SIC - Concepto-12177351
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12177351
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-177351- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito consulta "Me gustaría que me pudieran explicar o indicar cuando existe recurso en una sentencia y cuando procede recurso sobre la sentencia según la Ley 1480 de 2011. "¿Cuáles son los criterios y artículos usados para realizar dicha discriminación?
Adicionalmente, en caso de remitir a algún código especial, hacer referencia a que Código es y qué artículos son los pertinentes para ese caso." Para comenzar, es necesario exponer las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor.
2. Funciones de la SIC en materia de protección al consumidor Acorde con lo normado por el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011, en materia de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta, de una parte, con facultades jurisdiccionales excepcionales con base en las cuales puede ordenar al productor, expendedor, proveedor o prestador del servicio hacer efectivas las garantías de calidad o idoneidad de los bienes y servicios que ofrecen en el
mercado y, de otra, con facultades administrativas, en virtud de las cuales puede imponer sanciones por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de los productos y los servicios, tanto las registradas o contenidas en normas técnicas oficiales como las ordinarias y habituales del mercado. Esta función la cumple por intermedio de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales. Respecto de las facultades administrativas es necesario hacer la precisión que la facultad de la Superintendencia es residual, esto es, que administrativamente conocerá de aquello cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa, tal y como lo dispone el Decreto 4886 de 2011. En concordancia con lo anterior, tenemos que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, las función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones en referidas a la protección al consumidor, relativas a la calidad de bienes y servicios, información que se suministra a los consumidores, precios, prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y ventas bajo los sistemas de financiación. Para un mejor entendimiento del tema, es importante determinar que el objetivo de una investigación administrativa en materia de protección al consumidor, es tutelar un bien jurídico de carácter colectivo, que en este caso sería la violación de normas de orden público que protegen a los consumidores respecto actividades que conllevan adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de sus necesidades. Igualmente, la culminación de dicha
investigación, una vez demostrada la violación, es la imposición de una multa a favor del tesoro público, como sanción por inobservancia de la ley. De otra parte, una investigación de carácter jurisdiccional, va encaminada a solucionar un conflicto entre particulares, esto es, el incumplimiento de la garantía y su culminación, en caso de probarse tal incumplimiento, es la orden de efectividad de garantía. En materia de investigaciones administrativas, el artículo 54 del decreto 2153 de 1992, vigente para el asunto, establece que "[s]in perjuicio de las disposiciones especiales en materia de propiedad industrial y lo previsto en el presente Decreto, las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio se tramitarán de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo".
3. Recursos en actuaciones administrativas En relación con los recursos procedentes en contra de la resolución que pone fin a las actuaciones administrativas de protección al consumidor, tenemos que, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 74, dispone: "Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: "1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. "2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. "No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y representantes legales de
las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. "Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. "3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. "El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. "De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. "Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. En consecuencia, teniendo en cuenta que las investigaciones administrativas de protección al consumidor se adelantan conforme al procedimientos sancionatorio establecido en la Ley 1437 de 2011, en contra de las decisiones que ponen fin a las investigaciones proceden los recursos de reposición y apelación.
4. Recurso de apelación en actuaciones jurisdiccionales "La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio".
En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio será competente para conocer de tales asuntos, en primera o en única instancia, dependiendo del juez que desplace. El Código de Procedimiento Civil, al cual nos remite la norma transcrita, permite la apelación de las decisiones definitivas proferidas en asuntos contenciosos de menor
y mayor cuantía, no así de los asuntos contenciosos de mínima cuantía. En consecuencia, en materia de protección al consumidor en facultades jurisdiccionales serán apelables las sentencias que emita la Superintendencia en: Los procesos de menor cuantía. Los procesos de mayor cuantía. Acorde con lo dispuesto por el numeral 4 del Artículo 627 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), las cuantías, a partir del 1 de octubre del presente año, las cuantías se determinarán conforme a lo regulado por el artículo 25 del mismo Código, esto es: "Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv). "Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv). "Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínímos legales mensuales vigentes (150 smlmv)." En conclusión, las decisiones finales dentro de actuaciones que se adelanten ante Superintendencia de Industria y Comercio, tanto las de carácter administrativo, como las jurisdiccionales, tendrán recursos, en los términos señalados en el presente concepto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,