🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-12172656

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-12172656
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-172656-00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: Consulta y respuesta 1. ¿Cuál es el sistema, manera, método o procedimiento que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio para la notificación de sentencias proferidas por la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales?

Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, las acciones de protección al consumidor seguirán el proceso verbal sumario. Por lo tanto, las sentencias proferidas por la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales en estos proceso notifican en la audiencia que reglamenta el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 325 del mismo ordenamiento, así no asistan las partes ni sus apoderados, y se entenderá surtida el día en que se celebre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 962 del 2005, modificada por los artículos 42 y 44 de la Ley 1395 de 2010, las acciones por competencia desleal seguirán el proceso verbal sumario cuando las pretensiones sean de mínima cuantía, y el proceso verbal cuando las pretensiones sean de menor y mayor

cuantía. Por lo tanto, la sentencia proferida por la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales tanto en el proceso verbal como en el verbal sumario, se notifica en la audiencia que reglamenta el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 325 del mismo ordenamiento, así no asistan las partes ni sus apoderados, y se entenderá surtida el día en que se celebre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 22 de la Ley 1395 de 2010, las acciones por infracción de derechos de propiedad industrial seguirán el proceso verbal sumario cuando las pretensiones sean de mínima cuantía, y el proceso verbal cuando las pretensiones sean de menor v mayor cuantía. Por lo tanto, la sentencia proferida por la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales tanto en el proceso verbal como en el verbal sumario, se notifica en la audiencia que reglamenta el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 325 del mismo ordenamiento, así no asistan las partes ni sus apoderados, y se entenderá surtida el día en que se celebre. 2. ¿En dónde puede consultarse la información correspondiente a la notificación de sentencias proferidas por la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales?

Respuesta: En cuanto a los procesos jurisdiccionales de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial, la información sobre la notificación de las sentencias proferidas en audiencia reposa en los expedientes respectivos, que puede consultar en la Secretaría ad hoc de la Superintendencia de Industria y

Comercio, ubicada en la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, piso 4, ala norte, del Edificio Bachué, carrera 13 27-00. Con el fin de ilustrarlo sobre otras actuaciones, le comentamos que la información sobre notificaciones por edicto es accesible consultando el expediente o los edictos fijados tanto en la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en el piso 3 del mismo edificio, como en la Secretaría del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, del piso 6, o a través de la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Trámites y servicios/De carácter general/Notificaciones por edicto. 3. ¿La información contenida en la página de Internet de la Superintendencia de Industria y Comercio, www.sic.gov.co, es actualizada, y se utiliza como medio para comunicar las decisiones de la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales?

Respuesta: La información que reposa sobre notificaciones (por edicto y por estado) en la página www.sic.gov.co es actualizada y sirve como medio para notificar las decisiones proferidas por la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales. 4. ¿En qué lugar físico de las oficinas y dependencias de la Superintendencia deIndustria y Comercio se fijan edictos con los que se notifican las sentencias y decisiones proferidas por la Superintendencia Delegada para

AsuntosJurisdiccionales?

Respuesta: Los edictos para notificar providencias proferidas por la Superintendencia Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, en materia de competencia desleal y propiedad industrial, se fijan tanto en la Oficina de Atención al

Ciudadano, ubicada en el piso 3 del Edificio Bachué, carrera 13 27-00, como en la Secretaría del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, del piso 6 del mismo edificio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...