SIC - Concepto-12169767
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12169767
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-169767--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta Se consulta si en Colombia es posible realizar paralelamente los trámites para obtener el registro sanitario y el registro de la marca de productos cosméticos y de higiene para mascotas, ante quién y explicar cómo es que en un país hay dos instituciones que hacen lo mismo: la SIC y el Instituto de la Propiedad Industrial
2. Materia objeto de consulta Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y
enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es decir, del 12 de de julio de 2012. En el marco de estas funciones emitiremos nuestro concepto. 2.1 La Superintendencia de Industria y Comercio es la Oficina Nacional Competente de Colombia en materia de propiedad industrial De acuerdo con el artículo 273 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, contentiva del régimen de propiedad industrial aplicable en Colombia, se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial. Siendo la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme se dispone en el artículo 1.57 del Decreto 4886 de 2011, la entidad administrativa encargada de administrar el sistema nacional de propiedad industrial, que implica llevar el registro nacional de la propiedad industrial, es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión 486 Andina. No existe en Colombia un Instituto de la Propiedad Industrial. 2.2 La Superintendencia de Industria y Comercio está encargada de expedir el registro de marcas, mientras el ICA está encargado de expedir el registro de insumos pecuarios Sea lo primero precisar que el registro de marcas y el registro de insumos pecuarios son dos instituciones con objetos y objetivos diferentes y, por ello, tramitadas ante entidades diferentes. Como se mencionó en el punto anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio
es la oficina nacional competente de Colombia en materia de propiedad industrial. Esto significa que ningún otro ente en el país está facultado para conceder el registro de una marca mediante acto administrativo, a partir del cual el titular del mismo puede empezar a ejercer su derecho al uso exclusivo y excluyente sobre ella, es decir, a ejercer el jus prohibendi, consistente en actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, realice los actos indicados en las disposiciones señaladas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina(1), y que mientras no haya sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo se presume legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011). El registro de marcas es una institución regida por las normas de propiedad industrial. Por otra parte, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de acuerdo con el artículo 6.19 del Decreto 4765 de 2008, cumple la función de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos , productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia. El registro de insumos pecuarios, por lo tanto, es una institución regida por las normas agropecuarias. Ahora, como parte de los requisitos señalados en el artículo 30 de la Resolución ICA 1056 de 1996 para obtener el registro de insumos pecuarios, previamente a su comercialización, se encuentran: incluir en la solicitud el nombre con e| cual se
comercializará el producto y el certificado de la Superintendencia de Industria y Comercio que permita establecer si la marca o nombre comercial del producto está o no registrado y en caso afirmativo quién es el titularlo si la misma se encuentra en trámite de registro y a nombre de quién, lo cual significa que a petición del interesado, esta Superintendencia expedirá el certificado con fundamento en la información que reposa en el registro nacional de la propiedad industrial. Nótese que no se exige el registro de la marca del producto sino la definición del nombre con el que se va a comercializar y una certificación de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la existencia de algún antecedente de marca o de nombre comercial, con lo cual es posible prever la existencia o no de riesgo de confusión al comercializar esos productos en el mercado. Vale decir que esta certificación (sobre la información que reposa en un registro público) puede obtenerse invocando el derecho de petición, que deberá ser resuelto en el término de 15 días hábiles, mientras que el registro de una marca (por el cual se concede un derecho de exclusividad sobre un signo distintivo) requiere el seguimiento de un trámite especial que, en promedio, se desarrolla en 8 meses. El registro de marcas y el registro de insumos pecuarios, por lo tanto, se tramitan en entidades diferentes y, en nuestra opinión, pueden seguirse paralelamente, pues son independientes aunque puedan estar relacionados. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica