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SIC - Concepto-12184454

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12184454
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-184454- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: Consulta y respuesta

1. En un trámite de solicitud de patente o de marca, los documentos como poderes, documentos de cesión, prioridades, documentos de traspaso, cambios de nombre, renovaciones, licencias, etc., estas se deben presentar en originales o una copia simple es suficiente?

Respuesta: En el punto 1.2.1.2 del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se establece lo siguiente: "Toda solicitud o documento se podrá presentar por medios físicos o electrónicos, si estos últimos están previstos para el respetivo trámite, sin necesidad de autenticación, atestación, legalización o cualquier otra certificación de firma u otro medio de identificación personal, salvo tratándose de renuncia al derecho que requerirá presentación personal o firma digital. (...) Los documentos que se quieran hacer valer como prueba en los trámites de propiedad industrial deben cumplir con las normas probatorias establecidas en las disposiciones correspondientes del Decreto-Ley 019 de 2012, en concordancia con las establecidas en la legislación vigente en materia de actuaciones administrativas." En el articulo 40 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo se dispone lo siguiente sobre las pruebas en actuaciones administrativas: "Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. (...) Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil." En el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 19 de 2012 se hace referencia a la presunción de autenticidad de los documentos privados en actuaciones administrativas, así: "Eliminación de autenticaciones y reconocimientos. (...) Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las cámaras de comercio, las cuales deberán ser presentadas por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva cámara. (...)". Obsérvese que la ley no establece diferencia en el tratamiento de documentos privados aportados en actuaciones administrativas, en original o en copia, razón por la cual consideramos que la presunción de autenticidad se predica de estas dos clases de documentos y tanto original como copia simple tendrán el mismo alcance probatorio, en los términos del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil.

2. Los Protocolos de poderes antiguos (anteriores a 2011) aún son válidos?

Respuesta: Sí.

3. Actualmente un poder radicado en un expediente particular puede ser utilizado o llamado para ser aceptado en un nuevo trámite del mismo solicitante?

Respuesta: Sí, de acuerdo con el punto 1.2.1.3 del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: "Los poderes requeridos para los trámites administrativos que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con propiedad industrial podrán otorgarse mediante documento privado y referirse a una o más solicitudes debidamente identificadas en el poder, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización."

4. Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para conceder el registro de una marca en clase 35 internacional en cuanto a los servicios solicitados?

Respuesta: Fundamentalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio sigue los criterios marcados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para realizar el examen de registrabilidad de marcas. Uno de ellos es la consideración de la relación entre productos y servicios, razón por la cual, entre menos específica sea la descripción de los productos o servicios, en el formulario de solicitud de registro, mayor riesgo de establecer la conexidad necesaria como para que se deduzca la incursión en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Decisión Andina. Al respecto puede consultar la Resolución 56331 de 2012, dictada en el expediente 10-52388, a la cual puede acceder por la siguiente ruta electrónica: www.sic.gov.co/Trámites y servicios/De

carácter general/Consulta de actos administrativos y providencias. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Claudia Bohórquez

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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