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SIC - Concepto-12173942

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12173942
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-173942-00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito que tiene varios celulares, y pregunta si por el registro de equipos terminales móviles (ETM) los perdería.

A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en

los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.” La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet, www.crc.gov.co. En relación con la citada disposición, cabe resaltar que deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modificaciones y en el artículo 113 se señala: \"Artículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución. \”Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1o de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente

resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1o de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1o de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. \”'La presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 20071, CRT 1812 de 20082, CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 20085, CRT 2029 de 20086, CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 20098, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 200910, CRC 2554 de 201011 y Resolución CRC 2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias\”. Sobre la vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante concepto No. 201180380 del 22 de junio de 2011, señaló lo siguiente: “En este orden de ideas, es claro que para la generalidad de las medidas regulatorias adoptadas por la Resolución CRC 3066 de 2011, cuyo tiempo de implementación se estableció a más tardar a partir del 1o de octubre de 2011, entre el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 debe entenderse que los proveedores cuentan con la

libertad de implementar dichas medidas o continuar aplicando lo dispuesto en la Resolución CRT 1732 de 2007, sin embargo a partir del 1o de octubre de 2011 todos los proveedores de servicios de comunicaciones deberán dar cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución CRC 3066 a que haya lugar. Lo anterior, se predicará en igual sentido respecto de los demás plazos adicionales que contempló el artículo 113 de la mencionada Resolución CRC 3066.” Así mismo, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co 2.1 Reporte de equipos terminales en bases de datos positivas El Decreto 1630 de 2011, modificado por el Decreto 0699 de 2012 fue expedido con el fin de adoptar medidas para restringir la operación de equipos de telecomunicaciones móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en la prestación de servicios y generar obligaciones a los proveedores de servicios y a los usuarios para permitir que las autoridades y los proveedores del servicio hagan uso de la información asociada al número de identificación (IMEI) de dichos terminales En el artículo 2 del mencionado Decreto define la base de datos (BDA) positiva así: Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados en el país. Cada IMEI registrado en la base de datos deberá estar asociado el número de identificación del propietario del Equipo Terminal Móvil y, en todo caso,

ningún IMEI podrá estar asociado a más de un número de identificación. En concordancia con lo anterior, el artículo 4 de la resolución CRC 3947 de 2012, adicionó el artículo 7 de la Resolución CRC 3128 de 2011, en relación con el registro de los equipos terminales de los usuarios que tengan planes bajo la modalidad pospago y prepago así: Adicionar un parágrafo y modificar en lo pertinente el artículo 7a de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedarán de la siguiente manera: \"ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE IMEI. El registro de IMEI de aquellos equipos utilizados por los usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de pospago, será realizado por el PRSTM, quien deberá asociar a dicho o dichos IMEI los datos del propietario o usuario autorizado por éste, de manera permanente. (...) Para el registro de IMEI de aquellos equipos utilizados por los usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago la asociación inicial de los datos del propietario o usuario autorizado por éste, será realizada por el PRSTM, quien deberá informar dicha asociación al usuario para que éste proceda con su registro y/o actualización. Antes de proceder al registro de la información en la BDA positiva de los IMEI de aquellos equipos utilizados por los usuarios en un plan bajo la modalidad pospago o prepago, el PRSTM deberá realizar la verificación de dicha información, en las siguientes fuentes: Registraduría Nacional del Estado Civil, centrales de riesgo crediticio y datos históricos del usuario en el PRSTM. Los PRSTM deberán atender y tramitar de forma inmediata el registro de IMEI

de sus usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago, así mismo la actualización o validación de la información registrada en la BDO positiva, a través de los mecanismos obligatorios de atención al usuario, esto es, oficinas virtuales, oficinas físicas de atención y línea gratuita de atención. Para el caso de las oficinas virtuales los PRSTM dispondrán de una opción denominada \”REGISTRE SU EQUIPO AQUÍ\” como opción de primer nivel desplegada en el menú principal de la página de inicio de los sitios Web oficiales de los PRSTM. Para el caso de las oficinas físicas, los PRSTM deberán disponer de personal de atención al diente para que asista al usuario en el proceso de registro. Por su parte, para la atención telefónica, los PRSTM deberán disponer en el menú principal, la opción: \”REGISTRE SU EQUIPO\” Para los usuarios con un plan bajo la modalidad de prepago, que no realizaron el registro de IMEI antes del 1o de octubre de 2012, los PRSTM deberán atender y tramitar de forma inmediata, a partir del 15 de octubre de 2012, el registro de los equipos terminales móviles dando cumplimiento a los siguientes plazos, los cuales están definidos para atención de los usuarios de manera escalonada según corresponda al último dígito de la línea telefónica: Plazo Último digito de la línea telefónica De octubre 15 de 2012 a noviembre 14 de 2012 0 y 1 De noviembre 15 de 2012 a diciembre 14 de 2012 2 y 3 De enero 1 o de 2013 a enero 30 de 2013 4 y 5

De febrero 1 o de 2013 a febrero 28 de 2013 6 y 7 De marzo 1o de 2013 a marzo 31 de 2013 8 y 9 Los anteriores plazos están definidos, sin perjuicio que los usuarios puedan realizar su registro dentro del plazo comprendido entre el 1o de octubre al 15 de octubre de 2012. Para el procedimiento de registro y/o actualización de datos de usuarios bajo la modalidad de prepago, deberá darse cabal cumplimiento de lo siguiente: a) Activación del equipo con la SIM: Al momento de la solicitud de registro y/o actualización de datos por parte del usuario, el PRSTM le informará al usuario la necesidad de contar con la SIM en el ETM a registrar y que debe suministrar el número de la línea que se encuentra utilizando. b) Verificación de la tenencia del ETM: Con el fin de verificar la propiedad y/o posesión del ETM, el PRSTM identificará al usuario y sus equipos terminales móviles asociados a través de sus sistemas de información de relación con el diente. En caso de no hacerlo así, el PRSTM de forma inmediata debe enviar un SMS con un código de verificación al número de la línea suministrado por el usuario. Para continuar con el proceso de registro y/o actualización de datos, el PRSTM debe solicitar al usuario que suministre el código recibido, confirmando así que se encuentra haciendo uso de la línea con la que utiliza el ETM. c) Identificación del IMEI: El PRSTM debe identificar en la red el IMEI del equipo en proceso de registro y/o actualización de datos y validar su consistencia, para de esta forma suministrar inmediatamente al usuario el IMEI detectado. d) Confirmación y actualización de los datos de usuario: El PRSTM debe

solicitar al usuario la confirmación del IMEI identificado y permitir que el usuario proceda con el registro y/o actualización de sus datos: nombres, apellidos, tipo de documento, número de identificación, dirección y teléfono de contacto. e) Validación de datos de usuario: La información suministrada por el usuario debe ser validada por el PRSTM haciendo verificaciones con las siguientes fuentes de información: Registraduría Nacional del Estado Civil, centrales de riesgo crediticio y datos históricos del usuario en el PRSTM. f) Confirmación de Registro: El PRSTM debe confirmar al usuario el registro y/o actualización de datos satisfactorio del equipo en la Base de Datos Positiva. Así como también, permitir la consulta de dichos datos. PARÁGRAFO 1: Una vez finalizado el plazo correspondiente para realizar el registro del equipo terminal móvil, de acuerdo con la distribución del último dígito de la línea telefónica, el usuario con un plan bajo la modalidad de prepago que no haya procedido con el registro del equipo y realice un cambio de IMEI con respecto a la SIM utilizada, será notificado de la detección del cambio de IMEI dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a dicho cambio e informado de que tiene quince (15) días calendario para realizar el registro de los datos asociados al nuevo equipo. De no proceder con dicho registro, pasados los quince (15) días el PRSTM procederá con la suspensión de los servidos de telefonía móvil. El servicio podrá ser reactivado si el usuario procede al registro de su equipo aportando los soportes de adquisición del equipo (factura o documento equivalente en el régimen simplificado o formato de transferencia de dominio según lo establecido en la Resolución CRC 3530 de 2012 o sus modificaciones).

PARÁGRAFO 2: Si el proceso de activación o reposición de equipos y su asociación con los datos del propietario o usuario autorizado por éste, se realiza a partir del día hábil siguiente al 10 de octubre de 2012, el PRSTM deberá solicitar la prueba de adquisición del Equipo Terminal Móvil de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8o del Decreto 1630 de 2011 y la Resolución CRC 3530 de 2012. Una vez almacenado dicho soporte, se podrá continuar con el proceso de asociación de datos. \" Por lo anterior, los usuarios podrán registrar los equipos terminales móviles ante los proveedores de servicios de telefonía móvil, quienes deben asociar los IMEI a los datos confirmados (nombre (s) y apellido (s), dirección, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación) del propietario del respectivo equipo terminal. Los usuarios que se encuentren bajo la modalidad prepago y deseen registrar su equipo terminal podrán hacerlo a través de los mecanismos obligatorios de atención al usuario, esto es, oficinas físicas, virtuales y línea gratuita de atención al usuario. Los usuarios bajo la modalidad prepago que no registraron el equipo terminal antes del 1o de Octubre de 2012, podrán hacerlo a partir del 15 de octubre de 2012 teniendo en cuenta el último dígito de la línea telefónica y los plazos señalados anteriormente. 2.2 Cambios del equipo terminal móvil con respecto a la SIM El artículo 1 de la resolución CRC 3912 de 2012, modificó la resolución CRC 3128 de 2011 en los siguientes términos:

\”ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DE LOS PRSTM.

(...) 3.7 Tener implementada y en operación, a partir del 1o de diciembre de 2012, una funcionalidad que permita detectar y bloquear, en un período de tiempo definido para cada mes y en casos específicos, cambios del equipo terminal móvil con respecto a la SIM utilizada por el usuario. Dicho bloqueo solamente deberá ser realizado cuando se modifique al mismo tiempo el IMSI y el MSISDN. 3.8 Informar a los usuarios la detección de un cambio de SIM a un ETM que no tiene datos de propietario en la BOA Positiva o que cuya SIM no corresponda a la registrada en la BDO positiva al 1 de octubre de 2012, y las medidas que adoptará el PRSTM en caso de que el usuario no actualice o registre el ETM en la BOA Positiva o no vuelva a usar la SIM con el equipo que venía utilizando al 1 de octubre de 2012. Para ello, el PRSTM debe notificar la detección de cambio de SIM dentro de los cinco (S) días calendario posteriores a dicho cambio. (...) 3.10. Realizar el bloqueo a los usuarios informados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.8 del presente artículo, si dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la detección del cambio de equipo terminal móvil con respecto a su SIM, no realiza la actualización o registro de los datos asociados al nuevo equipo o no vuelva a usar la SIM con el equipo que venía utilizando al 1o de octubre de 2012. Para proceder al bloqueo, el PRSTM deberá inhabilitar el ETM para su uso en la red, a excepción de aquellos casos en que se verifique previamente, por parte del PRSTM, que el IMEI del ETM a inhabilitar se encuentra duplicado, en

cuyo caso deberá proceder a la suspensión del servicio de la SIM que esté haciendo uso del mencionado equipo. (...) 3.12. Mantener en la base de datos operativa positiva, el listado de los equipos terminales móviles cuyos datos no fueron confirmados por parte del usuario hasta el 1º de octubre de 2012 o que tienen IMEI inválido o IMEI duplicado. Después del 1o de octubre de 2012, no se permitirá la activación de nuevos equipos con IMEI duplicados o IMEI inválidos. (…)\”.

3. Conclusión El reporte de los equipos terminales móviles, tiene como finalidad adoptar medidas para restringir la operación de estos equipos de que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en la prestación de servicios, para lo cual, dependiendo la modalidad contractual en que se encuentre el usuario deberá registrarlos ante los proveedores de servicios de telefonía móvil, quienes deben asociar los IMEI a los datos confirmados (nombre (s) y apellido (s), dirección, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación) del propietario del respectivo equipo terminal.

Tenga en cuenta que los proveedores de servicios de comunicaciones de telefonía móvil, deberán adoptar los mecanismos necesarios para detectar y bloquear cambios del equipo terminal móvil con respecto a la SIM utilizada por el usuario, para lo cual, deberá Informar la detección de un cambio de SIM a un Equipo Terminal Móvil que no tiene datos de propietario en las bases de datos positiva o que cuya SIM no corresponda a la registrada en dicha base al 1 de octubre de 2012. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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