SIC - Concepto-12175808
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12175808
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-175808- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: \”mi petición (sic) se fundamenta en que actualmente trabajo con celulares independiente, a lo largo he comprado varios equipos, he consultado con las las (sic) redes para legalizarlos y no tengo una respuesta oportuna con respecto al tema, yo doy por seguro que los celulares no son robados, ya que los restauro y los vendo, y según (sic) como veo las cosas ya no podre hacerlo (...)\".
A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.
2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se
presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet, www.crc.gov.co. En relación con la citada disposición, cabe resaltar que deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modificaciones y en el artículo 113 se señala: \"Artículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución.
\"Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1o de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1o de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1o de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. \"La presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 20071, CRT 1812 de 20082, CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 20085, CRT 2029 de 20086, CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 20098, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 200910, CRC 2554 de 201011 y Resolución CRC 2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias\". Sobre la vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante concepto No. 201180380 del 22 de junio de 2011, señaló lo siguiente: "En este orden de ideas, es claro que para la generalidad de las medidas regulatorias adoptadas por la Resolución CRC 3066 de 2011, cuyo tiempo de
implementación se estableció a más tardar a partir del 1o de octubre de 2011, entre el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 debe entenderse que los proveedores cuentan con la libertad de implementar dichas medidas o continuar aplicando lo dispuesto en la Resolución CRT 1732 de 2007, sin embargo a partir del 1o de octubre de 2011 todos los proveedores de servicios de comunicaciones deberán dar cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución CRC 3066 a que haya lugar. Lo anterior, se predicará en igual sentido respecto de los demás plazos adicionales que contempló el artículo 113 de la mencionada Resolución CRC 3066." Así mismo, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co 2.1. Autorización para la venta de equipos terminales El Decreto 1630 de 2011 \"Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles\", establece en el artículo 3 lo siguiente: VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES EN COLOMBIA. La venta al público de los equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados sólo podrá ser realizada por las personas autorizadas de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Son personas autorizadas: (...)
2. Cualquier persona que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
móviles autoricen, conforme a lo previsto en el artículo 4 del presente Decreto.
3. Cualquier persona que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice, conforme a lo previsto en el artículo 4 del presente Decreto y a la regulación que para el efecto expida la CRC.
El artículo 4 del precitado Decreto señala los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para la venta de equipos terminales así: REQUISITOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS. Las personas autorizadas en Colombia para la venta al público de los equipos terminales móviles nuevos y usados, conforme a lo indicado en el artículo precedente, deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, y dar cabal cumplimiento a toda la normatividad aplicable a las actividades comerciales, en especial la tributaria y aduanera, y a la expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Todos los equipos terminales que se ofrezcan para venta al público en estos establecimientos deberán estar debidamente homologados, de acuerdo con la regulación que sobre la materia expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales. Al momento de la venta, la persona autorizada deberá entregar al comprador la siguiente documentación: i) Un certificado obtenido en la página Web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el cual conste que el equipo terminal se encuentra debidamente homologado, ii) la factura expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta, en la cual se incluya el IMEI del Equipo Terminal Móvil vendido, iii) el certificado de garantía de funcionamiento del Equipo Terminal Móvil
vendido. La Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la resolución CRC 3530 de 2012 en la que señala las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales y en su artículo 3 señala lo siguiente: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. (...) Las personas naturales o jurídica que con posterioridad al 19 de mayo de 2011, se encuentren ofreciendo para la venta al público equipos terminales móviles o pretendan hacerlo, deberán presentar una solicitud de autorización para la venta de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante el PRSTM, cuando se trate de personas que se encuentren vinculadas mediante relación comercial con éste. (...) Toda persona natural o jurídica a quien el Ministerio de TIC o el respectivo PRSTM, haya autorizado para la venta de equipos terminales móviles y que dentro de su establecimiento de comercio ofrezca también para la venta al público de equipos terminales móviles usados, deberá estar en capacidad de demostrar a las autoridades o a los ciudadanos que así lo requieran, la transferencia de dominio o de la procedencia legal de tales equipos, a través de cualquiera de los siguientes documentos: Factura de venta acompañada, cuando sea del caso, de la factura sustitutiva (para las personas autorizadas que pertenezcan al régimen común), comprobante del régimen simplificado (para las personas autorizadas que pertenezcan a este último régimen), o formato contenido en el Anexo No. 2 de la presente resolución debidamente diligenciado por el vendedor del equipo usado y el comprador del mismo, el cual deberá tener como anexo en todo caso la fotocopia de los documentos de identidad de cada una de las partes (comprador y vendedor).
Por su parte, el numeral 4.2., de la precitada resolución señala los siguientes requisitos para las personas naturales que soliciten autorización para la venta de equipos: a) Nombre de la persona natural, tal y como aparece en el Registro de Matricula Mercantil. b) Tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación de la persona natural registrada ante la Cámara de Comercio. c) Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Registro de dicha matricula. d) Número de Identificación Tributario . NIT-, tal y como aparece en el Registro Único Tributario, y que en todo caso indique que se dedica a las actividades económicas relativas al comercio al por mayor o por menos de equipos de comunicaciones. e) Dirección de notificaciones, ciudad, así como correo electrónico y teléfono de contacto. f) Nombre del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante. g) Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante, ciudad y teléfono de contacto. Por lo anterior, para la venta de equipos terminales deberá contar con la autorización del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, presentando la solicitud respectiva con los requisitos mencionados con anterioridad. Así mismo, debe tener en cuenta que para la venta de equipos usados deberá demostrar su procedencia con los siguientes documentos: (i) Factura de venta acompañada, cuando sea del caso, de la factura sustitutiva (para las personas autorizadas que pertenezcan al régimen común), comprobante del régimen simplificado (para las personas autorizadas que pertenezcan a este último régimen), (ii) o formato contenido en el Anexo No. 2 de la resolución 3530 de 2012 debidamente
diligenciado por el vendedor del equipo usado y el comprador del mismo, el cual deberá tener como anexo en todo caso la fotocopia de los documentos de identidad de cada una de las partes (comprador y vendedor). Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos