SIC - Concepto-12176372
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12176372
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-176372- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta ¿Qué requisitos debo cumplir, cuál debería ser el trámite y a dónde me debo dirigir para conformar una asociación al estilo de Analdex, pero que agrupe las distintas marcas colombianas?
2. Materia objeto de consulta De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, especialmente por el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 19 de 2012, corresponde a esta entidad, en materia de registro mercantil: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (ii) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (iv) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (v)
establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (vi) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (vii) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman. Dentro de este marco de funciones frente al registro único empresarial y social emitiremos nuestro concepto.
3. Régimen jurídico de las entidades sin ánimo de lucro La Constitución Política, en su artículo 38, consagra el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad, derecho que hace parte del concepto de autonomía de la personalidad(l). En ejercicio de tal derecho pueden conformarse, por iniciativa privada, oficial o mixta, sociedades comerciales o sin ánimo de lucro, que \"no pretenden el aprovechamiento lucrativo entre los asociados, así como tampoco el reparto de las utilidades que se llegaren a generar en desarrollo de su objetivo social, sino que busca fortalecer su propio patrimonio, para que se destine al cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general\"(2). Con tal propósito pueden constituirse asociaciones o corporaciones, fundaciones (Decreto 59 de 1991) e instituciones de utilidad común, precooperativas, cooperativas (Ley 79 de 1988, Decreto 1333 de 1989 y Ley 454 de 1998), fondos de empleados (Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998 y Decreto
1481 de 1989), asociaciones mutuales (Decreto 1480 de 1989, Ley 79 de 1988 y Ley 454 de 1998), organismos de integración (de segundo y tercer grado que agrupan entidades del sector solidario) y sindicatos y agremiaciones. Los fines sociales de las entidades sin ánimo de lucro pueden ser abiertos y cerrados. Son abiertos cuando el objetivo social se dirige a toda la comunidad en general, como ocurre con las fundaciones. Son cerrados cuando dicho beneficio se destina sólo a los destinatarios definidos estatutariamente, que pueden ser sus asociados o sus familias. De acuerdo con el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y el 1 del Decreto Reglamentario 427 de 1996, las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales y como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deben constituirse mediante escritura pública o documento privado con los requisitos establecidos en estas disposiciones y adquieren su personalidad jurídica propia (distinta de sus miembros o fundadores) a partir del registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la misma. En razón de su actividad u objeto social y los intereses asociativos de los constituyentes o fundadores, las entidades sin ánimo de lucro pueden crearse y constituirse de acuerdo con el régimen común o general, para el cual no se requiere un trámite especial (Código Civil, artículos 633 a 652, Ley 22 de 1987, Decretos 1529
de 1990, 59 de 1991 y 2150 de 1995, artículos 40 y siguientes), o de acuerdo con el régimen especial, quienes deben observar en primera instancia las normas especiales que las regulan y aplicar en sus vacíos las del régimen general. Algunas entidades del régimen especial son las siguientes:
1. Organismos de acción comunal
a. Juntas de acción comunal (Ley 743 de 2022, Decreto 2350 de 2003, Decreto 298 de 2006) b. Juntas de vivienda comunitaria (Ley 743 de 2002) c. Asociación comunal de juntas (Decreto 300 de 1987) d. Federación comunal (Decreto 300 de 1987) e. Confederación comunal nacional
2. Entidades ambientalistas (Ley 99 de 1993, Decreto 216 de 2003)
3. Instituciones de educación superior (Ley 30 de 1992)
4. Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994, Decretos Reglamentarios 114 y 907 de 1996)
5. Asociaciones de instituciones educativas (Ley 115 de 1994)
6. Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria firmadas por asociaciones de padres de familia y educadores (Ley 115 de 1994)
7. Federación de asociaciones de padres de familia o de asociaciones de estudiantes
(Decreto 1860 de 1994)
8. Instituciones del sistema de seguridad social (Ley 100 de 1993)
9. Sindicatos (Ley 50 de 1990)
10. Partidos y movimientos políticos (Ley 130 de 1994)
11. Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos (Ley
44 de 1993)
12. Entidades que se rigen por las normas de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001)
13. Cabildos indígenas (Ley 89 de 1890)
14. Entidades que conforman el sistema nacional del deporte (Ley 181 de 1995 y Decreto Ley 1228 de 1995)
15. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales (Decretos 2716 de 1994 y 2374 de 1996)
16. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos diferentes a las reguladas por las leyes de propiedad horizontal
(Ley 56 de 1985)
17. Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Ley 7 de 1979 y Decreto 276 de 1988)
18. Entidades que desarrollen planes y programas de vivienda, y organizaciones populares de vivienda (Ley 9 de 1989, Decreto 2391 de 1989)
19. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas (Ley 52 de 1990, Decreto 1407 de 1991)
20. Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994 y Decreto 782 de 1995)
21. Cajas de compensación familiar (Ley 21 de 1982)
22. Casas cárcel (Decreto 2758 de 1991 y Ley 65 de 1993)
23. Clubes de tiro y caza (Ley 61 de 1993)
24. Asociación de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993)
25. Entidades del sector solidario (Ley 454 de 1998)
4. Instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre entidades sin ánimo de lucro En relación con las entidades sin ánimo de lucro, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de circulares unificadas en el Título VIII de su Circular Única, imparte instrucciones sobre el registro de sus libros y documentos, así como sobre el control de legalidad que les corresponde a las cámaras de comercio frente a tales inscripciones.
La Circular Única está disponible para la consulta en la página en Internet de la Superintendencia, www.sic.gov.co/normatividad/Circular Única/Títulos.
5. Personas sin ánimo de lucro que deben registrarse De conformidad con lo anterior y por mandato del artículo 2 del Decreto 427 de 1996, modificado por el Decreto 2574 de 1998, las cámaras de comercio deberán registrar la inscripción de las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro:
1. Juntas de Acción Comunal.
2. Entidades de naturaleza cooperativa.
3. Fondos de Empleados.
4. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.
5. Instituciones auxiliares del cooperativismo.
6. Entidades ambientalistas.
7. Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
8. Asociaciones de copropietarios coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagradas en el numeral 5o. del artículo siguiente. 9. <Numeral derogado por el artículo 1o. del Decreto 1422 de 1996.>
10. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
12. Gremiales.
13. De beneficencia.
14. Profesionales.
15. Juveniles.
16. Sociales.
17. De planes y programas de vivienda.
18. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
19. Promotoras de bienestar social.
20. De egresados.
21. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1o. del artículo siguiente.
22. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
6. Personas exceptuadas del registro En el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 1 de la Ley 537 de 1999, dispone lo siguiente: \"Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados y las demás personas jurídicas respecto de las cuales
la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales\". Por otra parte, en el artículo 3 del Decreto 427 de 1996 se establecieron las siguientes excepciones al deber de registro ante las cámaras de comercio:
1. Las entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.
2. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
3. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.
4. Establecimientos de beneficencia de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.
5. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
6. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
8. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto ley 1228 de
1995.
9. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.
10. Las casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
De acuerdo con las normas anteriores, es importante analizar la finalidad, objeto y
particularidades de la asociación que quiere formar para determinar la obligación o no de registrarlo ante las cámaras de comercio. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Notas de referencia:
1. CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-542 de 1992.
2. GAITÁN SÁNCHEZ, Óscar Manuel. \”Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, Aspectos Jurídicos y de Registro\”.
Cámara de Comercio de Bogotá, mayo de 2009.Pág 28.