantías que tengan el carácter de suplementarias no pueden tener condiciones que sean inferiores a las señaladas en la garantía legal.
4. Lo consultado Concluimos que, independiente de si una falla se presenta, sea por primera o segunda vez, la garantía debe prestarse acorde con lo expuesto en el presente concepto.
El alcance de la garantía y los aspectos incluidos en esta se encuentra determinados en la Ley 1480 de 2011, donde se establece que durante su vigencia se deben honrar las obligaciones que surjan y que se encuentran en el artículo 11, donde el primer deber es proceder con la reparación del producto, en la medida en que su naturaleza así lo permita. En caso de repetirse la falla, el productor/proveedor deberá proceder a una nueva reparación, al cambio del bien por otro de similares o superiores características o a la devolución del dinero, a elección del consumidor. Debe considerarse que la garantía suplementaria, tal y como se ha expuesto, en ningún caso puede otorgarse en condiciones que sean inferiores a la garantía legal, por tanto, sin importar si la falla, sea por primera o segunda ocasión, se presenta durante el la vigencia de la garantía, inicial o extendida, debe cumplirse con el mínimo legal establecido, procediendo a la reparación, cambio del producto o devolución del dinero, según sea el caso. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos