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SIC - Concepto-12178980

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12178980
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-178980- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito consulta: “¿Cuáles son las actividades de control metrológico referenciadas en el artículo 32 del Decreto 2269 de 1993".

2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el control metrológico Respecto de los instrumentos de medición tenemos que el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993 establece: “Los instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en las actividades enumeradas en este artículo, ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se importen, requerirán, previamente a su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir con lo

establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para: a) Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio; b) La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales; c) Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal o el medio ambiente; d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; e) La verificación o calibración de otros instrumentos de medición; f) Determinar cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes. PARAGRAFO.- Para efectos de lo anterior, se publicará, con una antelación como mínimo de sesenta días, la lista de los instrumentos de medición y los patrones cuyas verificaciones o calibraciones, inicial, periódica o extraordinaria serán obligatorias, sin perjuicio de que ésta sea ampliada o modificada.” (Subraya fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el numeral 3.1, capítulo tercero, Título VI, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala: “3.1 Instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración son obligatorias “Los instrumentos de medida y patrones cuya verificación o calibración inicial, periódica y extraordinaria, se establecen como obligatorias, son las siguientes: “Instrumentos medidores de longitud; “Taxímetros y cuentakilómetros para automóviles; “Instrumentos para planimetría; “Instrumentos para medición de volumen de objetos sólidos y líquidos;

“Pesas, balanzas, máquinas de pesar, comprobadores de granos y cereales; “Instrumentos de medidas para gases; “Instrumentos para medir humedad de granos y cereales; “Instrumentos de medida para investigaciones científicas; “Contadores de energía eléctrica, agua y gases; “Jeringuillas médicas, termómetros y manómetros clínicos (esfigmomanómetros); “Instrumentos de medición para la determinación de masa, del volumen de la presión, de la temperatura, de la densidad o del contenido, deben ser verificados, si son empleados en la fabricación o comprobación de medicamentos o si son preparados de manera que puedan ser utilizados sin preparación especial; “Instrumentos de medición que se utilizan para el auto control del estado de salud de las personas; “Instrumentos empleados en la práctica de la medicina, de la odontología, y para efectuar mediciones para el reconocimiento o tratamiento médico de las personas.” De las normas transcritas se infiere que los instrumentos utilizados en las transacciones comerciales están sujetos a control metrológico y de presentar fallas metrológicas podrá requerirse su verificación o calibración, conceptos cuyas definiciones se encuentra contenidas en el Artículo 2 del Decreto 2269 de 1993, así: “y) Control Metrológico: procedimiento utilizado para verificar si un método, un medio de medición o un producto preempacado cumple con las exigencias definidas en las reglamentaciones metrológicas. (...)”. “t) Verificación Metrológica: conjunto de operaciones efectuadas por un organismo legalmente autorizado con el fin de comprobar y afirmar que un instrumento de medición satisface enteramente las exigencias de los

reglamentos de verificación; (...)”. “s) Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas; (...)” Como puede verse, el control metrológico es aquel que está encaminado a la comprobación de sí un método, un medio de medición o un producto preempacado está dando cumplimiento a las disposiciones que sobre metrología legal deban acatarse y este control es realizado por las autoridades que tengan funciones al respecto. En Colombia, acorde con lo dispuesto por el Decreto 2269 de 1993 y la Ley 1480 de 2011, tales funciones son desempeñadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y por las alcaldías municipales. Al respecto, el artículo 40 del precitado decreto 2269, establece: “Artículo 40. De acuerdo con sus competencias legales, los Gobernadores, Alcaldes y demás funcionarios de policía podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, coordinará con las mismas autoridades las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes”. La forma en que se realiza el control metrológico por parte de esta Superintendencia se encuentra en el Título VI de la Circular Única, el cual puede consultar en el vinculo www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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