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SIC - Concepto-12169403

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12169403
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-169403- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta

2. El peticionario formula las siguientes preguntas: 1. “La Ley 1480 de 2011 nos remite a los Decretos 3168 de 1983 y 1009 de 1988 para la conformación del Consejo. ¿Existe alguna otra norma que debamos consultar con respecto a que personas naturales o jurídicas deben hacer parte del Consejo?” 2. “Donde (sic) podemos consultar sobre las funciones específicas del Consejo.” 3. “Que (sic) responsabilidad tiene el Consejo y/o la Gobernación frente a las oficinas de atención al consumidor que deben funcionar en cada uno de los Municipios del Departamento.” 4. “Las demás recomendaciones que usted considere pertinentes.”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

 Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.  Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.  Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a sus preguntas. 2.1 Pregunta 1. La red nacional de protección al consumidor. La Ley 1480 de 2011 en su artículo 75 dispone la creación de la Red Nacional de

Protección al Consumidor: “ARTÍCULO 75. RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento.

En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley. La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de

los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley. Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades.

PARÁGRAFO: El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.” Así mismo, el artículo 76 del Estatuto del Consumidor establece en relación las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores: “ARTÍCULO 76. POLÍTICAS SECTORIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. El Ministerio responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores.

Para ello podrá designar comités sectoriales conformados por representantes de las

entidades adscritas y vinculadas donde se convoque y escuche la opinión de representantes de los gremios organizados que agrupen a los integrantes de la cadena de producción y/o comercialización respectiva, así como la de representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Los comités estarán presididos por el Ministro o un delegado del nivel directivo. PARÁGRAFO. Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 De 2006.” De acuerdo con las normas transcritas fue creada una Red de Protección al Consumidor, la cual tiene las siguientes características:  Opera a nivel nacional  Está conformada por los consejos de protección al consumidor locales y nacionales, alcaldías y autoridades nacionales que tengan funciones de protección al consumidor – dentro de las cuales se encuentra la Superintendencia de Industria y Comercio que además tiene la función de Secretaría Técnica-, ligas y asociaciones de consumidores.  Tiene las siguientes funciones: la difusión y apoyo al cumplimiento de los derechos de los consumidores a nivel nacional, recibir y dar traslado de las reclamaciones administrativas en materia de protección al consumidor y brindar apoyo a las alcaldías para el cumplimiento de las funciones otorgadas por la Ley 1480 de 2011. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 3468 de 1982 determina quienes conformarán el Comité Nacional de Protección al Consumidor:

“Artículo 1. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismos asesor del Gobierno Nacional, en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros: a. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quién lo presidirá. b. El Ministro de Agricultura o su delegado. c. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. d. El Superintendente de Industria y Comercio. e. Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores. Parágrafo. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio.” Así mismo, el artículo 1 del Decreto 1009 de 1988 determina quiénes conformarán los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor: “Artículo 1. Créanse los Consejos Departamentales de Protección al Consumidor como organismos asesores del Gobierno Departamental y como delegatarios del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, al Ministro de Desarrollo Económico e integrados; por los siguientes miembros: a. El Gobernador del Departamento o su Delegado, quién lo presidirá. b. El Secretaria de Gobierno Departamental. c. El Secretario de Salud del Departamento. d. El Secretario de Agricultura del Departamento. e. El Gerente Regional del Idema. f. El Gerente Regional de la Caja Agraria.

g. El Alcalde de la Ciudad Principal del Departamento h. Cuatro representantes de las Asociaciones de consumidores legalmente constituidas en el respectivo departamento así: - El Presidente de la respectiva asociación departamental o su delegado. - El Presidente de la asociación respectiva capital de departamento o su delegado. - Dos (2) representantes de la Federación Colombiana de Consumidores. Parágrafo. La Secretaría Técnica permanente del Consejo Departamental de Protección al Consumidor estará a cargo del Alcalde municipal de la ciudad capital del respectivo departamento.” 2.2 Pregunta 2. Funciones de los consejos de protección al consumidor. El artículo 2 del Decreto 3468 de 1982 establece como funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor las siguientes:  Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.  Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor.  Adelantar estudios tendientes a mejorar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficiencia de las reglas que consagran derechos del consumidor.  Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia  Darse su propio reglamento. Por su parte el citado artículo 1 del Decreto 1009 de 1998 determina como función del Consejo Departamental de Protección al Consumidor la de asesorar al Gobierno Departamental en las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores 2.3 Pregunta 3. De acuerdo con el citado parágrafo del artículo 76 de la Ley 1480 de 2011 los Alcaldes

y Gobernadores deben garantizar el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a su jurisdicción. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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